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miércoles, abril 24, 2024

#AdiósPlástico en Guanajuato

El derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar se encuentra consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La interpretación de este derecho se traduce en un poder de exigencia y un deber de respeto para todos en lo que hace al medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, al adecuado uso y explotación de los recursos naturales, a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y al desarrollo sustentable.

Este mandato constitucional no se limita sólo a reconocer el derecho a un medio ambiente sano para todos. También, consagra un mandato que vincula al Poder Legislativo, en aras de expedir leyes encaminadas a garantizar los deberes de protección y respeto a este derecho.

En el mismo tenor y desde la esfera internacional, nuestro país ha adquirido compromisos para el establecimiento de ordenamientos y políticas públicas que protejan el derecho humano al medio ambiente sano. Así, el derecho en cuestión está reconocido en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Protocolo de San Salvador), en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano) y en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Recientemente y de forma transversal a diversas necesidades actuales, en los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se ha destacado la necesidad de proteger la calidad del ambiente, así como el derecho a una vida saludable.

Bajo estas premisas, la organización de la sociedad civil “Gentileza A.C.” presentó al Congreso del Estado de Guanajuato una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado de Guanajuato, y la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato.

Concretamente, pretende el retiro gradual de bolsas de plástico de un solo uso no biodegradables, utensilios desechables de cocina y los popotes desechables del comercio; asimismo, regulación de protección al ambiente en cuanto al reciclaje del unicel. Lo anterior, entre otras medidas, mediante el cumplimiento de la Norma Mexicana NMX-E-267-CNCP-2016, la expedición de lineamientos por parte de la Secretaría de Medio Ambiente, y la prohibición de la fabricación, uso y consumo de plásticos de un solo uso no biodegradables.

La propuesta ha dado mucho de qué hablar, sobre todo comentario positivos. Algunos otros, con dudas acerca la constitucionalidad de las prohibiciones para dedicarse exclusivamente a ese sector productivo. Sobre esto último, recordemos que toda libertad, como la de dedicarse a una actividad en específico, no es absoluta, sino que puede limitarse y restringirse racional y válidamente, en la medida en que cumpla con un test: que tenga un fin constitucionalmente válido, que sea una medida idónea, necesaria y proporcional.

De forma que, sin ánimos de agotar la seriedad y profundidad que un test de esta naturaleza conlleva, sí es posible realizar un bosquejo de lo que podría concluirse del mismo. Restringir la producción y distribución de plásticos de un solo uso no biodegradables es una medida que persigue un fin constitucionalmente imperioso: garantizar un medio ambiente sano; es una medida idónea, porque prohibir la fabricación específicamente de este tipo de plásticos guarda relación con el fin de garantizar un medio ambiente sano; es necesaria, porque otras medidas no han resultado efectivas y porque se propone la sustitución de un tipo de plásticos por otros, no la prohibición absoluta del plástico en sí; y es proporcional porque prácticamente toda la población se ve beneficiada al reducirse la fabricación de plásticos de un solo uso no biodegradables.

Si bien es un asunto de interés público, que exige una responsabilidad solidaria y participativa de la ciudadanía, no debemos olvidar que el principal responsable de garantizar este derecho es el Estado, quien mediante la creación e implementación de leyes ambientales adecuadas, realiza la función de regular y supervisar las conductas, incluso de particulares, que afectan indebidamente al medio ambiente.

Los invitamos a seguir la importante labor de esta organización en su sitio de internet, Facebook, Twitter y medios de comunicación. Enhorabuena por este tipo de propuestas que, además de pugnar por el derecho humano a un medio ambiente sano, abonan al terreno de la participación ciudadana mediante planteamientos serios, profesionales y organizados.

 

Amicus Derechos Humanos, AC
Amicus Derechos Humanos, AC
“Derechos humanos por el cambio social” www.amicusdh.org hola@amicusdh.org www.facebook.com/amicusdh

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