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jueves, marzo 28, 2024

¿Amnistía?

Cuestionable la forma y el fondo que abrazan el breve contenido de la iniciativa de Ley de Amnistía del Presidente López Obrador, recibida esta semana en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Empezando desde el título, esta breve ley de ocho artículos no puede tener los efectos ni nombrarse una ley de «Amnistía». De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), las leyes de amnistía tienen por efecto impedir el enjuiciamiento penal y acciones civiles contra cierta categoría de personas, respecto a una conducta específica cometida antes de su aprobación[1].

Por ejemplo, en la época de Salinas de Gortari, se expidió en enero de 1994 la Ley de Amnistía que tuvo por objeto decretar amnistía en favor de las personas privadas de su libertad, por delitos cometidos con motivo de los hechos suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas del 1 al 20 de enero de ese año, relacionados con el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Es decir, existió en esta ley efectos limitados a un periodo determinado, una circunstancia específica, y una categoría de beneficiarios. En la iniciativa de AMLO, hay 5 supuestos muy distintos entre sí; un periodo de hechos ilimitado, hasta el día en la entrada en vigor de la ley, y distintos universos de personas beneficiarias, entre los que se encuentran mujeres, personas adultas mayores, personas de pueblos indígenas, personas sentenciadas por robo simple sin violencia ni reincidencia, y presos políticos.

Respecto al contenido político de la ley, esta iniciativa obliga que los presos políticos deban solicitar la determinación del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para iniciar la petición a la Fiscalía General de la República de solicitud de aplicabilidad de la ley. En este mismo sentido, la iniciativa perjudica más de lo que beneficia a los presos políticos; pues deja impune los abusos de autoridad y las violaciones por motivo de libre expresión, manifestación e ideología.

De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las obligaciones de investigar, determinar y sancionar a los responsables por graves violaciones de derechos humanos tienen carácter irrenunciable. En el mismo sentido, la Corte IDH estableció que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la persecución penal, la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos, por contravenir derechos inderogables reconocidos por Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. No se debe dejar impune la represión gubernamental de los presos políticos. Además, el decretar una amnistía, implica de por medio una culpabilidad reconocida por el Poder Ejecutivo a través de esta ley, lo que es contradictorio con el espíritu de la misma.

Sobre reos en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad que contempla la iniciativa como beneficiarios de la misma, no se delimitan ambos conceptos ni se establece cómo, quién o qué criterios determinarán la vulnerabilidad extrema de tales reos.

No se niega que es de aplaudirse y rescatarse las intenciones de despenalizar el aborto; tampoco se niega la sobrepoblación que existe en la prisión, ni la necesidad de depurar el trabajo en los tribunales para acelerar la impartición de justicia, y mucho menos es de negarse la existencia de impunidad que existe en el sistema judicial mexicano, donde por inocencia, injusticia, vulnerabilidad, y amenazas, personas están malamente privadas de su libertad. Sin embargo, ¿qué pasará después de la amnistía con todos esos delitos en el amplio catálogo que ameritan prisión preventiva?

Pese a este reconocimiento auténtico por parte del Ejecutivo Federal de un contexto de impunidad nacional, no se debe dejar de lado la importancia y la obligación que tiene el Estado para realizar investigaciones diligentes, imparciales y exhaustivas con miras a alcanzar justicia y memorias sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas, garantizando su no repetición.

Alejandro Domínguez

@alexdom1

[1] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instrumentos del Estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto: Amnistías. Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas, 2009.

Alejandro Domínguez
Alejandro Domínguez
Alejandro Domínguez es abogado por la Universidad de Guanajuato. Cofundador y codirector de Gentileza A.C., asociación civil guanajuatense enfocada en el trabajo con programas y proyectos alineados a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la ONU. Twitter: @alexdom1

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