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jueves, abril 25, 2024

Análisis del Protocolo de atención a la violencia de género en la UG

En octubre de 2017 se actualizó el “Protocolo de Atención a Casos de Violencia de Género de la Universidad de Guanajuato” (disponible aquí), que surgió en el marco del Programa de Género de la misma Universidad. ¿Qué establece el Protocolo, cuáles son alcances y limitaciones?

A continuación, respondo estas preguntas al mismo tiempo que planteo mi propio análisis del documento.

Hay que señalar que el objetivo general del Protocolo es “Establecer el proceso para la atención, seguimiento y canalización de las personas que presentan una solicitud de atención por violencia de género en el ámbito universitario. En el marco de actuación y de respeto a los derechos humanos de las personas involucradas dispuesto en el orden jurídico general”, según se establece en el mismo documento.

Podríamos decir de entrada, que el Programa busca instaurar la perspectiva de género en las diferentes instancias, dimensiones y prácticas institucionales, y que el Protocolo define el proceso de atención, seguimiento y canalización de casos de violencia. La cuestión es que ninguno de los dos instrumentos establece una política de prevención, atención y erradicación del acoso y el hostigamiento sexual en la Universidad, pese a que se establece como un “producto” de la política (página 24 del Programa).

Es decir, en los Ejes fundamentales del Programa, y en sus correspondientes Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, no hay ninguna referencia al acoso y al hostigamiento sexual. La primera contradicción es: un Programa que surge a partir de la denuncia de un caso de hostigamiento y que busca eliminarlo NO hace referencia explícita a los objetivos y líneas de acción para su erradicación.

El Protocolo establece los ámbitos de aplicación, una tipología y una descripción de los ámbitos de la violencia, ambos retomados de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. El desarrollo mayor está en las pautas de actuación del personal de lo que denominan “ventanilla” y del equipo “UGénero” que atienda los casos de violencia de género, especificando etapas, tales como la recepción de la solicitud, la primera cita, la entrevista, actas, planes de atención y de seguridad, así como la ejecución de un plan de atención.

Preocupa en particular, que en el apartado XII “Seguimiento de los casos” no exista claridad entre los procedimientos internos y externos. Primero el apartado señala que “En el supuesto de que el caso de violencia represente hechos que, por su naturaleza, investigación o tratamiento, correspondan a las instancias del sistema de justicia, se le ofrecerá a la persona afectada la asesoría y acompañamiento correspondiente para la denuncia ante tales instituciones” (página 20), lo que configura para el acoso y el hostigamiento sexual, establecidos en el Código Penal del Estado como delitos. Es decir, la Universidad ofrecerá asesoría, se supone que jurídica, sin detallar a qué se refiere con acompañamiento. Bajo esta lógica, los comportamientos que sean “correspondencia del sistema de justicia” se canalizarán; se sugiere explicitar qué procedimiento debe seguirse, es decir, cuál es el ámbito de acción de la Universidad cuando se trate de delitos.

En este mismo apartado, se hace referencia al ámbito interno de la Universidad señalando: “Tratándose de las consecuencias sancionadoras al interior de la universidad a las personas aparentemente responsables, se canalizarán los casos a las instancias universitarias correspondientes, cuando de la naturaleza de los actos se derive tal posibilidad, para la instauración del procedimiento de responsabilidad respectivo. Dichas instancias, dado el caso, impondrán las sanciones que correspondan de acuerdo con el marco normativo y en consideración a la resolución emitida por la autoridad competente. Para efectos de realizar el seguimiento ante dichas instancias, éste se realizará por escrito por conducto de la Ventanilla UGénero a solicitud de la persona denunciante para conocer los avances en la atención del caso” (página 20). Varias observaciones sobre el párrafo: a) no hay presunción de inocencia, sino “apariencia” de responsabilidad (lo que se sugiere corregir); b) se reconoce la responsabilidad, pero se diluye la claridad sobre los procedimientos; c) se reconoce que hay “autoridades competentes” (se supone que de la Universidad) y que éstas emiten resoluciones, pero no hay claridad de a qué se refieren; y, d) para realizar seguimiento, la persona denunciante puede conocer los avances a través de Ugénero, por lo que ésta deja de ser una “ventanilla” de primera atención y se convierte en coadyuvante (por no decir representante) de la víctima durante el proceso.

Por todo ello, se considera necesario ESPECIFICAR cuáles son esos procedimientos establecidos en la normatividad institucional en el Protocolo, de ser posible especificando el papel de cada una de las instancias y las rutas en función del contenido de las denuncias. Una víctima de acoso u hostigamiento requiere saber qué ruta seguirá su denuncia, y el Protocolo no lo establece, se refiere al “marco normativo”, pero no hay referencias específicas a los pasos.

¿Por qué si el Protocolo establece flujogramas para la primera atención por qué no lo hace para describir la ruta en cada caso? Sugiero que lo haga enfáticamente en casos de acoso y hostigamiento sexual, sino es que de TODOS los tipos y modalidades de violencia detallados en el mismo Protocolo.

Ese apartado cierra señalando “Son instancias competentes para conocer de las posibles responsabilidades, en el ámbito de sus competencias, las Comisiones de Honor y Justicia de los Órganos Académicos Colegiados, la Contraloría General de la Universidad, y la Dirección de Recursos Humanos, que actuarán con perspectiva de género y deberán allegarse el asesoramiento jurídico o psicológico que sea necesario para orientar sus resoluciones. En el caso en el que la denuncia se formule contra un profesor o profesora, la Ventanilla UGénero enviará a los Comités de Ingreso y Permanencia de los Órganos Académicos Colegiados que correspondan, las quejas que se formulen para que, de considerarlo, se tome en cuenta dicha situación al momento de hacer la evaluación de ingreso o de permanencia, pero no para fincar responsabilidades”. Sobre el párrafo: a) Se establecen al menos 4 instancias, dos de ellas son órganos colegiados y dos son instancias administrativas, pero una vez más, no se establece qué hace cada una de ellas; b) señala claramente la aplicación perspectiva de género y el asesoramiento jurídico o psicológico (lo que da pie a convocar comités ad hoc de expertas, ya sean internos o externos); y c) cuando se refiere a la denuncia (habrá que verificar qué se entiende por denuncia) contra profesoras y profesores señala que “no se fincarán responsabilidades”, pero si se considerará para su ingreso y permanencia; lo cual, además de impreciso me parece riesgoso, ya que se presume que puede interrumpirse la permanencia (es decir, no se recontrata), pero sin pasar por la Contraloría o Recursos Humanos.

Recordemos el caso de un Profesor que fue despedido en 2016 por otras razones, pero que la Universidad (y las estudiantes) sabían que era por acoso y hostigamiento sexual, pero al no contar con los procedimientos de sanción adecuados este agresor se fue sin el reconocimiento de su responsabilidad en estos hechos. ¿La Universidad quiere seguir con esta política?, ¿Rechazan el acoso y el hostigamiento en su Programa, pero en las sanciones laborales no?

¿Y la oficina del abogado general?, nunca tiene conocimiento de los procedimientos ni aparece en las rutas (en el amasijo confuso del Protocolo). En este espacio he señalado que son las Oficinas de los Abogados Universitarios quienes están encabezando procesos sobre acoso y hostigamiento sexual en otras Universidades Públicas (ver aquí). ¿Qué espera la Universidad de Guanajuato para revisar otros Protocolos y aprender lecciones de otras Universidades?

En suma, diría que el Protocolo tiene que actualizarse, describir procedimientos y clarificar responsabilidades. Es de suma gravedad que en el Protocolo se establezca que cualquier autoridad académica o administrativa auxiliará para la canalización a través de cualquiera de las vías de contacto de Ugénero (Apartado VII.2, página 13) y que en la División de Ciencias Sociales se hayan presentado quejas y éstas no hayan llegado a Ugénero; y es más, que se haya afirmado que éstas no “eran formales”. En el Protocolo NO se diferencian quejas “formales” de las “no formales”.

En la Universidad de Guanajuato NO hay una política de prevención, atención y erradicación del acoso y el hostigamiento sexual. El Protocolo ayudó a avanzar en la atención, lo cual es importante, pero sin una política preventiva y de erradicación, que incluya la sanción, las medidas están incompletas.

Además, lo más grave de todo, es que el Protocolo no aclara la ruta y los procedimientos a seguir en casos de acoso y hostigamiento ni para las víctimas ni para las autoridades (incluso para los propios profesores acusados públicamente; la primera en violar su debido proceso es la misma Universidad). A eso, sumémosle el pacto patriarcal y la complicidad de autoridades y órganos colegiados.

Ya basta.

 

Raymundo Sandoval
Raymundo Sandoval
Doctor en Ciencias Políticas y Sociales, defensor de derechos humanos y profesor universitario. ​Twitter: ​@ray_sandoval ​ Correo electrónico: ​raymundosandovalb@gmail.com

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