Revisando la Constitución de Francia de 1791, producto de los primeros años de la Revolución Francesa, estuvo vigente del 3 de septiembre de 1791 al 10 de agosto de 1792, duró poco tiempo y presenta un nuevo modelo diferente al del Régimen Antiguo, el Poder Absoluto del Rey y la primacía de la Asamblea Nacional. La convivencia entre los dos poderes: Ejecutivo y Legislativo.
Estableciendo un régimen de Monarquía Parlamentaria, en el título III, relacionado a los poderes públicos, señala “El gobierno es monárquico: el Poder ejecutivo se delega en el Rey, para ser ejercido bajo su autoridad por los ministros y otros agentes responsables, de la manera que después se determinará”. En la actualidad un gobierno puede ejercer la monarquía por seis años, ocho años o más de acuerdo a la constitución.
Sigue señalando la Constitución de Francia de 1791: “El Rey, a su advenimiento al trono, o desde que hubiera alcanzado su mayoría de edad, prestará a la Nación, en presencia del Cuerpo legislativo, el juramente de ser fiel a la Nación y a la Ley, de emplear todo el poder que se le delegó para defender la Constitución decretada por la Asamblea nacional constituyente, en los años 1789, 1790 y 1791 y de hacer ejecutar las Leyes.”
En este caso, una Monarquía Constitucional permite que el gobierno monárquico se someta a la Constitución y las Leyes, jurando cumplirla; un poder absoluto le cuesta trabajo seguir estos postulados constitucionales, siempre intentarán romper estos controles.
“Sólo al Rey corresponde la elección y la revocación de los ministros… Los ministros son responsables de todos los delitos que cometan contra la seguridad nacional y la Constitución; – de todo atentado contra la propiedad y la libertad individual; – de todo derroche del dinero destinado a los gastos de su departamento… En ningún caso, la orden verbal o escrita del Rey puede exonerar la responsabilidad de un ministro”.
En nuestro país, México, el jefe del Poder Ejecutivo nombra a los secretarios de Estado, que son sus servidores y auxiliares, y no son responsables de los delitos que comenten contra la seguridad nacional ni contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni por acto de corrupción en el derroche del presupuesto publico asignados a sus áreas respectivas, son exonerados de toda responsabilidad con solo una orden del Jefe del Poder Ejecutivo.
En el Capítulo IV: del ejercicio del Poder Ejecutivo, la Constitución de Francia de 1791, argumenta “El Poder ejecutivo supremo reside exclusivamente en el Rey. – El Rey es el jefe supremo de la administración general del reino: se le confía el cuidado de velar por el mantenimiento del orden y de la tranquilidad pública. – El Rey es el jefe supremo del ejército de tierra y mar. – Se le delega el cuidado de velar por la seguridad exterior del reino y el mantenimiento de sus derechos y posesiones.”
A grandes rasgos es lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Capítulo III. Del Poder Ejecutivo, artículo 80 al 93. La diferencia es que el artículo 80 sentencia: “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos’.”
Algunos juristas especializados en este tema, en voz baja, sostienen que Supremo es semejante a un Rey o un Dios. El Diccionario de la Real Academia Española define: “1. adj. Altísimo o enorme. 2. adj. Que no tiene superior en su línea.” Por ello, no quieren dejar el poder. “La Monarquía era hereditaria pero el Rey debía jurar fidelidad a la Nación y a la ley”.
Por supuesto, que también defiende la libertad de prensa la Constitución de Francia de 1791: “La libertad de todo hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos, sin que sus escritos puedan ser sometidos a censura ni inspección antes de su publicación, y de ejercer el culto religioso al que pertenece.”
Sí, es semejante al artículo sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en muchos artículos encontramos más semejanzas que diferencias a la Constitución de Francia de 1791.
*Octavio Aristeo López es profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales,
Universidad Nacional Autónoma de México.
oaristeolopez@gmail.com