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miércoles, mayo 14, 2025

Constitución traicionada

El Artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sentencia “El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”

La Nación puede ser el federalismo y el Pacto Federal, el Congreso de la Unión y el Pueblo, que tiene la soberanía.

Sentencia el Artículo 39. “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Entonces el pueblo es el soberano, en él reside el origen y la esencia de la soberanía; esta soberanía, señala el Artículo 41. “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión”.

Uno de esos poderes es el Jefe del Poder Ejecutivo, que debe beneficiar a su pueblo, en caso contrario lo está traicionando. Afirma el Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”

Cuando los Poderes de la Unión no velan por la soberanía del Pueblo es traición; traición es falta que comete una persona que no cumple su palabra o la fidelidad debida a la constitución ni “desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República”.

El 108 constitucional dice “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.”

Cuando juras y protestas cumplir, “guardar y hacer guardar con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y “desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando por el bien y prosperidad de la Unión; y sí así no lo hiciere que el Nación me lo demande”.

No hay duda, la entrega del país del actual Jefe del Poder Ejecutivo a los Estados Unidos, por ello, se le considera traidor al Jefe del Poder Ejecutivo de México, porque traiciona al pueblo mexicano y los principios de la constitución mexicana.

Además, con la visita de Donald Trump a México, el gobierno mexicano pudo haber incumplido con los artículos 118, 113 y 115 de la Ley General de Población y Ley de Migración, en complicidad con empresas transnacionales como la Town and Country Food Markets Inc que es parte del corporativo Susser, de Corpus Christie, propietaria de la compañía petrolera Sunoco, que vende gas natural a México y que utilizó el hangar presidencial y el traslado de Donald Trump, a la casa presidencial, fue en un helicóptero de la Fuerza Aérea Mexicana.

Entonces, la Nación es el Pueblo y el Congreso de la Unión, que pueden demandar la renuncia del Presidente de la República, de la siguiente forma:

1. Elaborar un documento solicitando la renuncia por causas graves, para cumplir lo que sentencia el Artículo 86 constitucional “El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia”. Existen muchos hechos graves como son los crímenes de lesa humanidad en Ayotzinapa (Guerrero), Tatlaya (Estado de México), Apatzingán y Tanhuato (Michoacán), Nochixtlán (Oaxaca), entre otros. El conflicto de interés del que todavía no ha salido el Jefe del Poder Ejecutivo, que lo define como corrupto.

2. Elaborar un documento solicitando la renuncia por traición a la patria y por delitos graves de orden común, para cumplir lo que sentencia el artículo 108 constitucional “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. El Código Nacional de Procedimientos Penales de México, Artículo 167, señala “así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.” Existen pruebas para ser acusado por traición, una de ellas, es la visita de Donald Trump a México; otras pruebas para demostrar “el libre desarrollo de la personalidad y de la salud” es el cáncer benigno y maligno del nódulo tiroideo que tiene Enrique Peña Nieto, lleva dos intervenciones quirúrgicas conocidas públicamente, que por los efectos colaterales confunde y olvida, por un probable deterioro en su salud.

3. Con los documentos elaborados, los ciudadanos deben firmar la petición, dirigida al Congreso de la Unión para que solicite la renuncia del Jefe del Poder Ejecutivo Federal con fundamento en el Artículo 87 constitucional, derecho de petición garantizada en el Artículo 8 constitucional.

4. Con los documentos elaborados, elaborar una petición solicitando la renuncia del Jefe del Poder Ejecutivo y entregarla directamente en donde despacha el Presidente de la República, la Residencia Oficial de los Pinos.

5. Si es rechazada la petición, se puede recurrir ante un juez de Distrito, previsto en el Artículo 17 constitucional “El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos”; además, del artículo 107 fracción I de la propia Constitución. “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.”

Por lo que, ¿Cuál verdad triunfará?, ¿Quién es el mentiroso, quién engaña, quién no sabe nada y quién dice la verdad de lo verdadero? Es el baile de espejos de vida y muerte para encontrar la verdad que está en la oscuridad o está danzando como fantasma. De acuerdo con Descartes, cogito, ergo sum, es dudar de la verdad, es razonar, es pensar, es existir.

Frases demagógicas de un gobierno inquisitorial que no están preparados y compran títulos falsos o plagian conocimientos para justificar grados académicos que no poseen. Por ello, están cometiendo errores metodológicos al gobernar y traicionar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales,
Universidad Nacional Autónoma de México.
oaristeolopez@gmail.com

Octavio Aristeo López
Octavio Aristeo López
Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: oaristeolopez@gmail.com

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