El sistema jurídico, afirman los eruditos en la materia, es un cuerpo operativo de instituciones, procedimientos y normas jurídicas. Tenemos los mexicanos una tradición jurídica que es parte de nuestra cultura y que es el sustento fundamental de un gobierno democrático racional de establecer y mantener la separación de poderes y en particular de conservar separado el Poder Judicial de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, para que exista un sistema de controles y equilibrios, por ello, es de especial importancia la autonomía del Poder Judicial.
Así tenemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene su origen en el Supremo Tribunal de Justicia contenido en la Constitución de Apatzingán de 1814 de José María Morelos y Pavón, en el que sustituyó a los tribunales de la colonia (Audiencia de México y el Consejo de Indias) que no tenían libertad en la mayoría de sus decisiones jurídicas importantes que estaban sometidas al Rey o al Virrey. En este contexto está la aprobación de la Ley del Seguridad Interior.
La Constitución de Apatzingán de 1814, afirma en su Artículo 4 que “el gobierno no se instituye para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres, sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad”.
Además, en el Artículo 12 dice “Estos tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no deben ejercerse, ni por una sola persona, ni por una sola corporación.” El Artículo 103 señala que el Supremo Congreso elige a los miembros del Supremo Tribunal de Justicia, elemento importante en la justicia y el derecho en la democracia, más cuando en 2018 se elige al nuevo Jefe del Poder Ejecutivo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente señala en el Artículo 49: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación”; Artículo 94 “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito” y el Artículo 96 “Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte serán hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Cámara de Senadores, la que otorgará o negará esa aprobación”.
Entonces, la propuesta original es que el Poder Ejecutivo no puede nombrar a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de lo contrario el Poder Judicial está sometido al Poder Ejecutivo, en el que un solo individuo ejerce dos poderes: el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, esto explica porque la Ley de Seguridad Interior seguirá vigente al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
De aquí que existan hechos que avergüenzan a la sociedad mexicana, porque existe dependencia del Poder Judicial con el Poder Ejecutivo, tal es el caso de que los miembros del Senado de la República seleccionan a cada miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propuestos por el Poder Ejecutivo, quienes sustituyen a los ministros salientes.
Ante tal situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en teoría, pone en entredicho la independencia del Poder Judicial ante el Poder Ejecutivo, origina conflictos y poca claridad en sus decisiones; su comportamiento es la de operadores de una maquinaria bien diseñada y construida en forma mecánica, falto de creatividad e incurre en desgracias, en el que, la justicia y el derecho no están presentes para dar fundamento a la democracia.
También, en teoría, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene entre sus superiores responsabilidades defender con pulcritud el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y mantener el equilibrio entre los distintos Poderes, pero existe opacidad y secrecía en las actividades y decisiones.
Desde 1928 el Poder Ejecutivo ha gozado de la facultad de proponer ministros a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en 1994 como resultado de la reforma constitucional el Jefe del Poder Ejecutivo propone a los ministros a través de una terna al Senado. En la Constitución de 1917 original la decisión de nombrar ministros correspondía al Congreso acatando el espíritu libertario de la Constitución de Apatzingán de 1814 y respetando el fundamento de que la justicia y el derecho son esenciales en la democracia.
En México no existe una división de poderes clara en nuestra Constitución, por lo que la justicia y el derecho es cuestionado igual que la democracia; encontramos hechos contundentes que demuestran la claridad de que no hay una verdadera división de poderes en nuestro país. Tampoco, la justicia y el derecho como fundamento de la democracia.
Por lo mismo no puede haber la certeza en un proceso penal, la certeza que es un objetivo de todo sistema legal en cualquier país; por consiguiente, la certeza de la ley es un valor jurídico abstracto que refleja la desconfianza que se tiene de los integrantes del Poder Judicial en México que se amoldan a las circunstancias o para adaptarse a las exigencias de un caso en particular, la voluntad del Jefe del Poder Ejecutivo.
Si los jueces no son vigilados cuidadosamente respecto a su manera de interpretar la legislación, la ley en México es incierta. La justicia y el derecho como fundamento de la democracia es débil.
Por ello, el Poder Judicial puede ser un detonante social en su fracaso e ineficiencia en aplicar e interpretar la ley al obstaculizar la administración de la justicia por la constante tensión en aplicar y ejecutar venganzas olvidando la ética y, postrarse ante el vencedor, ante el Poder Ejecutivo, la justicia no sea accesible a todos los mexicanos.
Por consiguiente, ya deben los expertos jurisconsultos hacerse cargo de la complicadísima tarea de preparar los borradores de reformas jurídicas de largo alcance y desinflar la influencia del Poder Ejecutivo que tiene sobre el Poder Judicial, es decir, realizar la reforma constitucional correspondiente y desaparecer la miseria y comedia humana en la procuración de justicia mexicana.
También existe hambre de justicia. La justicia y el derecho es fundamento de la democracia en una época de crisis económica y crisis electoral que se avecina.
*Octavio Aristeo López es profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México.
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