El Pleno del Senado de la República, aprobó el 15 de diciembre de 2105, con 74 votos a favor, 20 en contra y una abstención la Reforma Política para el Distrito Federal; el Diario Oficial de la Federación publica el decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución, para concretar la reforma política de la Ciudad de México, el 29 de enero de 2016.
Recordemos: el Distrito Federal se estableció en la Constitución de 1824, que ahora se transformará en la Ciudad de México, con autonomía política. En 1857 se planteó por primera vez que el Distrito Federal tuviera una Constitución propia, no se logró.
De acuerdo, con el Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, vigente, señala que el Congreso tiene la facultad de: “5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.”
Tras el cumplimento de este apartado, como señala el artículo 73 constitucional “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal” fue avalada por la Cámara de Diputados y por más de la mitad de los congresos locales, debido a que las modificaciones son de rango constitucional.
Po lo mismo, una vez aprobada y ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral con fundamento en el artículo Séptimo Transitorio, Apartado A, fracción VIII, del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la propia Constitución federal; 5°, párrafo 1; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 34; 35; 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, convoca a la elección de la Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente estará integrada por 100 personas: 60 de ellos son elegidos por el principio de representación proporcional, es decir, los 9 partidos políticos serán quienes designen las fórmulas que participarán, que son 540, y que los ciudadanos de la Ciudad de México deberán votar por alguna de las fórmulas designadas por los partidos políticos en el que participan también 21 candidatos independientes en listas separadas.
Los otros 40 integrantes de la Asamblea Constituyente son: 14 senadores electos por las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores de la República, 14 diputados federales, también votados por las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Diputados, seis miembros designados por el Presidente de la República y seis designados por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, que no serán electos, para redactar la Constitución.
Observamos que es una elección para elegir a los representante de los partidos políticos, con excepción de tres o cuatro candidatos independientes de 21, que tienen vínculos estrechos con los dirigentes de los partidos políticos.
Por otro lado, es conveniente aclarar que no es lo mismo el proceso constituyente y una reforma constitucional. El proceso constituyente pretende crear una constitución por medio del poder del ciudadano, de la participación ciudadana; en este caso, la única participación que tiene el ciudadano es el voto para dar legitimidad democrática, que no busca la reforma constitucional. Además, es una asamblea institucionalizada, por lo que, puede ser ilegítima.
En tal caso, el proceso constituyente se compone de tres partes: 1) la convocatoria para elegir a los constituyentes, 2) la realización y redacción de la constitución por parte de los representantes electos, y 3) un referéndum de aprobación.
Puedo citar dos ejemplos históricos de la importancia de la formación constituyente: el Congreso Constituyente de México que aprobó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y La Asamblea Nacional Constituyente francesa de 1789.
Por ello, no se trata de generar enmiendas constitucionales, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas, aquí está limitada esta Asamblea Constituyente de la Ciudad de México para redactar la Constitución, porque está limitada por la Constitución General de la República, principalmente en los artículos, solo para mencionar algunos: 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 127, 134, entre otros.
Entonces, ¿Qué es la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México?, primero, se califica como constituyente a aquel o aquello que compone, fija o forma algo, encargada de revisar, modificar y votar el proyecto de Constitución de la Ciudad de México que mandará el jefe de Gobierno; una asamblea constituyente, en este sentido, es la entidad que se forma para crear una Constitución.
Por lo que, es un órgano creado para poder legalizar la transición de Distrito Federal a Ciudad de México, que deberá quedar conformada el 15 de septiembre de 2016, y que tendrá una Junta Instaladora encargada de redactar un reglamento interno 10 días después de que se instale la Asamblea; la Constitución de la Ciudad de México deberá estar lista el 31 de enero de 2017 y una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta del Distrito Federal, deberá disolverse la Asamblea Constituyente.
Por supuesto, existen críticas difícil de subsanar por parte de los constituyentes, por ejemplo, evitar desigualdades y trato equitativo con las demás entidades federativas por Fondo de Capitalidad, que entre otras cosas no obliga a pagar la mitad del financiamiento de los servicios educativos y de salud, como lo hacen los demás estados; repartición de recursos y rendición de cuentas; tener una visión y responsabilidad metropolitana; la transformación política-administrativa de las delegaciones que serán demarcaciones territoriales, etcétera.
Por supuesto que esto no resolverá la vida de los ciudadanos de la Ciudad de México, como es el mejorar la calidad del aire, la migración, el uso del suelo con un desarrollo urbano caótico, tipo de viviendas, transporte público y el transporte de empresas privadas es insuficiente de baja calidad, por ejemplo, el parque vehicular que tienen es de alta contaminación y así circulan, a pesar de la contingencia ambiental, la problemática es porque existen intereses económicos para la solución o no solución de los problemas; ya no es el interés humano ni la defensa de la vida humana, sino el interés financiero, independientemente del partido que gobierne.
Esto es porque el ciudadano no tiene tiempo para participar en política o su participación es limitada, por lo que su activismo político es representado por un grupo de personas que hacen un feudo de poder de ciertas zonas, manipular los intereses de la comunidad para volverlos privados, y utilizan el poder político como fuente de negocios.
Es cierto, que algunos grupos políticos utilizan el poder para que la sociedad avance, pasar de una sociedad atrasada a una sociedad avanzada, transformadora, futurista de acuerdo a las circunstancias históricas de las condiciones sociales, económicas y culturales de México.
Pero existen otros grupos políticos que prefieren la sociedad arcaica, atrasada y retrasada, analfabeta porque les permite acumular riquezas; ese es su objetivo, no servir a la sociedad sino a intereses mezquinos de los adoradores del “becerro de oro”. Carentes de escrúpulos van de un partido a otro como es el caso de sus preferencias sexuales; son gente desesperada, angustiada, enferma de poder por sus ambiciones, en este ambiente están algunos candidatos independientes, que serviles de un partido político, ahora se ponen otra máscara para ocultar su rostro real despreciable, que al observar riquezas su rostro se crispa de emoción incalculable.
Carecen de ideología y de principios morales, son renegados, son ladrones y cínicos, amparados por las instituciones como el Instituto Nacional Electoral, que protege y reproduce el modelo perverso, de bajeza e indignidad; buscan el poder por aumentar la acumulación de riquezas, son sinónimo de corrupción, de autoritarismo, nepotismo, y heredan sus prácticas perversas a sus descendientes.
En consecuencia, la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México es antidemocrática, porque estará dominada y controlada por los dirigentes y líderes de los partidos políticos, la casta política; sin duda, la elaboración de la constitución de la Ciudad de México lo hará un grupo de notables y “grillos” de la política.
Por consiguiente, la Reforma Política de la Ciudad de México servirá para fortalecer la candidatura presidencial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, que ya eligió a los 28 integrantes de la Comisión Redactora de la Constitución.