De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el cuidador “es una persona que brinda atención a uno o más miembros de su familia, amistades o comunidad (…)”, pero ¿es realmente adecuada esta definición? La antropóloga Margaret Mead sostiene que el concepto de cuidado surge del hallazgo de un fémur curado en una época en que la medicina era inexistente y una fractura representaba el final de la vida; y culmina su reflexión señalando que ese hueso sanó porque alguien dedicó tiempo y atención, y que ese gesto pudo haber marcado el inicio de la humanidad como sociedad organizada. Asimismo, interesa destacar que en ningún momento se especifica que dicho fémur fuera humano, y a diferencia de la definición de la OMS, este enfoque sugiere que el cuidado es una acción más amplia y expansiva, o ¿Acaso no cuidamos del medio ambiente, de nuestras mascotas, de la bicicleta, de la computadora o del celular? Por supuesto que sí.
El desafío de este concepto va más allá de la ambigüedad, subjetividad y variabilidad evolutiva de las palabras, sobre todo, porque los más dogmáticos tienden a simplificar realidades complejas con el fin de popularizar sus opiniones; por ello la segunda proposición resulta aún más controvertida que la primera, lo que me lleva a cuestionar: ¿quién protege a quién? Usualmente escuchamos decir que los cuidadores protegen a las personas adultas mayores, y efectivamente esto es cierto, pero según Thomas Hobbes, el Estado, por excelencia, es quien debe proteger, ya que su máxima teórica sustenta que: “los individuos renuncian a ciertas libertades y entregan su poder al Estado a cambio de seguridad y protección” Hobbes influyó en casi todas las corrientes políticas de su tiempo, y en la actualidad, este pensamiento es el pilar de lo que conocemos como institución pública, encargada de salvaguardar la protección de las poblaciones vulnerables, incluidos los adultos mayores.
Pasemos ahora a la cuestión en sí, dado que solo buscamos resaltar el vínculo lingüístico entre cuidar, proteger y acompañar: si consideramos que cuidar es un acto de humanización y que proteger implica ejercer los derechos sociopolíticos adquiridos en democracia (como plantea Hobbes), entonces el acompañar va más allá del simple hecho de cuidar y proteger a la persona mayor. Aparte, se entiende que el tipo de acompañamiento depende del tipo de vejez; así, si la persona envejece de manera natural o presenta alteraciones biológicas leves, el acompañante de cuidado le asistirá en lo emocional y espiritual; en cambio, si el envejecimiento es patológico, el acompañante terapéutico no solo asistirá en las actividades de la vida diaria y en la adaptación al entorno, sino que también será responsable del estado de salud del mayor, especialmente en lo que respecta a sus tratamientos y al manejo de su condición.
En tal caso, parece claro que el adulto mayor requiere acompañamiento, y esta idea está tan arraigada en México que, cuando se le pregunta a alguien si es “cuidador,” muchos responden con firmeza: – ¡yo no cuido, yo acompaño! Sin embargo, México es uno de esos pocos países donde los familiares asumen la total responsabilidad de cuidar y proteger a los mayores, esto debido a lo establecido en la ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, específicamente en el artículo 6, que indica que son los familiares quienes deben cumplir con la función social de proteger, es decir, hacerse cargo de los mayores de la familia de manera ininterrumpida, asegurar sus necesidades y proveer los aspectos necesarios para su atención integral; por lo tanto, en los Estados Unidos Mexicanos, a los adultos mayores se les cuida y protege por obligación, y se les acompaña por compasión.