- Publicidad -
viernes, abril 26, 2024

Cambios en la Facturación Fiscal

En el ambiente de negocios, de empresas y de contadores, uno de los temas que recientemente se escucha con mucha frecuencia –y con preocupación en algunos casos—se refiere a los cambios que a partir del próximo 1.° de diciembre se deberán hacer  obligatoriamente en la forma de elaborar los comprobantes o facturas fiscales, los conocidas como CFDI (comprobante fiscal  digital por internet).

La preocupación se debe básicamente a que la información obtenida al respecto en la mayoría de los casos es muy técnica o escasa, lo que provoca que las personas no relacionadas con el tema queden en las mismas y no tengan claridad sobre el tema.

Los contadores públicos o los encargados de la facturación este tema ya lo tienen asimilado e incluso muchos de los contribuyentes ya utilizan la nueva facturación (versión 3.3) aún y cuando en estos momentos es de aplicación voluntaria, pero para los empresarios, profesionistas (médicos, arquitectos, abogados, etc.), pequeños comerciantes, etc. sigue siendo un tema difícil de entender.

A través de estas líneas trataremos de explicar en un idioma sencillo este tema para tratar de que los “no iniciados” en el tema fiscal lo puedan entender más fácilmente.

Los cambios más importantes (en forma general) son los siguientes:

  • La forma de llenado de las facturas ahora es diferente, ya que contiene más campos específicos que se deben llenar en forma obligatoria mediante miles de claves de catálogos publicados por el SAT,  por ejemplo:
    • Destino de lo adquirido
    • Clave de la actividad
    • Clave del régimen fiscal
    • Forma de pago
  • A la factura o comprobante tradicional le podríamos llamar “estándar”, y ahora con estos cambios se le debe agregar un “complemento” y en algunos casos una “adenda”.
  • Si el pago de la factura es en una sola exhibición al momento de la operación, ya no se expedirá ningún “complemento” ni otro CFDI, es decir, únicamente se expide el tradicional o “estándar”, que es un CFDI de ingresos.
  • Si la factura no es pagada por el cliente en el momento de la facturación sino en forma posterior, al recibir el pago se debe elaborar otra factura (CFDI) con un “complemento por recepción de pagos”, que obviamente ya no se acumulará como ingreso, ya que únicamente es un pago de una factura expedida con anterioridad, que es la que se acumula.
  • En los casos de devoluciones o descuentos, se debe elaborar un CFDI de “egresos” por el importe correspondiente.
  • En la factura “estándar” se anotan los datos y requisitos tradicionales, es decir, RFC, domicilio, folio y sello digital, descripción, etc.

Independientemente y más allá de los puntos técnicos, estos son los cambios más “comentables”, y en resumen podríamos decir que la facturación en esencia sigue siendo la misma, aunque con introducción de diversas claves y datos que le permitirán a la autoridad contar con más información, y sobre todo, más uniforme.

Y claro que para poder elaborar los CFDI en la versión 3.3 los contribuyentes deberán actualizar sus sistemas de facturación, o utilizar el sistema ofrecido en forma gratuita por el SAT, sistema que es verdaderamente amigable y sencillo.

 

Dudas y sugerencias: gerpad@hotmail.com

 

*Gerardo A. Padilla Navarro es contador público

Gerardo Padilla Navarro
Gerardo Padilla Navarro
Contador público por la Universidad de Guanajuato, con maestría en fiscal en la misma institución. Académico universitario, fue presidente del Colegio de Contadores de Irapuato, así como presidente regional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Ex alcalde y ex tesorero municipal de Irapuato, fue delegado de la Prodecon en Guanajuato. Fue presidente de algunas organizaciones de servicio social como el Club Rotario local y la Fundación Irapuato. Correo electrónico: gerpad@hotmail.com

ÚLTIMAS NOTICIAS

ÚLTIMAS NOTICIAS

LO MÁS LEÍDO