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miércoles, abril 24, 2024

Cambios fiscales para 2019

Los cambios fiscales para el ejercicio de 2019 (al menos hasta el diez de enero) no son numerosos, sin embargo hay algunos que resultan importantes por los efectos que tendrán en los contribuyentes.

A continuación comentaremos algunos de los cambios mencionados:

Tasa retención en pago de intereses

La tasa de retención en pago de intereses se incrementa, ya que ahora en lugar de una retención del 0.46 % pasará al 1.04 % que como podemos observar, significa un incremento de más del doble, por lo que los contribuyentes deberán hacer su evaluación personal respecto a los efectos que tendrá en su declaración anual.

Compensación Universal

Una de las modificaciones que tienen mayores efectos en el flujo de efectivo de las empresas se refiere a la eliminación de la compensación universal, método que permitía compensar saldos a favor de un impuesto federal (IVA, ISR, IEPS, etc.) contra otro impuesto federal o retenciones a terceros (por ejemplo el ISR de nómina, de asimilables a sueldos, etc.) con lo cual los contribuyentes obtenían en los hechos la “devolución” de sus saldos a favor sin necesidad de realizar el trámite correspondiente, simplemente compensaban contra el saldo a pagar de otro impuesto, beneficio que a partir del 1 de enero de 2019 ya no se tendrá.

Ahora los contribuyentes sólo podrán compensar saldos a favor contra saldos a cargo del mismo impuesto federal, es decir, ISR contra ISR, IVA contra IVA, etc. y además, no se podrán usar saldos a favor para pagar las retenciones efectuadas a terceros.

Con lo anterior, el flujo de las empresas se verá afectado, ya que si se tiene saldo a favor por ejemplo, de IVA por motivo de alguna inversión, o por tener operaciones de venta al 0 %, ahora tendrán que solicitar devolución de dicho impuesto al SAT, procedimiento que como sabemos, puede llegar a durar meses.

Las empresas que utilizaban los saldos a favor para enterar al fisco las retenciones  del ISR realizadas a sus trabajadores ahora las tendrán que pagar directamente de sus cuentas bancarias, lo que también tiene efectos en el flujo de efectivo.

En la sexta resolución de modificaciones a la miscelánea para 2017 que al diez de enero aún no se publica en Diario Oficial de la Federación, viene la regla 2.3.19 que abre la posibilidad de utilizar los saldos a favor de IVA contra el ISR propio de la empresa, lo que de alguna manera viene a beneficiar a muchos contribuyentes, sin embargo en esta modificación no incluyeron la posibilidad de pagar las retenciones con saldos a favor de otros impuestos.

Acreditamiento IEPS

Se modifica el artículo 16 en su fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación con lo que ahora los contribuyentes que tienen el estímulo del IEPS por adquisición de Diesel ya no podrán acreditarlo contra pagos provisionales del ISR, sino únicamente contra el ISR del ejercicio, lo cual tiene como consecuencia que ahora los contribuyentes tendrán que cubrir sus pagos provisionales mensuales directamente de sus cuentas bancarias, y una vez presentada su declaración anual (en marzo del siguiente año) podrán utilizar el estímulo fiscal mencionado para pagar el ISR del ejercicio, y por consecuencia, los pagos provisionales realizados se convertirán en saldo a favor del ISR, mismo que podrá utilizar para cubrir los pagos provisionales del siguiente ejercicio.

En otras palabras, los contribuyentes le estarán pagando al SAT durante todo el ejercicio una cantidad importante de recursos por concepto de ISR y lo podrán recuperar hasta un año después y en partes, no por el total en una sola exhibición.

Estímulo por pago de casetas

Se mantiene este estímulo, sin embargo, al igual que el anterior, ahora solamente se podrá acreditar contra el ISR causado del ejercicio y no ya contra los pagos provisionales mensuales de dicho impuesto, y además, se agrega que si no lo utilizan, se perderá el derecho a hacerlo con posterioridad.

Autoregularización obligaciones ley antilavado

En el artículo décimo cuarto transitorio de la ley de Ingresos de la Federación se incluye un programa de autoregularización para los contribuyentes que hayan omitido obligaciones de la ley antilavado en el período del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, como por ejemplo la presentación de avisos, mediante el cual no procederá la imposición de sanciones, lo cual es altamente benéfico debido a que el monto de las multas es elevado (de ochocientos mil pesos para arriba) programa para el cual se requiere solicitar autorización al SAT, aunque a la fecha no se han publicado las reglas aplicables a dicho programa, para lo cual la autoridad cuenta con sesenta días (enero y febrero).

 

Comentarios: gerpad@hotmail.com

 

 

 

Gerardo Padilla Navarro
Gerardo Padilla Navarro
Contador público por la Universidad de Guanajuato, con maestría en fiscal en la misma institución. Académico universitario, fue presidente del Colegio de Contadores de Irapuato, así como presidente regional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Ex alcalde y ex tesorero municipal de Irapuato, fue delegado de la Prodecon en Guanajuato. Fue presidente de algunas organizaciones de servicio social como el Club Rotario local y la Fundación Irapuato. Correo electrónico: gerpad@hotmail.com

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