¡Ah, si de veras la autoridad hiciese lo que la ley le manda!
La contravención supura evidente cada vez que la ciudad de Guanajuato se llena de turistas y el ayuntamiento se va de vacaciones, dejando todo al garete.
A ver, según el capítulo IV de la Ley, le corresponde al municipio las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal;
II. Celebrar convenios en materia turística;
III. Aplicar los instrumentos de política turística que le sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal;
IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local;
V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo, que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio;
VI. Concertar con los sectores privado y social las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;
VII. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio;
VIII. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico;
IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística;
X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta;
XI. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;
XII. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XIII. Operar módulos de información y orientación al turista;
XIV. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad competente;
XV. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística le conceda la Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella;
XVI. Emitir opinión ante la Secretaría (de turismo), en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio, y
XVII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
¿Neta, así funcionamos en Guanajuato? Pos no…