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martes, abril 23, 2024

Consulta indígena en Guanajuato, 4

El miércoles 26 se realizó el cuarto y último foro de consulta a las comunidades indígenas de Guanajuato sobre el reglamento de registro de candidaturas de personas con identidad originaria. Esto fue en la cabecera del municipio de Victoria, al noreste de la entidad. Ese día culminó la fase consultiva del proceso, y se dio pie a la etapa de seguimiento, en la que se analizarán las múltiples y contrastantes opiniones recabadas, para considerarlas —de ser viables en términos de nuestra actual legislación— en una nueva versión del proyecto de reglamento, que eventualmente será aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IIEG).

Es de reconocer el esfuerzo desplegado por los trabajadores del instituto en la operatividad de la consulta, que no fue sencilla. También se agradece la participación de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guanajuato, que fungió como órgano garante, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (SeDeSHu) estatal, órganos técnicos en el proceso. Los consejeros del IEEG Sandra Prieto, Antonio Ortiz, Santiago López y Mauricio Guzmán fungieron como moderadores en las nueve mesas de consulta. Por supuesto, este esfuerzo habría sido imposible sin la participación del Consejo Estatal Indígena. Sus trece consejeras y consejeros participaron activamente en las mesas. También la Gubernatura Indígena Pluricultural de Guanajuato participó y aportó demandas y propuestas que se sumaron a las de sus hermanos de las 96 comunidades.

En el proyecto sometido a consulta se incluyen dos medidas afirmativas, que buscan potenciar la representación política de la población indígena en los trece municipios donde existen colectividades inscritas en el padrón de pueblos y comunidades que construyó la SeDeSHu en 2012. En el artículo segundo transitorio del decreto 108 del 29 de mayo pasado se ordena “Para el proceso electoral del año 2021, en relación con lo previsto en el artículo 184 Bis del presente Decreto, se tomarán como base los resultados de la encuesta intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.” El problema es que esa encuesta intercensal sólo proporciona información sobre tres de los 13 municipios. Por ello la Comisión de Reglamentos optó por atender también los datos del censo 2010, que son los que recupera el padrón de comunidades. Si nos limitáramos a lo dispuesto en el transitorio, sólo un municipio alcanzaría el 25% o más de población indígena que se ordena en el artículo 184bis. Con los datos del censo, un municipio adicional podría verse incluido entre aquellos donde es mandatorio que los partidos políticos integren al menos una fórmula de candidatos indígenas entre los cuatro primeros lugares de la lista para el ayuntamiento.

La segunda medida afirmativa dispone que en estos municipios no sea una fórmula, sino dos, para atender el principio de paridad de género. Una fórmula para hombres indígenas y otra para mujeres con la misma calidad. Esto fue muy bien recibido por los consultados.

Creo que en Guanajuato estamos avanzando en el reconocimiento a los derechos políticos, largamente negados, de este importante elemento de nuestra población, que es sustento de nuestra identidad y ser nacional.

 

(*) Antropólogo social. Consejero electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Profesor ad honorem de la Universidad de Guanajuato. luis@rionda.net – www.luis.rionda.net – rionda.blogspot.com – Twitter: @riondal

Luis Miguel Rionda
Luis Miguel Riondahttp://www.luis.rionda.net
Antropólogo social. Consejero electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG). Profesor ad honorem de la Universidad de Guanajuato. luis@rionda.net – www.luis.rionda.net - rionda.blogspot.com – Twitter: @riondal

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