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viernes, marzo 29, 2024

Familias igualitarias

Proteger un único modelo de familia ideal o tradicional, que tenga su origen en el matrimonio entre un hombre y una mujer, no solo no tiene fundamento en nuestro país, sino que discrimina y queda limitado. Lo que se debe de proteger es a este núcleo como realidad social, sea cual sea la forma en que se constituya.

No existe justificación razonable para no reconocer a través del matrimonio que las relaciones de las y los individuos homosexuales deben de prohibirse sólo por su distinción de identidad. Tampoco puede admitirse que tal desigualdad sea una amenaza al presunto modelo tradicional.

Dentro de un Estado de derecho, en el que la pluralidad es parte de su caracterización, lo que debe comprenderse como protegido es el constructo social. Tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, resguardando a aquellas constituidas de facto, un padre o una madre e hijos que conforman una del tipo monoparental, o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar.

Sea el solo padre con uno o varios hijos o hijas, la sola madre con uno o varios hijos o hijas, derivado de un divorcio; personas que deciden no tener hijos o se encuentra biológicamente impedidos para ello; solamente hermanos, ante la ausencia de los padres; personas que deciden adoptar; compuestas por abuelos, tíos, sobrinos y hasta amigos; así como las personas homosexuales, no tendrían por qué diferenciarse con el resto para reconocerles ese derecho.

Así, no se puede dejar de lado que antes de que existan los conceptos jurídicos, existen los sociológicos, ya que lejos de que el matrimonio sea una creación de jure, se origina con las relaciones humanas, correspondiendo más bien a un diseño social que se presenta de forma distinta en cada cultura, contexto o momento de la historia. De esta manera, los cambios y las transformaciones sociales, que se van dando a lo largo del tiempo, impactan en la estructura organizativa de cada época.

Respecto al matrimonio como tal, no se afecta o trastoca su naturaleza si se reconoce el derecho a elegir una pareja, puesto que la diversidad sexual de las personas que deciden unir su vida no es un elemento decisivo para conformar la institución matrimonial.

La transformación de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir un vínculo afectivo. Al secularizarse, la familia no necesariamente surge para la procreación y el matrimonio entre un hombre y una mujer, pero tampoco debe de representarse como modelo a seguir. El matrimonio también ha evolucionado de manera tal que la unión marital se ha desvinculado de la función reproductiva, llegando incluso al supuesto de que, aun teniendo descendientes, ésta no es producto de la unión sexual de ambas personas, sino de la vanguardia basada en la medicina reproductiva, o bien, de la adopción por decisión, aun cuando no exista impedimento biológico alguno para procrear.

Es una falacia, entonces, aseverar que los núcleos conformados por dos personas del mismo sexo no tienen razón de demandar un derecho al cual han renunciado, la procreación; toda vez que este precepto no puede ser aplicable de manera universal, incluso entre parejas del sexo opuesto. Siendo así, las uniones entre personas heterosexuales no son las únicas capaces de formar una. No existe una manera en que se podría argumentar la restricción de derechos al matrimonio entre personas del mismo sexo, basados en la función reproductiva, que no es de ninguna manera su finalidad, ni necesariamente la familia existe hasta que hay hijos de por medio.

Dentro de las parejas heterosexuales que, dentro de su derecho de autodeterminación, deciden tener hijos o no; o bien, se encuentran, en ocasiones, ante la imposibilidad de tenerlos, no por ello dejan de ser un matrimonio, ni se les impide contraerlo y ni es una causa para anularlo, si no se ha cumplido con una función reproductiva. Así que esto encuentra coherencia total con el reconocimiento del matrimonio igualitario entre personas de la comunidad LGBT o aquellas que deciden identificarse con ese vínculo afectivo. El desarrollo de los derechos a través de la historia siempre se ha impuesto sobre posturas que se quedan ensimismadas.

Todas siguen y seguirán siendo familias igualitarias.

José Cristian Urrutia Negrete
José Cristian Urrutia Negrete
Licenciado en administración pública por la Universidad de Guanajuato, Director General del IMAP, maestrante en política y gestión pública en la Universidad Iberoamericana León, profesor universitario, instructor-capacitador y miembro fundador del Colegio de Administración Pública de Guanajuato Capital, A.C. Twitter: @urrutianegrete

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