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miércoles, abril 24, 2024

Juventudes guanajuatenses, axiomas para la nueva Ley

Se abrió un debate viejo, a propósito de la iniciativa de «Ley para el Desarrollo y Atención de la Juventud para el Estado Guanajuato». La consulta por medio de un Foro virtual el 17 de julio de 2020 convocó a servidores públicos, en su abrumadora mayoría, para emitir opiniones con relación a esta Ley, que busca robustecer la política actual del gobierno del Estado, buscando entre otras cosas, fusionar el Instituto de Financiamiento e Información para la Educación de Guanajuato, mejor conocido como Educafin, y el Instituto de la Juventud Guanajuatense. Esta coyuntura pone de relieve algunos axiomas en la materia que sería pertinente tener presentes.

Un primer axioma, desde una posición etaria, se ancla en no asumir a la juventud solo como una etapa de vida y que, en ese sentido, debe de tutelarse por su inmadurez o porque, como afirman erróneamente muchos políticos, «son el futuro de México».

Respecto a esa posición, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en el año 2000 planteó los límites inferior y superior de la juventud, eligiendo la edad de los 12 años como límite inferior, toda vez que es cuando se inicia el desarrollo de las funciones sexuales. Para el caso del límite superior la CEPAL determinó relacionarla con el momento que los individuos llegan al cierre del ciclo de formación profesional, su ingreso al mercado del trabajo y la formación de un hogar, que sucede como límite promedio en la sociedad occidental a los 29 años.

Se podrá constar que no necesariamente es así, ya que la precondición marital, la posibilidad de realizar una carrera, incluyendo posgrado, y formar un patrimonio es condicionado por diversos factores personales y profesionales o de superación y plan de vida distintos. Esta expectativa es además prácticamente imposible para muchas juventudes que apenas tiene para subsistir.

El segundo de ellos implica no tratar de dar una definición limitada de juventud. Sería insulso dar significado homologado sobre esta condición, ya que está muy relacionado a las situaciones económicas, culturales y políticas.

El tercer axioma es no entender la condición juvenil como una situación individual. Por tanto, en un debate donde se pretende transformar el marco legal, sería un error garrafal considerar a la juventud solo como un periodo de vida de la persona, dado que las intervenciones de lo público son sociales y no del área clínica.

Como cuarto axioma tenemos la postura de quienes consideran a la juventud desde el punto de vista demográfico. No categorizar ni homogenizar a la juventud se vuelve una premisa. Considerar estereotipos, valoraciones o juicios que están presentes al momento de formular leyes y políticas, es igualmente limitado, tal y como lo afirma Bourdieu, parece que se trata de una «conjunción entre la edad biológica y la edad social, como una forma de imponer límites y de producir un orden para que cada quien ocupe su lugar».

Finalmente, encontramos en un quinto axioma una posición sociocultural, que parte de una concepción vinculada con la realidad concreta de las y los jóvenes. Ello conlleva no utilizar vocabulario sexista. Bajo esa perspectiva de género, una Ley y una política que atienda esta materia tendrían que considerar la perspectiva de género y la no discriminación por razones de éste, incluyendo a la comunidad LGBT.

En contraparte, sustituir en el discurso a las y los jóvenes, por el término «juventudes» acepta múltiples aspectos que los diferencian entre sí, porque están situadas en un contexto dado, porque son situacionales, pues no se puede generalizar lo juvenil, porque son representadas en una disputa institucional entre jóvenes y adultos, porque son relacionales al género, origen racial o condición socioeconómica, porque son cambiantes a los procesos económicos, políticos o sociales y, finalmente, porque se construyen dentro de relaciones de poder y de participación real presente y no del futuro.

La Ley propuesta convocó a una discusión reducida, ya que no se realizó una convocatoria abierta para las organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social sea el de las juventudes, ni al sector académico especialista, que incluyera a expertos en la materia y no solo a representantes institucionales con perfiles legalistas.

Tuvo que ser punta de lanza el Observatorio Estatal Ciudadano de Guanajuato, quien solicitara su incorporación a este ejercicio virtual, conformado, dicho sea de paso, con una base de juventudes muy importante y argumentando además un concepto interesante, que bien podría constituir un axioma adicional al expuesto en estas líneas, la puesta en marcha de estrategias no «adultocentristas», como aquellas que buscan atender la política de las juventudes desde la cosmovisión adulta, tal y como quedó reflejado en la mayoría de quienes participaron en ese Foro virtual.

En síntesis, la posición oficialista de la marca «juventud» incentiva los impulsos tradicionales de algunos actores políticos, muchos de ellos llamados por Salvador Allende «jóvenes viejos», lo cual siempre es arbitrario, pero además, tal y como lo afirma Meckler: «debe hablarse de diferentes juventudes en vez de una única juventud, ya que la clase económico-social y el sexo son dos de los factores que determinan sus comportamientos que el conjunto de la sociedad, en la que viven y lo que ésta determina esperar de ellos».

Ojalá el Congreso del Estado de Guanajuato aproveche este espacio para aprobar una Ley de Juventudes vanguardista y que instrumente a la nueva entidad que la operará, para diseñar e implementar una real política pública de juventudes.

José Cristian Urrutia Negrete
José Cristian Urrutia Negrete
Licenciado en administración pública por la Universidad de Guanajuato, Director General del IMAP, maestrante en política y gestión pública en la Universidad Iberoamericana León, profesor universitario, instructor-capacitador y miembro fundador del Colegio de Administración Pública de Guanajuato Capital, A.C. Twitter: @urrutianegrete

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