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miércoles, abril 17, 2024

Crisis Constitucional en México

103º aniversario de la promulgación de nuestra Constitución Política. Rememoremos.

Luego de formular la Asamblea Francesa la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789, donde reconocían los “derechos naturales, inalienables y sagrados” de toda persona humana, estableció (art. 16 de la constitución de 1791): “Toda sociedad en la cual no esté establecida (1) la garantía de los derechos humanos, ni (2) determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.

Dos pilares fundamentales, sin los cuales no hay moderno Estado social y democrático de Derecho. Nuestra constitución en 1917 consideraba que los derechos humanos eran otorgados por el grupo en el poder – las precedentes los reconocían a todos por el mero hecho de ser personas.

Se impusieron positivistas anticlericales en Querétaro-. Esta ideología fue finalmente sustituida en el 2011, al establecer que: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección…” (Art. 1º). ¡Triunfo cultural del Humanismo Político!

La separación de poderes labrada en nuestra Constitución tiene dos sistemas de pesos y contrapesos coexistentes: verticales y horizontales.

La matriz francesa estableció que el menosprecio de los derechos humanos es causa de corrupción de los gobiernos, y desde entonces, verticalmente, un primerísimo contrapeso y base de todo poder son los mismos derechos humanos(Art. 1), el reconocimiento de que la soberanía reside en el pueblo (Art. 39) y el principio de legalidad que exige que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite.

Un segundo contrapeso vertical, decisión fundamental del Constituyente de Querétaro: el Municipio Libre, base de la organización política, administrativa y territorial de los Estados y de la República (Art. 115). Un tercero, el régimen federal, compuesto por Estados libres y soberanos (Art. 40), que conservan todas las facultades no expresamente concedidas a la Federación (Art. 128).

Horizontalmente, nuestro Poder Revisor de la Constitución agregó al paso del tiempo otros poderes para equilibrar a los tres clásicos reconocidos desde Aristóteles: ejecutivo, legislativo y judicial (éste califica constitucionalidad).

Son también poderes: la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la información (INAI), Banco de México, Auditoría Superior de la Federación, el INEGI (viene censo), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, CONEVAL, la Fiscalía General de la República, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, las Universidades Autónomas, la Comisión Federal de Competencia Económica.

Estos doce órganos inmediatos del Estado, previstos de autonomía en la propia Constitución, han sido objeto de menosprecio de parte del Presidente López y sus ad láteres; (la Comisión Reguladora de Energía y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa desaparecieron). Ingeniería constitucional: el poder contenga al poder, que el poder absoluto corrompe absolutamente.

La 4ª transformación pretende atención prioritaria a más pobres. Vale. Pero por impericia, ineptitud y perversidad se han roto equilibrios al violar masivamente derechos humanos fundamentales: provocar grave escases de medicinas, extinguir el Seguro Popular, cancelar reforma educativa, crear una Guardia Nacional militarizada, y agresora de migrantes, empoderar capos, decenas de miles de víctimas de violencias. Dañan al federalismo agandallando participaciones federales o imponiendo un INSABI centralizador.

Con trampa hacen Presidenta de la CNDH a dirigente de Morena inelegible; somete a la Suprema Corte de Justicia forzando renuncia de ministro para sustituirlo por lealtades incondicionales, con presidente obsequioso.

Están en proceso de anular al INE, árbitro odiado por López. Crisis es el enjuiciamiento de resultados obtenidos, punto decisivo de un proceso de desarrollo. Referencia imprescindible son las reglas de la Constitución y los árbitros, hoy ignoradas o acosados. Las decisiones tomadas en contra de dichas exigencias normativas -que también son éticas- encontrarán venganza en los resultados reales de su acción.

Juan Miguel Alcántara Soria
Juan Miguel Alcántara Soria
Analista político y experto en seguridad.

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