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martes, abril 23, 2024

¿De quién es la ciudad?

Podemos entender la Ciudad como un ente colectivo que debe articularse con el fin de producir las mejores condiciones de vida para quienes habitan, trabajan y transitan, proveyendo de oportunidades para el conjunto de la ciudanía, capaz de contrarrestar los procesos generadores de desigualdad y de segregación.

Las ciudades deben ser dinámicas, cambiar, transformarse, para buscar garantizar en su esfera de competencia, que los ciudadanos logren su propio proyecto de vida.

Al respecto de la noción de “proyecto de vida”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló en el Caso Loayza Tamayo, que “El ʻproyecto de vidaʼ se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto pueda tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen en sí mismas un alto valor existencial… 

Dentro de esas opciones que encaminan la vida y el alcance del destino que cada persona tiene derecho a proyectar para sí, el desarrollo de la Ciudad reviste un papel trascendental, puesto que en los instrumentos programáticos y de política pública de las Ciudades, la planeación territorial debe orientarse a mejorar el nivel de vida de sus habitantes, con alcances tan altos como “el establecimiento de acciones prioritarias, en materia de equipamiento urbano, para incrementar el nivel de vida educacional y cultural de la población”, por citar algunos. En otras palabras, significa que el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial, debe identificar, entre otros, polígonos de población con rezago cultural y educativo, así como diseño y ejecución de mecanismos para superar dicho rezago, como son el establecimiento de universidades, centros culturales, escuelas de oficios, etc., siendo el caso un ejemplo de opción para alcanzar el proyecto de vida de cada persona, que debe proveer los instrumentos de planeación.

Cobra entonces relevancia, que las Ciudades deben proveer opciones de expresión y garantía a la libertad del individuo para la decisión de la proyección de la vida. Así, al ejemplo anterior, se suma una serie de condiciones mínimas para el individuo que deben cumplirse en el contexto de Ciudad, como un medio ambiente sano, servicios públicos asequibles y de calidad, entre otros.

Entonces, ¿De quién es la Ciudad?

Para contestar la pregunta, es necesario señalar que en el crecimiento del territorio, el héroe de la película es el ser humano, el que habita, trabaja y transita la Ciudad, pues es éste el que −tal vez pecando de antropocentrista (pero cómo más)-, debe ser el eje primordial del desarrollo, tomando a la gente como prioridad, no a los vehículos, no a la inversión, no a la especulación inmobiliaria.

Así pues, para transformar la Ciudad, a través del ejercicio de directrices de planificación urbana y territorial, en búsqueda precisamente de esa dotación de satisfactores primarios que nos acerquen a nuestro muy personal proyecto de vida, se requiere un proceso de adopción de decisiones.

Empero, adopción de decisiones consensuadas y compartidas con los actores principales, la población, a través  de la participación directa; no unilaterales de quienes por tres años, o seis en su defecto, llevan la administración municipal, y se van.

En relación al derecho a la participación directa en los estándares internacionales (citando únicamente el contenido de dos ejemplos), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce el derecho de todos los ciudadanos de “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”. A su vez, la Observación General número 25 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al respecto de la “participación en los asuntos públicos”, señala que “Los ciudadanos pueden participar directamente asistiendo a asambleas populares facultadas para adoptar decisiones sobre cuestiones locales o sobre los asuntos de una determinada comunidad. […] también participan en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo influencia mediante el debate y el diálogo públicos con sus representantes y gracias a su capacidad para organizarse. Esta participación debe respaldarse garantizando la libertad de expresión, reunión y asociación.”

En ese contexto, lo anterior lleva a un derecho que implica que la población tenga conocimiento de los programas de desarrollo urbano y participe en su elaboración, buscando con ello que el uso de los recursos públicos corresponda en su ejercicio con dichos programas, pudiendo generar con ello el sometimiento de la ejecución de toda acción pública al escrutinio, evaluación y debate públicos; de tal suerte, que su ejercicio efectivo lleve a no más ocultamiento de las consultas públicas en la conformación de los programas de desarrollo urbano, a no más talas de árboles en la noche y a no más demolición de kioscos en la oscuridad.

Así entonces, en la medida en que se ejerza la democracia participativa, y se haga valer mediante sus garantías de cumplimiento, la Ciudad será de sus ciudadanos.

Martín Barajas Torrero
Martín Barajas Torrero
Becario de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para el Programa de Estudios en Derechos Humanos y Políticas Públicas. Consultor en Ordenamiento Sustentable del Territorio. Abogado litigante en derecho administrativo. Incansable observador urbano, construyendo ciudades proveedoras de bienestar. martinbarajastorrero@gmail.com

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