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jueves, marzo 28, 2024

¿Derechos Humanos, Derechos Fundamentales o Garantías?

Por: Mariela López Marcocchio*, colaboradora de Amicus

 

Los conceptos de Derechos Humanos, Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales están presentes de manera continua en nuestra vida diaria, sin embargo, estos conceptos en muchas ocasiones son utilizados como sinónimos de forma inadecuada, o en otros casos como conceptos excluyentes entre sí, generando con frecuencia un problema en cuanto al goce efectivo de ciertos derechos. Es debido a lo anterior, que a continuación se señalan brevemente los aspectos centrales de cada uno de los términos para mayor comprensión del lector.

Empezando por el concepto de derechos humanos, se puede decir que, según el portal de la dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos, los derechos humanos son aquellos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Derechos que, además, atienden a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Se debe recordar que el principio de universalidad significa que los Derechos Humanos pertenecen a todas las personas, sin importar condición alguna o ubicación geográfica. Por otro lado, el principio de interdependencia significa que el goce o ejercicio de nuestros derechos humanos, está ligado o sujeto al goce y ejercicio de otros derechos. Por otro lado, el principio de indivisibilidad significa que los derechos humanos no se pueden seccionar, es decir, no podemos tener “medio derecho al acceso a la salud” o “un cuarto de derecho a la educación”. Por último, el principio de progresividad atiende a una continua evolución, a través de la cual, una vez que ciertas prerrogativas hayan sido otorgadas, no se puede regresar a una situación anterior menos favorable para el ser humano.

Además, se debe agregar, que los derechos humanos son prerrogativas adscritas universalmente a todas las personas, y, por lo tanto, son indisponibles e inalienables.

Ahora bien, pasando al segundo concepto, según el autor Luigi Ferrajoli, los Derechos Fundamentales son aquellos derechos que se encuentran contenidos en ordenamientos jurídicos pertenecientes a las diferentes naciones, por ejemplo en las constituciones de cada país, o en tratados internacionales. El autor afirma que se deben considerar como derechos fundamentales, por ejemplo, el derecho a la vida, la libertad de conciencia, las otras libertades civiles, los derechos a la subsistencia y otros similares, gracias a los cuales se aseguran la dignidad de la persona, o la igualdad, la paz u otros valores ético-políticos que se decida, precisamente, asumir como fundamentales.

Por último, se entienden como Garantías Constitucionales aquellos mecanismos de protección que tenemos para la defensa de nuestros Derechos Humanos. El concepto de garantías indivduales continúa siendo en muchos ámbitos de la vida diaria el utilizado por varias personas, lo anterior tiene su razón en que, hasta antes de junio de 2011, el texto de la Constitución Mexicana hacía referencia sólo a las garantías individuales y no a los derechos humanos. Al día, el Diccionario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refiere que, en un estricto sentido técnico-jurídico, se entiende por Garantía Constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política.

El ejemplo más tangible de garantías que tenemos para nuestra defensa contra el ejercicio del poder es el Juicio de amparo, que encuentra su fundamento en nuestra constitución. En este sentido, vale la pena mencionar que existen otros medios de defensa como lo pueden ser las quejas ante distintos organismos, y que no constituyen un juicio o controversia como tal.

Comprender la diferencia entre cada uno de los términos anteriores, así como entender que los conceptos son incluyentes entre sí y no excluyentes unos de otros, permitirá a la población avanzar en la apropiación y goce de cada uno sus derechos, tarea que no será fácil, pero sumamente importante en la transición hacia un país que respete a la ciudadanía y que cumpla con los derechos humanos que él mismo reconoce.

 

*Amicus, “Derechos humanos por el cambio social”
www.amicusdh.org
hola@amicusdh.org
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Amicus Derechos Humanos, AC
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