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jueves, abril 25, 2024

¿Fin del corporativismo sindical?: Ver para creer

En el marco de la discusión de las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicadas en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2012, durante la LXII Legislatura (2012-2015) el Partido de la Revolución Democrática presentó, en la Cámara de Diputados, una iniciativa que recogía las propuestas de diversos sindicatos de distintas ramas de la producción y los servicios, organizados en la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).

Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 11 de septiembre de 2012, esta propuesta actualizaba la iniciativa presentada en 2010 que formalizó la visión de reforma estructural en materia laboral que la UNT presentó en 2002 e integró el anteproyecto de reforma laboral perredista de 1998, en un solo documento enriquecido con visiones convergentes y actualizado con nuevos e ingentes requerimientos de justicia y equidad.

En la iniciativa de 2012 se articularon las demandas del sindicalismo democrático que ya desde los años setenta habían planteado la Tendencia Democrática de los Electricistas así como otros contingentes de trabajadores que consiguieron independizarse del sindicalismo subordinado y patrimonialista; como fue el caso de los telefonistas y universitarios.

Este esfuerzo buscaba, entre otros objetivos, darle voz a los trabajadores sometidos involuntariamente a la inmovilidad y al silencio por sindicatos corporativos, blancos o simulados así como al resto de trabajadores no afiliados formalmente a ningún tipo de organización, los cuales constituyen la mayoría en el país.

Se incorporaron, también, antecedentes legislativos internacionales en la materia, normas de convenciones internacionales de carácter laboral así como ideas de distinguidos laboralistas mexicanos formuladas en sus tratados e investigaciones académicas, y algunos planteamientos contenidos en reformas precedentes.

Pretendía eliminar la discrecionalidad gubernamental, asegurar el libre ejercicio de los derechos colectivos y fortalecer el Estado de Derecho.

Aspiraba construir un nuevo marco institucional para las relaciones entre los trabajadores, sus organizaciones, las autoridades laborales y los empleadores acorde con las transformaciones que ya había experimentado el régimen presidencial en otros ámbitos, en aras de establecer una auténtica división de poderes y garantizar la pluralidad y la transparencia del sistema de representación política, llevando el proceso de transición democrática al mundo del trabajo.

Cabe señalar el enorme rezago que experimenta en este aspecto el sistema de representación de los asalariados, después de tantas décadas de subordinación de los sindicatos al Estado Mexicano y de las complicidades generadas bajo una supuesta “alianza histórica” que terminó vulnerando el ejercicio de libertades fundamentales y cobijando una inconmensurable corrupción, bajo una casi total impunidad y una ausencia generalizada de democracia en las organizaciones, sin que existan las garantías jurídicas para que los trabajadores acaben con dichas perversiones.

El pasado 28 de abril, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Senadores dos iniciativas, una que reforma y adiciona la Constitución en materia de justicia laboral y otra que modifica la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Ambas iniciativas presidenciales retoman, en lo esencial, las propuestas de reformas a la legislación laboral presentadas por el PRD y la UNT, mismas que en su momento fueron rechazadas de forma tajante por quienes promovieron la reforma laboral de 2012 (el gobierno de Felipe Calderón, Enrique Peña nieto, ya como presidente electo; las fracciones del PRI y PAN en el Congreso de la Unión, los líderes de las federaciones sindicales oficialistas y los representantes patronales).

La primera modifica los artículos 107 y 123 de la Constitución Política, y propone una reforma al derecho procesal del trabajo. Plantea que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Laboral o de los poderes judiciales locales, según corresponda.

Transforma la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual los patrones y trabajadores deberán acudir y busca revisar el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y locales.

Con el propósito de fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación, crea un organismo descentralizado de la administración pública federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes a dichas materias. Se propone que la designación del titular de este organismo sea una responsabilidad conjunta del Ejecutivo Federal y el Senado de la República.

La reforma a la LFT fortalece los mecanismos que regulan tres procesos fundamentales para el mundo del trabajo, a saber: el depósito y registro de los contratos colectivos de trabajo; las reglas de emplazamiento a huelga por firma de contrato; y las reglas para el desahogo del recuento de los trabajadores, que constituye la prueba principal para dirimir diversas controversias.

Estas reformas a las que se ve obligado impulsar el gobierno de Enrique Peña Nieto, obedecen fundamentalmente al contenido del Capítulo 19 en materia laboral del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP, por sus siglas en inglés), que intenta promover el intercambio comercial entre 12 naciones y que se basa en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En virtud de lo que contempla el artículo 133 de la Constitución respecto a los tratados internacionales, al firmar el TPP México está obligado a cumplir con el Convenio 98 de la OIT, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva

De ahí la importancia de que el Senado de la República apruebe la propuesta de ratificación del Convenio 98 enviada por el Ejecutivo Federal en diciembre de 2015.

Bajo este supuesto, el gobierno debería de ir más allá de lo que pretende con esta reforma, pues en atención a los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos y laborales, debería proteger a los trabajadores cuyas garantías constitucionales son violadas por algunas empresas nacionales y trasnacionales, como el caso de Mazda, en Salamanca, Guanajuato.

En caso de ser avaladas por el Congreso de la Unión, lo que está por verse en virtud de la mayoría priista y panista que tradicionalmente se han opuesto a estas reformas, los cambios previstos ayudarían a romper los instrumentos que les han permitido al Ejecutivo Federal, a los de las entidades y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, entrometerse e intervenir en la vida de los sindicatos y controlar a los trabajadores porque, entre otros aspectos, ya no dependerá de estos la toma de nota, el registro de los sindicatos y de los contratos colectivos.

Aunque todo ello se debe vincular con la promoción de una mayor participación de los trabajadores en sus respectivos sindicatos porque hasta ahora se han formado en la subordinación, la dependencia y el miedo al despido arbitrario en caso de inconformarse ante los abusos patronales y las imposiciones de sus eternos líderes sindicales.

Estos cambios constitucionales y legales son parte de las demandas históricas de organizaciones democráticas de trabajadores, respaldadas por el PRD en sus 27 años de existencia y agrupaciones de izquierda anteriores, en su esfuerzo por romper con el corporativismo patrimonialista y la complicidad entre el gobierno y los” líderes charros” que durante décadas han frenado la consolidación de la democracia tanto en el ámbito sindical como en el país.

Miguel Alonso Raya
Miguel Alonso Raya
*Miguel Alonso Raya es profesor, militante por las causas de la Educación Pública, la Seguridad Social, el Sindicalismo y el Partido de la Revolución Democrática.​ Ex diputado federal. ​Twitter: @AlonsoRaya_

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