- Publicidad -
jueves, marzo 28, 2024

Inviabilidad de las Afore

El sistema de ahorro para el retiro (SAR) resulta, a 15 de años de su entrada en operación, inviable para garantizar a los trabajadores el acceso a una pensión digna que les permita evitar la pobreza en la vejez.

Recordemos que en el SAR las pensiones se financian con el ahorro de cada trabajador durante su vida activa. Este ahorro obligatorio se deposita en cuentas individuales que manejan administradoras de fondos para el retiro (Afores).

Es importante precisar que el monto de la pensión depende de lo que el asegurado acumule en su cuenta durante su vida laboral, así como su estabilidad, permanencia en el empleo y capacidad de ahorro, el poder adquisitivo de los salarios, la tasa de interés, el cobro de las comisiones, entre otros factores.

Pero el problema no es sólo la suficiencia de este monto, que puede ser complementado por el gobierno federal para alcanzar cuando menos una pensión mínima garantizada (cerca de un salario mínimo en el caso de los asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, y de dos salarios mínimos para los asegurados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE).

El problema tal vez más grave es no alcanzar los requisitos de cotización durante la vida laboral y al final no acceder a una pensión; es decir, no es suficiente contar con un ahorro para el retiro, del monto que sea, sino cumplir con requisitos de cotización para tener derecho a esa pensión.

Desde julio de 1997, la nueva Ley del Seguro Social estableció que los asegurados al régimen obligatorio tendrían que cotizar, en lugar de las 500 semanas dispuestas como requisito en la ley de 1973, mil 250 semanas (poco más de 25 años) para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez1. Se mantuvo el requisito de tener una edad mínima de 60 o 65 años, respectivamente, para disfrutar de dicho beneficio.

Se suponía entonces que reducir las cuotas obrero-patronales sería “un fuerte incentivo a la generación de empleos”, según la exposición de motivos que acompañó a la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo en 1995.

Esto no sucedió. Al desgravar la nómina, los patrones no ampliaron el aseguramiento y con los años, la prevalencia de empleos informales, inestables, eventuales y precarios así como una alta rotación de personal, han vuelto inviable alcanzar ese requisito de cotizaciones al término de la vida laboral.

El indicador que mejor describe esta situación es la densidad de cotización. Esta resulta de dividir las aportaciones realizadas sobre aportaciones posibles. Esto es, si en un año calendario, un trabajador sólo cotiza ocho meses, tendrá una densidad de cotización de 0.75 o 75%. Por ejemplo, si un trabajador luego de 24 años de ingresar a laborar sólo ha cotizado al SAR 18 años, a ese ritmo tendría que seguir cotizando ocho años más para alcanzar el requisito

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro presentó en 2006 un documento que estudiaba la densidad de cotización desde el inicio del sistema hasta 20052. De ahí se concluía que el 60% de los afiliados no alcanzarían una pensión, que 34.3% tendrían que cotizar más de 24 años para acceder a la misma, y sólo 5.7% cumplirían en tiempo con el requisito establecido en la Ley del Seguro Social.

Estimaciones hechas por el actuario Alberto Valencia Armas3, con base a esos datos, determinaban una densidad de cotización promedio de 49.97% y una duración de la actividad laboral para cubrir el período mínimo para pensionarse, de 47.94 años.

De acuerdo con el Informe de CONSAR del tercer trimestre de 2012 en que se presenta la distribución de cuentas por semanas cotizadas que abarca al total de cuentas individuales (activas e inactivas) y que analiza el período total, desde el inicio del sistema al cuarto bimestre de 20124, se puede calcular la cantidad de tiempo que los asegurados necesitarían para llegar a tener las cotizaciones necesarias para acceder a las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez conforme a la Ley del Seguro Social

De julio de 1997 a agosto de 2012 han transcurrido 787 semanas. En este período, el 83.9% de los titulares de una cuenta individual cotizaron menos de 500 semanas. Esto es, tuvieron una densidad de cotización de 63.5%; si los dueños de estas cuentas mantienen esa densidad de cotización, necesitarían trabajar casi 38 años para acceder a una pensión.

Quienes en agosto de 2012, tuvieron una densidad de cotización igual o menor a 50.8% (400 semanas como mínimo) prácticamente no alcanzarán a gozar de una pensión pues manteniendo esa densidad de cotización necesitarían laborar 47.3 años o más.

De mantenerse las condiciones observadas en los últimos 15 años, sólo el 16.1 por ciento de los afiliados a una afore tienen posibilidad de acceder a una pensión laborando menos de 38 años; el resto sencillamente no podrá cubrir los requisitos para alcanzar una pensión.

Dado el comportamiento de la densidad de cotización entre los asegurados, el SAR sólo tiene viabilidad para cuando mucho, uno de cada seis. La situación, evidentemente, puede agravarse en la medida de que el mercado laboral se flexibilizará aún más con la entrada en vigor de la reforma laboral que legaliza el outsourcing, que permite el pago por hora, que establece nuevas formas de contratación (a prueba, eventuales, por temporada) y que flexibiliza el despido (con nuevas causales y con la limitación del pago de los salarios vencidos)5.

Se deben revisar los requisitos vigentes en la Ley del Seguro Social para acceder a pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez en el marco de la reforma a los sistemas de seguridad social para que el SAR otorgue una protección efectiva a los trabajadores asegurados frente al riesgo de vivir en pobreza durante la vejez.

PD: En el artículo del domingo pasado “Piso parejo para todos en la reforma hacendaria”, cuando se habla de los beneficios que obtienen las grandes empresas mediante impuestos especiales y que el Estado podría recuperar con una reforma hacendaria integral, la cifra correcta es entre 600 y 700 mil millones de pesos.

 

Correo electrónico: agustin.alonso@congreso.gob.mx

1 Ley del Seguro Social, artículos 154 y 162.

2 CONSAR. “Análisis del Efecto sobre las Pensiones de los Trabajadores derivado de las Reformas 1997-2005”. Octubre, 2006.

3 Alberto Valencia Armas. “El impacto de la estabilidad laboral en los montos de las pensiones”. Seminario de Pensiones ITAM, Febrero, 2007.

4 CONSAR. “Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión Sobre la Situación del SAR. Julio-septiembre de 2012”, Cuadro 1.10, p. 20. El agrupamiento tampoco es muy fino, pues presenta categorías de 100 en 100.

5 Tómese como referencia el artículo 20 de la Ley del Seguro Social que señala como contar las semanas de cotización, con las que generan el derecho a pensión: los períodos de cotizaciones menores a tres días no se contabilizan.

Miguel Alonso Raya
Miguel Alonso Raya
*Miguel Alonso Raya es profesor, militante por las causas de la Educación Pública, la Seguridad Social, el Sindicalismo y el Partido de la Revolución Democrática.​ Ex diputado federal. ​Twitter: @AlonsoRaya_

ÚLTIMAS NOTICIAS

ÚLTIMAS NOTICIAS

LO MÁS LEÍDO