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miércoles, abril 24, 2024

La consulta va

El Senado de la República aprobó el jueves la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular y la regresó a la Cámara de Diputados para que, en su calidad de cámara de origen, inicie el proceso de revisión, discusión, y, en su caso aprobación, de los cambios realizados por la colegisladora.

Si bien el PRI y el PAN insisten, en connivencia con el gobierno federal, en  obstaculizar la consulta de la reforma energética, con el argumento de que, por tratarse de ingresos y gastos del Estado, dicha reforma no podría ser sometida a consulta; la minuta aprobada por el Senado de la República dejó abierta la posibilidad de hacer una consulta sobre reformas constitucionales, y aunque no se menciona lo anterior de manera explícita, se eliminaron algunos candados que hacían nugatorio este derecho.

Se precisa que serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, que repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten en una parte significativa de la población. Lo que deja abierta la posibilidad de que se sometan a consulta popular las reformas constitucionales.

Además, se abre la posibilidad de que los ciudadanos presenten la petición de consulta popular mediante un aviso de intención en cualquiera de las Cámaras del Congreso. Cada cámara determinará el formato para la obtención de firmas cuando la consulta sea solicitada por ciudadanos.

De igual manera, se permite que los ciudadanos puedan respaldar más de una consulta popular, pero sin que proceda el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando éstos rebasen el 20 por ciento de las firmas de apoyo, por lo que en este caso sólo procederá la primera solicitud.

También se mandata al Instituto Federal Electoral (ahora Instituto Nacional Electoral) para que promueva la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.

Esto, sin duda, podría representar una desventaja para los ciudadanos que promuevan la consulta en virtud de que no podrán contar con espacios en radio y televisión para informar de la misma.

En tal virtud, en la Cámara de Diputados debemos insistir, como venía en la propuesta que se envió al Senado, en que los ciudadanos tengan acceso a estos espacios para promover una consulta para que su participación sea verdaderamente efectiva.

Se acordó también que cuando el resultado de una consulta sea vinculatorio, tendrá efectos durante los tres años siguientes contados a partir de la declaratoria de validez.

La opinión de constitucionalistas es que las disposiciones del artículo 35, fracción VIII, de nuestra Carta Magna, no debe tener más limitaciones que las del numeral 3º; al quedar la ley en términos menos rígidos que la minuta original aprobada en la Cámara de Diputados, se facilitan las cosas aunque no al grado de permitir de manera expresa el ejercicio de este derecho en el caso de la consulta revocatoria a la reforma constitucional en materia energética.

La ambigüedad en que queda la modificación aprobada en el Senado dejará a la facultad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la decisión final sobre ese tema.

Con los cambios aprobados por el Senado, que serán sometidos a consideración de la Cámara de Diputados como cámara de origen, se mejora la redacción de varios artículos eliminando ambigüedades y vacíos jurídicos, y se dan mayores facilidades a los ciudadanos para ejercer su derecho a la consulta.

Desde mi punto de vista, la Cámara de Diputados debe ratificar lo aprobado por la Cámara de Senadores para efecto de darle ya viabilidad a la Ley Federal de Consulta Popular.

Quizá no es una ley perfecta y podrá ser mejorada en el futuro, pero da certeza jurídica a los ciudadanos y a las instituciones que participan en la aprobación, diseño, desarrollo y resultados de la consulta, en beneficio de nuestra democracia.

En lo que respecta al PRD, debemos enfocar nuestros esfuerzos por organizar la Consulta Energética en que la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el 35 constitucional, y con base al planteamiento que se le haga, defina la constitucionalidad o no de la misma.

En mi opinión, la minuta enviada por el Senado de la República no restringe ninguna consulta, lo que hizo fue reflejar, casi en sentido estricto lo que dice el 35 de la Constitución.

La Consulta Va, porque en el PRD insistimos que la mejor manera de legitimar o de atender la demanda de quienes pensamos que la mayoría del pueblo no está de acuerdo con la reforma energética, es llevar a cabo la Consulta Popular de una reforma de esa naturaleza.

Correo: agustin.alonso@congreso.gob.mx
Twitter: @AlonsoRaya_

Miguel Alonso Raya
Miguel Alonso Raya
*Miguel Alonso Raya es profesor, militante por las causas de la Educación Pública, la Seguridad Social, el Sindicalismo y el Partido de la Revolución Democrática.​ Ex diputado federal. ​Twitter: @AlonsoRaya_

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