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miércoles, abril 24, 2024

Pensión Universal y Seguro de Desempleo, derechos concretados

El pleno de la Cámara de Diputados discutirá y eventualmente aprobará el próximo jueves el dictamen que expide la Ley de Pensión Universal y reforma diversas disposiciones de seguridad social, con lo que se busca concretar la reforma aprobada por los legisladores federales en octubre del año pasado en la que se crearon dos nuevos derechos constitucionales: una pensión universal para las personas adultas mayores y el seguro de desempleo.

El dictamen también incluye una propuesta impulsada por el PRD para “la creación de un grupo de trabajo conformado por expertos que realice un estudio sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro, analizando los factores económicos, financieros, actuariales y legales que inciden sobre las pensiones que recibirán  los trabajadores en su edad de retiro”.

La ley pretende garantizar que todas las personas con 65 años y más accedan a la pensión universal, excepto los pensionados que tengan una pensión mayor al monto considerado.

La cantidad de la pensión universal establecida en la ley es de $1,092 mensuales. Esto proviene de la línea mínima de bienestar (LMB) calculada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social como el gasto familiar para adquirir una canasta alimentaria básica. La ley establece que esta cifra se actualizará conforme a la inflación.

Transitoriamente, la pensión universal empezará a pagarse conforme al apoyo otorgado actualmente por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en el Programa Pensión para Adultos Mayores, que actualmente es de 580 pesos mensuales. Este monto se actualizará anualmente durante 15 años hasta alcanzar lo establecido en la ley (que a su vez se va a estar actualizando). Se estima que para entonces, la pensión universal ascendería a cerca de $1,900.

Asimismo, la norma incorpora el derecho a recibir una ayuda de gastos funerarios por dos mensualidades en caso de fallecimiento del beneficiario. El financiamiento de la pensión universal será cubierto por el gobierno federal.

Además, con recursos previstos en el presupuesto de egresos de la federación, se constituirá un fideicomiso para el financiamiento de la pensión universal para las personas que a partir de 2014 cumplan 18 años de edad.

La administración de la pensión universal estará inicialmente a cargo de la Sedesol y a más tardar en 2016, se transferirá esta responsabilidad al IMSS.

A propuesta de los legisladores perredistas, la pensión universal será compatible con la pensión para adultos mayores que otorga el Gobierno del Distrito Federal y con otros apoyos de esta naturaleza que se entregan en algunas entidades de la República.

La reforma contempla la modificación de la Ley del Seguro Social para crear un nuevo seguro del régimen obligatorio, el seguro de desempleo.

Para acceder a los beneficios de este seguro se requiere tener registradas 104 cotizaciones semanales en los últimos tres años. En el caso de los trabajadores por tiempo o por obra determinados, haber cotizado 26 semanas al seguro de desempleo en los últimos 12 meses.

Se establecen como requisitos no percibir ingresos por concepto de jubilación o pensión, ni realizar por cuenta propia actividad alguna que genere ingresos y cumplir con programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la STPS.

La prestación a que da derecho este seguro se otorgará a los 45 días de haber sido dado de baja y se dará una vez cada cinco años. El financiamiento del seguro de desempleo proviene de una aportación patronal de 3.0%, que se depositará en la subcuenta mixta de la cuenta individual del trabajador más 0.5% de aportación del gobierno federal a un Fondo Solidario.

Este financiamiento no implica una aportación patronal adicional pues proviene de la reducción de la aportación a la subcuenta de vivienda que pasa de 5.0 a 2.0%.

La subcuenta mixta será administrada por una sociedad de inversión especialmente constituida por el Infonavit o por una afore, a elección del trabajador. Esta subcuenta podrá utilizarse para pagar la prestación del seguro de desempleo, para financiar créditos hipotecarios o retiro.

En caso de que un trabajador contrate un crédito de vivienda y posteriormente quedara desempleado, las aportaciones para la subcuenta mixta  serán para pagar el crédito y con cargo al Fondo Solidario, se pagará un salario mínimo mensual por concepto de seguro de desempleo.

La prestación que otorga el seguro de desempleo será, para trabajadores permanentes, de hasta seis pagos mensuales sobre el salario base de cotización (SBC) promedio de las últimas 104 semanas, el primer mes 60%; segundo mes, 50%; los meses restantes, 40%.

Para los trabajadores eventuales, la prestación será un  pago único de dos veces el SBC mensual de las últimas 26 semanas cotizadas, a cargo de la subcuenta mixta.

En ningún caso, el pago mensual del seguro de desempleo podrá ser inferior al equivalente a un mes de salario mínimo.

El pago de la prestación se hará con cargo al saldo de la subcuenta mixta; de agotarse los recursos, se pagará un mes con el Fondo Solidario. Las demás mensualidades, de requerirse, deberán pagarse a cuenta de un subsidio federal.

La prestación termina al devengarse los seis pagos; al reincorporarse el trabajador a una relación laboral; al recibir algún ingreso por cuenta propia, pensión o jubilación; por incumplir con las obligaciones del programa de empleo de la STPS o por fallecimiento.

El seguro de desempleo se otorgará a partir del 1 de enero de 2015. Sólo se considerarán para los requisitos las cotizaciones registradas a partir del 1 de enero de 2013 y únicamente aplicará para los trabajadores sujetos al apartado A del artículo 123, es decir, los que laboran en el sector público.

El argumento para excluir a los trabajadores del apartado B del artículo 123 constitucional es que cuentan con mayor estabilidad en el empleo y tienen acceso a esquemas legales de cobertura que no tienen el resto de los trabajadores, como la definitividad en el nombramiento; en el caso de supresión de plazas, derecho a acceder a una plaza equivalente; existencia de un servicio de carrera y apoyo en caso de desempleo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado.

El Ejecutivo realizará una evaluación de la operación del seguro de desempleo en un término de dos años. Los resultados de la misma se entregarán a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

La creación de la comisión de expertos que a petición de PRD se incluye en este dictamen, es de suma importancia porque tiene como objetivo proponer acciones de política pública  y posibles reformas legales para el fortalecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro en cuanto a sus sustentabilidad financiera y su viabilidad para otorgar pensiones para los asegurados y que éstas sean dignas. El estudio deberá ser presentado al Congreso de la Unión en el plazo de seis meses, a partir de la conformación del grupo de trabajo”.

La relevancia de esta propuesta estriba en que sentará las bases para reformar el sistema de cuentas individuales. Es evidente que a 17 años de haberse creado este modelo, la gran mayoría de los millones de personas que han ahorrado para recibir una pensión no alcanzarán a cubrir los requisitos para poder obtenerla.

El dilema es claro, o se revisa de fondo este sistema y se hacen las modificaciones necesarias para que los trabajadores tengan una pensión digna o el colapso será inevitable y los trabajadores reclamarán porque se les generó una expectativa que no se cumplió ya que el gobierno y las afores les están robando parte de sus ahorros y finalmente ellos quedarán en la indefensión en la vejez.

 

Correo: agustin.alonso@congreso.gob.mx
Twitter: @AlonsoRaya_

Miguel Alonso Raya
Miguel Alonso Raya
*Miguel Alonso Raya es profesor, militante por las causas de la Educación Pública, la Seguridad Social, el Sindicalismo y el Partido de la Revolución Democrática.​ Ex diputado federal. ​Twitter: @AlonsoRaya_

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