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miércoles, abril 24, 2024

“Yo quiero que me pregunten”

La consulta popular fue establecida en la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política mediante un decreto publicado el 9 de agosto de 2012, la cual establece como un derecho ciudadano el “votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional”.

La reforma constitucional establece que la consulta popular podrá ser convocada por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República; el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la solicitud que provenga de los ciudadanos, la petición de consulta popular deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

El artículo 35 constitucional establece además que cuando la participación ciudadana total en una consulta popular corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

Asimismo, determina que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Como se aprecia, la consulta popular es un mecanismo vigente de participación e intervención ciudadana “sobre temas de trascendencia nacional”, es una vía para resolver diferendos en temas de suma importancia que eventualmente pueden poner en riesgo la estabilidad y la convivencia social.

A partir de la aprobación de la reforma constitucional en materia energética, se ha debatido si procede una consulta al respecto, que además tenga el carácter de poder revocar esta reforma ya en vigor. En el Partido de la Revolución Democrática afirmamos con plena certeza que a partir de lo establecido en el artículo 35 de la Constitución, sí es viable una consulta popular sobre este tema.

Fuera de las restricciones precisadas en este artículo de la Carta Magna, todo es consultable. Si la Ley Suprema no establece otras limitaciones de manera expresa no hay razón para limitar la participación directa de los ciudadanos en las decisiones fundamentales de nuestra nación.

La reforma energética es un tema de trascendencia nacional porque involucra el patrimonio nacional, la explotación de nuestros recursos naturales, la soberanía del país, nuestra relación con el medio ambiente, la dotación de energía para el bienestar y el crecimiento, la fortaleza del sector público, así como la generación de empleo y el financiamiento para el desarrollo.

El Constituyente Permanente no excluyó como tema de consulta las reformas a la propia Constitución; de haber sido tal su voluntad, así lo habría plasmado. En consecuencia, no hay lugar a interpretación o analogía posible: el tema energético no figura en las excepciones precisadas en el numeral 3º de la fracción VIII del artículo 35.

Para que el Congreso de la Unión pueda convocar a una consulta de este tipo, ya está cubierto uno de los tres supuestos que prevé el artículo 35, la solicitud por parte del dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

El martes 3 de diciembre de 2013, el PRD entregó al presidente de la Mesa Directiva del Senado, Raúl Cervantes, los paquetes con un millón 672 mil 242 firmas que respaldan la solicitud para organizar una consulta ciudadana sobre la reforma energética, lo que cubre el requisito establecido del porcentaje del padrón requerido.

La Cámara de Diputados aprobó el 11 de diciembre de 2013 una minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular, que se encuentra pendiente de dictamen en el Senado de la República.

Quienes impulsaron la reforma energética, y que ya están listos para obtener el mayor provecho económico del usufructo de los recursos energéticos del país, argumentan que una consulta popular sobre este rubro tocaría temas relacionados con los ingresos y gastos del Estado, por lo que sí entraría en el supuesto de las exclusiones previstas en la Constitución; sin embargo, ya clarificamos con toda precisión que esto no es así.

Otro de los argumentos esgrimidos para rechazar la posibilidad de esta consulta es que esta no aplicaría para normas vigentes. Se dice que la consulta no podría sustituir al Poder Reformador de la Constitución (establecido en el artículo135). Sin embargo, la Constitución no se pronuncia al respecto: no determina si se consultan normas por aprobar o normas ya aprobadas; una interpretación armónica de los artículos 35, fracción VIII, y 135 deja en claro que la consulta popular, al ser vinculatoria, bajo las condiciones que la propia Constitución determina, es de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades, incluyendo al Constituyente Permanente, que es un órgano revisor y que no puede estar por encima de la voluntad popular.

Según Jaime Cárdenas, la interpretación que restringe la consulta a normas por aprobar es “restrictiva y regresiva, contraria a los párrafos segundo y tercero del artículo primero de la Constitución[1]… Por lo que establecer restricciones que la Constitución no prevé, implica vulnerarla, principalmente en el principio de interpretación pro homine”.

Este principio establece que la interpretación de la ley debe privilegiar los derechos de las personas y enfocarse en obtener el mayor beneficio y protección del ser humano.

Coincido con el investigador universitario cuando establece: “… si la Constitución no restringe la consulta y no prohíbe que sea revocatoria, el intérprete no puede agregar regulaciones que reduzcan los significados constitucionales” [2].

La consulta energética es de trascendencia nacional por el impacto histórico y económico, social y político, que significa; es un tema que debe ser sometido a consulta para que los ciudadanos tengan la oportunidad de decidir cuál es su posición respecto a abrir o no a la inversión privada el sector energético de nuestro país.

La exigencia por organizar la consulta energética crece desde diversos sectores sociales. Un ejemplo es la campaña organizada en redes sociales,ya que las televisoras se negaron a abrirles espacios en clara evidencia de su contubernio con los intereses que promovieron la reforma, por El colectivo ‘El grito más fuerte’. Con la frase “Yo quiero que me pregunten” famosos como Gael García Bernal, Daniel Jiménez Cacho, Edith González, Julieta Egurrola y Bruno Bichir, entre otros, protagonizan un video en  el que exigen que se realice una consulta popular con respecto a la reforma energética.

La demanda es contundente y la plantea muy bien Bichir en su intervención, “organizar una consulta popular que básicamente consiste en echar atrás la reforma energética que está hecha al vapor, para beneficiar intereses oscuros, privados, internacionales, que no están velando por el futuro de nuestra población, sino por sus propios bolsillos, sus familias y sus propias empresas…”

En el mismo sentido, Damián Alcázar, afirma en un video “México es una república, su soberanía nace del pueblo, y en cualquier reforma a la Constitución, por lo menos que nos pregunten, los políticos están vendiendo al petróleo como si fuera suyo, es de todos, sí a la consulta popular”

 

Correo: agustin.alonso@congreso.gob.mx
Twitter: @AlonsoRaya_

Miguel Alonso Raya
Miguel Alonso Raya
*Miguel Alonso Raya es profesor, militante por las causas de la Educación Pública, la Seguridad Social, el Sindicalismo y el Partido de la Revolución Democrática.​ Ex diputado federal. ​Twitter: @AlonsoRaya_

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