- Publicidad -
viernes, abril 26, 2024

Poblaciones originarias: la deuda pendiente

En el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) estamos comprometidos con la defensa y la ampliación de los derechos políticos indígenas. No sólo por obligación legal, sino por convicción de que hay que consolidar un orden democrático con justicia e inclusión de todos y todas, sin distinción de origen étnico, preferencia política, orientación sexual, religión o cualquier otro rasgo de particularidad de las personas. En el caso de los grupos originarios de los  territorios que hoy denominamos, arbitrariamente, como “América” o “México” es particularmente urgente atender las legítimas demandas de una mayor representación, y de que sean objeto de consultas libres, previas e informadas por parte del Estado cuando se pretenda regir o legislar sobre temas que les afectan de manera directa.

En el caso del estado de Guanajuato no son poblaciones numerosas, pero sí significativas en términos simbólicos y de justicia social. La categoría “indígena” es imprecisa y ha cambiado con el tiempo. Hasta hace poco se asumía el criterio lingüístico, particularmente en los censos: se consideraba indígena al hablante de una lengua nativa. Con esta pauta, el censo de 2010 registró 15 mil 204 personas mayores de 3 años en Guanajuato, la mayoría provenientes de fuera del estado y concentradas en las grandes ciudades. Pero a partir de la reforma del artículo segundo constitucional en 2001, el nuevo criterio es la autoadscripción: es indígena quien se considera como tal. Desde esta visión, 96 comunidades de 15 municipios de Guanajuato, con 67 mil 444 habitantes, se asumieron en esta categoría. 

Desde el levantamiento indígena zapatista del uno de enero de 1994, nuestro país ha experimentado un avance substancial en el reconocimiento de derechos humanos a los pueblos originarios: el derecho a su auto gobierno, a su libre determinación y su autonomía, así como el derecho a la identidad, entendida ésta como la percepción individual y grupal de pertenencia a un conjunto social relativamente homogéneo, que comparte elementos simbólicos y materiales, que a su vez constituyen referentes culturales.

El 14 de agosto de 2001 se publicó una trascendente reforma al artículo segundo constitucional. Comienza reconociendo que la Nación Mexicana —así, en mayúsculas— es única e indivisible, pero que “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.” Define: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Ordena: “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.”

La reforma a la Constitución general vinculó a las entidades federativas a legislar para la ampliación de los derechos de identidad cultural y de representación política de las comunidades indígenas. En Guanajuato se emitió la Ley de Protección a los Pueblos y Comunidades Indígenas en marzo del 2011, que ordenó la integración del padrón de comunidades y el establecimiento del Consejo Estatal Indígena. 

En esta ley estatal, la libre determinación se entiende como “el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para autogobernarse y tener su propia identidad como pueblo, y decidir sobre su vida presente y futura” (art. 6). También, en su artículo 10, mandata que “El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerán a las autoridades indígenas elegidas de acuerdo a sus sistemas normativos internos, para el ejercicio de sus formas internas de gobierno; regular y solucionar sus problemas y conflictos, decidir sobre las faenas y en general, sobre todas las actividades de beneficio común.” Un buen avance, pero se requiere de afinar estas disposiciones y explorar alternativas de representación, como las regidurías indígenas, el reconocimiento de usos y costumbre a nivel de delegaciones municipales y la obligada consulta previa mediante mecanismos de democracia directa.

Luis Miguel Rionda
Luis Miguel Riondahttp://www.luis.rionda.net
Antropólogo social. Consejero electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG). Profesor ad honorem de la Universidad de Guanajuato. luis@rionda.net – www.luis.rionda.net - rionda.blogspot.com – Twitter: @riondal

ÚLTIMAS NOTICIAS

ÚLTIMAS NOTICIAS

LO MÁS LEÍDO