En el código civil de 1928 la ‘reparación moral’ aparece para describir la indemnización que una persona merecía recibir de su pareja al incumplir una promesa de matrimonio. Sí, un matrimonio anulado sin justificación suficiente causaba un daño moral que había que reparar ante la ley. El daño moral se configuró como una medida que intentaba afirmar o reforzar los derechos subjetivos sociales o lo que después se conocería como derechos de personalidad (Vargas, 2003). El daño moral es intangible y subjetivo, cambia y se acomoda como toda ley, a la costumbre. Hoy pensaríamos en la anulación de una promesa de matrimonio mucho menos desde el daño moral al desdichado que sí quería casarse y mucho más desde la autonomía individual y el derecho a decidir con quién quiere uno emparejarse (o no), cómo y cuándo. Sin duda el desamor duele, pero no es un acto de mala fe, el desamor está en un plano que difícilmente se podría regir por ley y que casi todos entendemos como una experiencia más de vida. Así como la costumbre, la ley no es permanente, la hacemos y la modificamos socialmente. En México, el delito de violación conyugal se tipificó hasta 1997, en Chile era ilegal divorciarse antes del 2004. Este tipo de figuras jurídicas que ahora nos parecen obvias y fundamentales, hasta hace muy poco no lo fueron. Existen otras muchas formas de aplicación de la ley que ahora mismo son ejecutadas y que en muy poco tiempo seguramente nos parecerán una aberración. Una de ellas es la demanda por difamación usada para silenciar a las mujeres que denuncian casos de acoso sexual y/o laboral. El uso cada vez más frecuente de estas demandas es muy grave y más cuando se trata de universidades o centros de investigación. Nuestras instituciones educativas suelen navegar con un ethos que apela a virtudes como la verdad y no hay espacio para la verdad si ésta se sujeta a la amenaza latente de una demanda, a la discrecionalidad de un juez y de un sistema que históricamente ha servido y sigue sirviendo a los hombres.
La figura del daño moral se creó para encontrar un balance entre la libertad de expresión y la protección de la reputación de los individuos. Pero hoy se ejerce como un abuso legislativo inaceptable en las universidades y en otros espacios políticos. Muchas mujeres violentadas sexualmente por Donald Trump se negaron a denunciar por la amenaza de su poderoso equipo legal. En un país como México, con más de cinco mil feminicidios en la última administración, la amenaza de la demanda por daño moral se vive como un sinsentido que se burla de una herida colectiva e histórica. Que esa herida se ejerza desde las universidades como mecanismo para silenciar el abuso laboral y/o sexual es anular todas las virtudes desde las cuales nuestros espacios de pensamiento, resistencia y acción fueron creados. Pero no todo está perdido, hay quienes ya han respondido a este tipo de manipulaciones legislativas. En 2019 el Estado de California en los Estados Unidos pasó una ley creada para proteger a empleados, testigos y denunciantes de posibles demandas por difamación ejercidas como respuesta a la ejecución, asistencia o discusión, de buena fe, de investigaciones o denuncias de acoso sexual en el ámbito laboral. La buena fe, como principio general del derecho, ha sido discutida ampliamente por la literatura jurídica. Quizás sería más productivo pensar en el concepto de buena fe desde la filosofía. A través de la Filosofía del Derecho de Hegel Gissella López Rivera (2024) analiza el concepto de buena fe y subraya dos dimensiones importantes del mismo: una interna y otra externa. Estas dos dimensionen aglutinan un contenido normativo que considera la igualdad de las personas involucradas, el propósito de cada parte y las prácticas sociales. Independientemente de lo subjetivo del concepto de buena fe, me parece que estas dos dimensiones nos dirigen a cuestiones claras en los casos de denuncias por acoso sexual o laboral. Estos casos suelen involucrar posiciones distintas de poder que justamente son jerárquicas, los acusados suelen tener posiciones de poder mucho más privilegiadas; en estos casos, el propósito de las mujeres que demandan es el de exigir un ambiente laboral sano, no solamente para ellas sino para todas las mujeres y por lo tanto, para el ejercicio de una práctica social fundamentada en el respeto a los demás. Por otro lado y como sugiere Chelsey N. Whynot (2020) sería fundamental abogar por una ley que no exija a las mujeres que denuncian presentar pruebas de su buena fe, sino una en la que ‘la carga de demostrar la mala fe recaiga en aquel que presenta la demanda por difamación’¿Por qué tendrían que cargar en las mujeres el peso de la evidencia de su buena fe cuando lo que exigen es un ambiente laboral de respeto en donde puedan trabajar de forma segura? ¿No sería más lógico que aquel que demanda por difamación presente evidencia de que las mujeres actuaron de mala fe, para dañarlo personalmente y no para poner un alto a prácticas innaceptables de acoso laboral o sexual?
El daño moral como figura jurídica es sin duda limitante ¿Cuál sería el daño o la reparación moral para las mujeres por dejar de usar el espacio público por miedo a la violencia patriarcal? ¿Cómo calcular el daño moral de no poder salir a correr solas por miedo o subirnos a un taxi, pasear solas en algunas calles a cierta hora? ¿Cómo calcular el daño moral por todas esas cosas que sí hacemos con y a pesar de un miedo que va dejando secuelas físicas y emocionales en el cuerpo? ¿Cuál sería la indemización por todas las micro-violencias, por la injusticia epistémica en lo cotidiano y en los espacios más reconocidos y reconocibles de nuestras universidades? ¿Cuál sería la indeminzación por el daño moral de la violencia obstétrica, esa que nos obliga, por ejemplo, a decir ‘sí, doctor’ a una cesárea-inecesarea que nos parte en dos solo para que un médico pueda cobrar más o jugar golf los domingos? ¿Cuál sería la indemnización por el constante desaliento en la vida laboral? Como advierte Virginia Woolf al escribir sobre las mujeres escritoras, ‘sin duda va siendo hora de que alguien mida el efecto del desaliento sobre la mente del artista’ ¿Cómo se atreven las instituciones de educación a despedazar así, en el silencio más cobarde, las virtudes que juraron defender?
Jamás me he visto en la necesidad de denunciar a un colega por acoso sexual o laboral. Mi voz siempre ha sido fuerte y clara cuando pasan cosas que me afectan como mujer, como madre o como profesora-investigadora. Nuca he sentido miedo de hablar, no por valiente ni por lista, sino porque cuento con una plaza y antes de contar con una plaza contaba con un apoyo familar que no me dejaría en la calle. Según me cuentan, se necesitan por lo menos 30 mil pesos para contratar a un abogado que te defienda efectivamente en caso de una demanda por difamación. En este momento no cuento con ese dinero, pero mi posición privilegiada me permitiría conseguirlos. El punto es que la amenaza por demandas de difamación para silenciar a las mujeres que denuncian no nos afecta a todas las mujeres de la misma forma. Esto afecta principalmente a las mujeres menos privilegiadas y necesitamos reconocer esto desde los feminismos que repetidamente nos muestran que los problemas de las mujeres no son universales y que nuestra vulnerabilidad está marcada por las intersecciones de jerarquías que nos cruzan desde la clase, de raza, de edad, la identidad sexual, discapacidad y otras. Esto no quiere decir que terminar con este absurdo sea responsabilidad única de las mujeres (privilegiadas o no), es responsabilidad de todos, de todas y todes (sí, escribí todes, el lenguaje nos debe servir para comunicarnos y no nosotres al lenguaje).
En el futuro, el abuso de las demandas por difamación por denuncias de acoso sexual y/o laboral será impensable, justo como ahora lo es la figura jurídica de ‘daño moral’ cuando se trata de un acto de desamor de un novio arrepentido. Nos toca a nosotros decidir cuánto tiempo estamos dispuestos a ser los ridículos impresentables que se usarán como ejemplo de lo que no se hace. Sospecho que no durará mucho, no tanto porque vea una luz de esperanza en el sistema legislativo en un país con un tejido social que se desmorona. Creo que el absurdo de estas demandas durará poco porque la resistencia siempre ha sido imparable y creativa, porque se sostiene de los lazos de amistad entre mujeres que, como dice Iveth Luna Flores, siempre ‘empiezan así: una queriendo escuchar a la otra. ¿Qué te duele? ¿Por qué estás llorando?’ y porque la respuesta a estas preguntas no puede ser silenciada por el mal uso de una ley que hoy se empeña en poner en el centro el ego dañado de un acosador que se sabe observado.
Bibliografía
Iveth Luna Flores (2024) Mis amigas están cansadas. Daharma Books: CDMX.
Rivera, G. L. (2024). La” Buena Fe Contractual” como una noción ética. Una reconstrucción desde la” Filosofía del Derecho” de Hegel. Isonomía-Revista de teoría y filosofía del derecho, (60), 182-213.
Vargas, J. A. (2003). Moral Damages under the Civil Law of Mexico-Are These Damages Equivalent to US Punitive Damages. U. Miami Inter-Am. L. Rev., 35, 183.
Whynot, C. N. (2020). Retaliatory defamation suits: the legal silencing of the# metoo movement. Tulane Law Review Online, 94(1).