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sábado, abril 27, 2024

El Grito del miedo

Por Gustavo De la Rosa
De la Rosa en Sinembargo – LOS ESPECIALISTAS

Serios, demasiado serios, con el rostro pálido y la sonrisa convertida en una mueca, salen a vitorear a los muertos, héroes, sí, pero muertos, sus voces no son celebradas con la emoción de antaño. ¿Como pudo un Presidente de la República llegar hasta aquí, en tan pocos meses?

¿Qué lo llevo a empecinarse en una reforma laboral que afecta los derechos de los profesores, que son los que cuidan a nuestros hijos o nietos, sabiendo que la inquietud laboral de los profesores inicia una reacción en cadena convirtiéndose en angustia  para los niños que produce coraje en los adultos?

¿Quién dijo que ahí residía el problema de la educación en México? ¿A quién se le ocurrió que podía cancelar derechos tan vitales para cientos de mexicanos como es la estabilidad laboral, cuando para ellos es su único patrimonio? ¡En México, si uno conserva su empleo después de los 40 años, es afortunado!

¿Por qué gastar la fuerza política del pacto en una guerra de la cual nadie, ni los alumnos, ni los padres, ni los maestros, ni el gobierno van a salir ganando? ¡Es una guerra más inútil que la de Calderón!

Además, sin duda alguna, la reforma laboral al gremio magisterial es una violación masiva a los derechos humanos de los profesores, expliquémonos.

Qué dice exactamente la reforma:

La Ley se llama “Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación” y dice:

Artículo 1.– Es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio…

Artículo 6.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones genéricas: Fungir como autoridad, a nivel nacional, en materia de evaluación educativa;

Artículo 7.- En materia de servicio profesional docente, … corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:

– Definir, en coordinación con las autoridades educativas, los programas…conforme a los cuales se llevarán a cabo las evaluaciones obligatorias para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente;

– Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.

– Efectuar pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los estándares para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, en relación con la función correspondiente para diferentes tipos de entornos;

– Evaluar y certificar a los evaluadores que participen en la evaluación de docentes y de personal con funciones de dirección o de supervisión, así como determinar la vigencia de dicha certificación;

– Determinar la periodicidad de las evaluaciones para cada uno de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia;

– Determinar, los casos, procedimientos y aspectos en los cuales las evaluaciones serán calificadas por las autoridades educativas, así como emitir los lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo dicha función y verificar su cumplimiento;

– Expedir los lineamientos conforme a los cuales se llevarán a cabo la aplicación de las evaluación.

Comentario: Se está creando un poder, autónomo, superior al Secretario de Educación Pública, con facultades de resolver así en frío, viendo sólo un número de matrícula y un número de aciertos, tal vez a tres mil kilómetros de distancia, qué maestro pierde su empleo y cuál lo conserva. Y lo hace sin ninguna responsabilidad política ni administrativa; los profesores han perdido toda su dignidad personal, para convertirse en un número frente a un grupo insensible de técnicos corrompibles. No hay nada más peligroso para las relaciones laborales y personales que aquellos organismos que no tienen rostro, que se reúnen, votan y se retiran a su casa a cenar. Como ya lo ha demostrado hasta la saciedad el Instituto Federal Electoral.

Las relaciones laborales son relaciones humanas, muy similares a las relaciones de pareja, que se establecen en un lugar, tiempo y circunstancias específicas, y su permanencia sólo puede definirse entre el trabajador y el jefe inmediato, con derechos inmediatos de acudir ante los tribunales para defenderse de una eventual injusticia. Ese Instituto será un Leviatán educativo (Esta imagen la usó Thomas Hobbes para titular su libro y referirse al poder: ”Nadie hay tan osado que lo despierte… De su grandeza tienen temor los fuertes… No hay sobre la Tierra quien se le parezca, animal hecho exento de temor. Menosprecia toda cosa alta; es rey sobre todos los soberbios”. Eso es lo que están creando: un poder supra legal y supraconstitucional.

No exagero, después la Ley menciona:

Artículo 16.- La Junta de Gobierno del Instituto tendrá las siguientes facultades: Aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente Ley;

¡Ellos mismos se reglamentarán! Y  la Junta de Gobierno se nombra a propuesta del Presidente de la República ratificada por los 2/3 del Senado, pero si no se ponen de acuerdo el Presidente la nombra. Así que las 2/3 partes, solo son consultas. Duran siete años y pueden pertenecer al consejo del instituto “profesionales de las ciencias de la educación, la evaluación, la información estadística, la sociología, la psicología, la pedagogía, la psicometría, las ciencias sociales o las políticas públicas”.

Por cierto, ¿qué será un profesional de Ciencias Sociales? Y ¿qué será un profesional de políticas públicas? Acaso cualquier político con primaria, que se haya dedicado profesionalmente al arte de la sumisión pública experto en el “¡Sí Señor!” es un profesional en eso.

Pero además al Instituto lo han dotado de garras y dientes con la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Que va así: Artículo 1. … establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.

Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: I. Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; y otras  17 facultades más.

Las otras autoridades que intervienen en la aplicación directa de la ley son los gobernadores de los estados, pero con facultades muy menguadas. Veámoslas:

Los gobernadores podrán: Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: I. Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento que estimen pertinentes; XVII. Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio;

Los gobernadores, que son las autoridades más cerca de las relaciones laborales, y siempre estarán mediados por una turba de burócratas sólo puede proponer, y será el Instituto que finalmente tomará la solución. Y cuando nos empieza a emocionar que les están cerrando los caminos de la corrupción a los comisionados e incondicionales de los gobernadores nos hayamos con esta perla:

Los gobernadores pueden… XVIII. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente;

Es decir, los gobernadores pueden salvar de las obligaciones de la fatal evaluación a sus amigos, los cuales seguirán viviendo del presupuesto educativo pero con otro nombre en la categoría de la nómina educativa estatal. Imagino que ante las protestas de los Ejecutivos de los estados, los legisladores les dijeron: “¿Cómo no? Sr. Gobernador, ahorita se lo arreglamos, que para eso somos los amigos”. Los legisladores podrán destrozar la educación, la sociedad, la vida de México, pero romper las alamedas de la corrupción jamás.

Y después los facultan para el ejercicio real del poder contra los insubordinados: la 16ª fracción les entrega la pistola cargada, ellos serán los que:

XVI. Emitan los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley.

Así de claro, … modifiquen o extingan derechos no vaya a suceder que alguien se anime a declarar derechos creados, el gobernador puede extinguirlos.

Y la fresa del pastel, la regulación expresa de la permanencia en el empleo: es un capítulo completo compuesto por tres artículos, y ahí en síntesis señala que:

CAPÍTULO VIII… De la Permanencia en el Servicio… Artículo 52.  La evaluación… será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años  (pueden ser cada tres desde luego)… artículo 53. Cuando la evaluación… identifique la insuficiencia… el personal… se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine… y tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad (SIC) de evaluación… antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo…. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado (deberá) sujetarse a una tercera evaluación en un plazo no mayor de doce meses. COMENTARIO pueden ser tres o diez  meses, según el calendario de evaluaciones que agende el instituto. Y VIENE  LA PUNTILLA:

En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento (SIC) correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado. Si lo dice la Ley con todas sus letras, si la evaluación es insuficiente se le despide al maestro sin considerar las causas de la insuficiencia, las limitaciones especiales del maestro, sus limitantes, la opinión de los padres de familia, la relación emocional con los niños, con la comunidad, simplemente para Leviatán, ese número de matrícula no alcanzó el numero de aciertos y  para afuera, como se sustituyen las partes inútiles de una maquinaria.

ES VERDAD LO QUE DICEN LOS MAESTROS la aplicación de estas leyes pueden traer el despido automático de miles de maestros, independientemente de su antigüedad en el empleo, de sus esfuerzos, de sus afanes por cuidar niños (porque eso es lo que hacen preferentemente los maestros en México) todo depende de tres evaluaciones. Tres, tres tres. El profesor es despedido sin ninguna responsabilidad para el patrón, porque según el instituto, es insuficiente, es decir es un inútil simplemente porque para un profesional en estadística no cuadran los números.

PERO ALERTA HAY UN PROBLEMA MAYOR. La ley está redactada en términos prescriptivos, imperativos” con efectos automáticos: ..” darán por terminados los efectos del Nombramiento (SIC para que no me corrija Alejandro), ¿Qué va a pasar si todos los maestros que hoy protestan deciden entregar sus exámenes en blanco? , ¿si en vez de acudir a la evaluación toman otra vez la Ciudad de México? Según la Ley deben quedar cesados automáticamente, no hay posibilidades de evitarlo, ¿la aplicarán los gobernadores, porque es a ellos a los que les pasan la obligación de emitir el acto jurídico, notificar a los profesores que ya están despedidos. O simplemente , ¿Si los profesores reprueban masivamente los exámenes elaborados por profesionistas de las ciencias sociales. Acaso van a despedir a un 10% o un 25% de la planta magisterial, porque este artículo, no da otra opción, es automático.

De verdad que las buenas prácticas laborales han desarrollado una gran cantidad de alternativas para los empleados que por tal o cual razón repentinamente no se  puede seguir desarrollando, se les cambia de empleo, pueden desarrollar una gran cantidad de opciones de aprendizaje donde una persona con un nivel de inteligencia normal pueda desempeñarse. Por eso insisto que no había necesidad de llegar a estos extremos.

Y creo que por eso se veían asustados los presidentes, porque esta ley los ha metido en camisa de once varas y será muy difícil llevarla a la práctica.

CONCLUSIÓN: El artículo Primero de la Constitución es muy claro después del 10 DE junio de 2011, “Todas las autoridades deben promover, respetar, vigilar y garantizar los Derechos Humanos. “

Esa frase incorpora a México al concierto de naciones que se niegan a revivir la pesadilla nacionalista que llevó a Hitler al poder, los países viven en una comunidad que respeta 29 Derechos Fundamentales para la convivencia humana, son los mínimos razonables para vivir en la modernidad, y  uno de ellos es el derecho a desempeñar un trabajo honrado estable y suficiente para sostener a su familia. Que no esté en riesgo de perderse mas que por razones extraordinarias, Y cuando alguien ha trabajado más de 20 años en un mismo empleo, la estabilidad adquiere el carácter de cuasi-inamovilidad. Esos son derechos de todos los trabajadores mexicanos, sea quien sea el patrón. Y al dar trato diferente a los maestros se comete un acto de discriminación.

¡Son derechos humanos de los mexicanos! Tan importantes como el derecho a cobrar las ganancias en la bolsa de valores, o el importe de los honorarios de un abogado, o los salarios de un diputado, son derechos creados irrenunciables. Son derechos tan firmes como el derecho del presidente a permanecer en el puesto hasta la media noche el 30 de noviembre de 2018. Y así como a él no se le puede remover de su cargo por razones de evaluación en su desempeño tampoco se le puede remover de su empleo a ningún trabajador de planta en el país. Y por lo tanto no se puede discriminar a los maestros aplicándoles una ley de excepción.

Por eso es que los maestros tienen razón.

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