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jueves, abril 25, 2024

El medio ambiente. Obligaciones de las autoridades y la participación de la sociedad

Existe una relación directa entre las necesidades primarias de subsistencia y el medio ambiente: en primer lugar, el medio ambiente es una condición para el disfrute de los derechos humanos; en segundo lugar, la vida y la dignidad humana sólo son posibles si las personas gozan de un medio ambiente sano; y, en tercer lugar, la degradación del medio ambiente, afecta determinados derechos, como la salud y la vida. Así lo señala el Consejo de Derechos Humanos, en el Estudio analítico de la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente, contenido en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del 16 de diciembre de 2001, Doc. ONU A/HRC/19/34.

Una forma de degradación ambiental que venimos padeciendo los ciudadanos,  y que proviene directamente de las administraciones públicas son: la falta de protección de las zonas con valor ambiental, con su consecuente pérdida de biodiversidad, y la tala del arbolado urbano.

La Evaluación de los Ecosistemas del Milenio (eem) –iniciativa solicitada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el 2001, para evaluar las consecuencias del cambio de los ecosistemas­, señala que existe una conexión entre la salud (como las enfermedades infecciosas a consecuencia del cambio del uso de la tierra) y el declive de los servicios ecosistémicos (la deforestación, la conversión agrícola y urbanización del suelo forestal).

Como se sabe, México ha signado innumerables instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Y no sólo eso, México es de las primeras plumas en el plano internacional, que firma tratados y adquiere compromisos derivados de las cumbres, cartas y declaraciones.

Contrario a esa conducta de aparente cumplimiento internacional, en el plano local, la materialización de los derechos humanos no llega a consolidarse, y el derecho humano a un medio ambiente sano no es la excepción.

Como ejemplo de ello, en el documento Los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México. Informe de avances 2015, elaborado por la Presidencia de la República, se reconoce la existencia de un rezago en cuanto a indicadores relacionados con el medio ambiente. 

Según dicho Informe, en cuanto a los indicadores relacionados con (i) la “proporción de la superficie cubierta por bosques y selvas”, se reconoce un progreso insuficiente; (ii) en lo que respecta a las “emisiones de dióxido de carbono per cápita”, “emisiones de dióxido de carbono total” y la “proporción del total de recursos hídricos utilizada”, se reconoce un progreso estancado o en deterioro; y, (iii) en cuanto a la “proporción de especies en peligro de extinción”, se reconoce que los datos son insuficientes. ¡Vaya ineficacia institucional!

En esa realidad, las autoridades administrativas son parte importante en la falta de materialización del derecho al medio ambiente. La corrupción e ignorancia en temas medioambientales es uno de los motivos.

Al respecto, expresa el Ministro en retiro, José Ramón Cossío, en la Conferencia dictada con motivo del Seminario de Derechos Humanos y Medio Ambiente, organizado por El Colegio Nacional, que “el cumplimiento de los derechos en general, y de los derechos medioambientales en particular, requieren gente competente… no cualquiera entiende, o no cualquiera tiene la capacidad técnica para lograr el cumplimiento de las normas”. Problema que no es exclusivo únicamente de las autoridades administrativas.

En el mismo sentido, señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos (cndh), en el documento Estudios sobre el cumplimiento e impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos de la CNDH 2001-2017, que a pesar de la generación de información sobre el valor de la biodiversidad, las autoridades del Estado mexicano no parecen estar realizando acciones, oportunas, deliberadas y concretas, mediante el uso máximo de sus recursos disponibles, para proteger esos espacios invaluables para la sustentabilidad.

Prueba de ello es la tensión cada vez más constante entre grupos de la sociedad civil organizada  −que no sólo podemos llamar organizada, sino comprometida-, que reclaman de las autoridades, el ejercicio de sus obligaciones para proteger las zonas de valor ambiental.

De ahí que ante semejante opacidad institucionalizada, resulta trascendente observar cómo la sociedad civil, a través de la judicialización de los conflictos medioambientales, ha ido logrando una aproximación a la lenta consolidación del derecho a un medio ambiente sano. No obstante, ya de por sí llevar un conflicto ambiental a un plano jurisdiccional, supone un fracaso de la operatividad en la administración pública relacionada con el medio ambiente, dejando a las sentencias, la atención de la gestión ambiental.

Ello que nos recuerda que el derecho humano a un medio ambiente sano, no se realiza por sí solo. Tiene que ser satisfecho por el servicio público. Y si el servicio público no lo satisface, debe venir entonces la sociedad para buscar la efectividad de sus derechos. Lo que se logre entonces con el medio ambiente, definitivamente va a depender de la sociedad civil que reclamemos de las autoridades ese derecho, como ha sucedido históricamente con otros tantos derechos.

Martín Barajas Torrero
Martín Barajas Torrero
Becario de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para el Programa de Estudios en Derechos Humanos y Políticas Públicas. Consultor en Ordenamiento Sustentable del Territorio. Abogado litigante en derecho administrativo. Incansable observador urbano, construyendo ciudades proveedoras de bienestar. martinbarajastorrero@gmail.com

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