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viernes, marzo 29, 2024

Identidad de género de personas trans a la Suprema Corte

La Contradicción de Tesis 130/2018

La Suprema de Justicia de la Nación tiene en sus manos la Contradicción de Tesis 130/2018, que deberá esclarecer si el reconocimiento legal de la identidad de género en México debe llevarse a cabo por la vía judicial o por la vía administrativa.

Algunos de los criterios que forman parte de esta Contradicción de Tesis corresponden a sentencias emitidas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con sede en Guanajuato, disponibles aquí, aquí y aquí. Estas tres tesis fueron elaboradas con motivo de cuatro casos que Amicus acompaña desde hace aproximadamente dos años, con el fin de que las personas trans en nuestra entidad puedan hacer los cambios necesarios en sus actas de nacimiento por la vía administrativa, a través de un procedimiento sencillo, rápido y no invasivo de su vida privada.

Como algunos medios lo evidenciaron, en algunos casos, el Congreso del Estado de Guanajuato impidió que se concretaran los cambios conseguidos en primera instancia. En todos los casos, los magistrados del Tribunal Colegiado mencionado resolvieron que, para efectos de reconocer la identidad de género a personas trans en Guanajuato, estas deben agotar un procedimiento judicial que conlleva la publicidad de sus datos y la intervención –a nuestro parecer, injustificada-  de terceras personas.

Por otro lado, también forma parte de la Contradicción de Tesis ya mencionada, un criterio emitido por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región. Este segundo criterio complementa los cuatro anteriores, pues sostiene que el obligar a personas trans en Guanajuato a agotar un juicio para reconocer su identidad de género, no transgrede sus derechos humanos ya que, según la interpretación que hicieron los juzgadores en ese caso, la Opinión Consultiva 24 (OC-24) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos permite a los Estados fijar los trámites y procedimientos para el reconocimiento legal de identidad de género, por la vía que consideren mejor.

Por último, estas concepciones de los derechos humanos ya narradas, se encuentran en contraposición con un criterio emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Baja California. Según este último, una norma es inconstitucional por no contemplar los supuestos de rectificación de nombre y sexo entre los procedimientos de cambios de datos en actas de nacimiento.

De forma que las tres posturas que han sido señaladas serán sometidas a un análisis minucioso, primero para saber si se contraponen y efectivamente existe una contradicción entre las mismas; después, para saber cuál deberá prevalecer con el carácter de obligatorio en todo el país o, inclusive, para adoptar uno nuevo que se sobreponga a los anteriores. El estudio de esta Contradicción de Tesis fue encomendado a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien en los últimos años se ha caracterizado por sus resoluciones vanguardistas en materia de derechos humanos.

Por desgracia, no hay vuelta atrás en aquellos casos en los que se negó el reconocimiento de su identidad a quienes interpusieron cada uno de los juicios de amparo que originaron los criterios que ahora se contraponen, pues la resolución que ponga fin a estas contradicciones no es aplicable retroactivamente.

A pesar de esta lamentable circunstancia, debe reconocerse que, si no hubiese sido por las personas trans que se atrevieron a desafiar el esquema jurídico de una entidad tan conservadora en la materia, como es Guanajuato, no se estaría planteando la posibilidad de que, a nivel nacional, se emita un criterio uniforme que establezca que la vía en que deben rectificarse las actas de nacimiento de personas trans para el reconocimiento de su identidad de género, es la administrativa.

Sobre el posible resultado:

En Amicus hemos sostenido, desde 2016 que comenzamos esta estrategia de defensa integral, que la vía adecuada para realizar el reconocimiento legal de identidad de género, es la administrativa y no la judicial. Al respecto, podemos anticipar que el contenido de la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos será determinante para el criterio que se adopte en la resolución de la Contradicción de Tesis.

La OC-24 menciona que los procedimientos legales de reconocimiento de identidad de género deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos para considerarse acordes a derechos humanos:

Contemplar la integralidad de la identidad de género, es decir, la posibilidad de adecuar no sólo el nombre de pila, sino también la mención sexo-genérica y las fotografías o imágenes, así como de todos los documentos de identificación necesarios;

  1. Deben basarse únicamente en el libre consentimiento de quien lo solicita y no patologizar;
  2. Deben ser confidenciales;
  3. Deben ser expeditos y tender a la gratuidad;
  4. No deben exigir la acreditación de tratamientos hormonales ni cirugías;
  5. Deben incluir a niñas, niños y adolescentes, y
  6. Deben ser de naturaleza materialmente administrativa o notarial.

De forma que el máximo tribunal de justicia de nuestro país deberá tomar en cuenta este marco jurídico al momento de resolver la Contradicción de Tesis mencionada, para garantizar un avance en el acceso a los derechos humanos de las personas trans, un grupo histórica y sistemáticamente ha sido excluido y discriminado. El reclamo de justicia exige que se dejen atrás las concepciones que obstaculizan el ejercicio libre de los derechos humanos para las personas trans en nuestro país. Es momento de que el Derecho pueda transformarse a sí mismo para dar lugar a una sociedad más incluyente.

 

Amicus Derechos Humanos, AC
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“Derechos humanos por el cambio social” www.amicusdh.org hola@amicusdh.org www.facebook.com/amicusdh

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