El Instituto de Movilidad del estado de Guanajuato está en proceso de transformación, sabemos del esfuerzo y compromiso que realiza su Director, el Licenciado Juan Carlos Martínez Hernández y el equipo de Directores de todas y cada una de las áreas de dicho Instituto.
Dentro de sus funciones está el encargarse de regular, vigilar y promover el desarrollo del Tránsito y el Transporte Público en las vías terrestres del estado, para que se realice con seguridad, comodidad y eficiencia, dentro de una mística de honestidad, profesionalismo y responsabilidad.
Tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas, bienes y mercancías, garantizando a todas las personas que se encuentren en el Estado, las condiciones y derechos para su desplazamiento por el territorio, especialmente por los centros de población y las vías públicas, de manera segura, igualitaria, sustentable y eficiente.
Es además quien se encarga de regular, desarrollar y garantizar el servicio de transporte de competencia estatal con eficiencia y calidad a los prestadores de servicios, usuarios y sociedad en general. Diseña, impulsa y conduce las políticas públicas en materia de movilidad para contribuir al desarrollo del Estado en beneficio de la sociedad.
Una de las finalidades que engloban La Ley de Movilidad de nuestro Estado, es la de planear, organizar, administrar y controlar la infraestructura para las personas con discapacidad o movilidad reducida, peatones, movilidad no motorizada y transporte público y especial, infraestructura vial, infraestructura carretera y el equipamiento vial.
Con la transformación de la Dirección de Tránsito y Transporte, al ahora Instituto de Movilidad, nace también la propuesta del “Servicio de Transporte Especial Ejecutivo”.
Dicho servicio está definido en el artículo 124 de la propuesta de Ley de Movilidad, como “el que traslada personas en ‘vehículos con operador’ que, mediante el uso de plataformas tecnológicas y dispositivos, se ha contratado, acordado, convenido o pactado sin estar sujetos a itinerarios, rutas, frecuencias ni horarios.
Los prestadores de este servicio tendrán prohibido ofrecerlo en la vía pública y se impone además a los permisionarios la obligación de compartir con las autoridades información técnica respecto del servicio y las empresas de plataformas tecnológicas a las que están adscritos. Sancionando además de un mes a cuatro años por dar éste tipo de servicio sin autorización.
Se le considera una modalidad de servicio especial de transporte, al lado del Escolar, de Personal, Turístico, Comercial, de Emergencia y Funerario, según el artículo 78, mas no como servicio de taxi.
Los principios rectores de la movilidad son: Accesibilidad, calidad, derechos humanos en la movilidad, desarrollo orientado al transporte colectivo, igualdad, innovación tecnológica, no discriminación, perspectiva de género, participación ciudadana, respeto al medio ambiente, sustentabilidad.
Podríamos seguir relatando las bondades de La Ley de Movilidad de nuestro estado, pero el espacio sería insuficiente, ya que desde mi particular punto de vista, es la mejor de todo el país. Es una Ley fácil de aplicar y de entender.
Nuestra organización sindical, así como el Servicio Ejecutivo que prestamos a través de la aplicación MiTaxiGto, nos sumamos y contribuimos respetando y difundiendo dicha Ley entre nuestros trabajadores.
“Por el Bienestar de Las y Los Trabajadores de México”.
* Irma Gómez Contreras es Secretaria General de la Confederación de Organizaciones Sindicales en Guanajuato