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jueves, marzo 28, 2024

Justicia transicional

Por: Pablo de los Cobos, colaborador de Amicus*

 

Hace algunas semanas pudimos apreciar en la Corte Interamericana de Derechos Humanos la audiencia pública del Caso Selvas Gómez y otras vs. México, mejor conocido como Caso Atenco, en la que el Estado Mexicano aceptó que hubo violaciones a derechos humanos. México argumentó que no hay impunidad porque se han llevado a cabo algunos juicios; sin embargo, hoy en día, 11 años después, aún no hay una sola persona condenada por los hechos. Además, la situación de violencia y tortura sexual hacia mujeres no ha dejado de ser un tema común en nuestra sociedad, aun cuando México ya ha sido condenado por ello anteriormente en el Sistema Interamericano.

La impunidad en delitos de violencia sexual se circunscribe en un contexto en el que hay impunidad en todos los delitos: si usted comete un delito en este país, tiene una probabilidad mayor al 99 % de que no sea castigada/o, según el Índice de Impunidad Global México. Ahora bien, si es grave que haya impunidad en un choque o en un robo en la calle, lo es más que haya en violaciones sistemáticas de derechos humanos. Para ello, se ha incorporado jurídica y socialmente la justicia transicional.

La justicia transicional es un conjunto de procesos que se desarrollan en sociedades que tienen o han pasado por conflictos bélicos, violentos o de violaciones de derechos humanos, y que tiene como finalidad dejar atrás el conflicto, enfrentar a las violaciones de derechos humanos para esclarecerlas y prevenirlas, así como dar voz y empoderar a las víctimas que, en muchos casos, se han convertido en grupos vulnerables.

Esta forma de justicia puede ser malentendida, por ello es importante realizar algunas anotaciones. Primero, este proceso no tiene como finalidad hacer caso omiso a las violaciones o “perdonar” atrocidades, ya que ello destruiría los valores que como sociedad construimos, por el contrario, la justicia transicional tiene como pilar la rendición de cuentas.

Segundo, no es una aplicación de la ley de forma seca o tajante, ya que se busca considerar a las víctimas y el papel que juegan en la sociedad a raíz del proceso para buscar mecanismos de reparación adecuados: las víctimas son consideradas la prioridad de estos procesos. Además, se parte de la idea de reintegrar a personas a la sociedad, personas que no cometieron violaciones de derechos humanos, pero realizaron afectaciones menores.

Tercero, la justicia transicional requiere un enfoque de derechos humanos porque la magnitud del conflicto es un condicionante para continuar con las políticas que le precedieron, es decir, es necesario reinventar la forma en la que se da la justicia en una sociedad que ha pasado por procesos de violencia, donde la venganza, el odio y el rencor no pueden ser solucionados con los mecanismos tradicionales porque están excedidos o superados por la realidad.

Así pues, la justicia transicional puede darse mediante cuatro procesos que no son mutuamente excluyentes y pueden ser temporales o permanentes, darse en un contexto regional, nacional o internacional, ser formales o estar un continuum de formalidad-informalidad. Los mismos son: procesos judiciales o cuasijudiciales, esclarecimiento de la verdad, reparaciones y reformas jurídicas/institucionales.

Los procesos judiciales generalmente se refieren a la investigación de delitos y el castigo a responsables de los mismos. Es importante observar que este punto se cumpla, ya que es uno de los más olvidados, pero también es importante no concentrarse únicamente en ellos porque se deja de lado a las víctimas. Algunos procesos cuasijudiciales incorporan a organismos internacionales y a la sociedad para reintegrar a personas a la misma, bajo procesos que se basan más en la mediación, conciliación o en procesos de mecanismos alternos de solución de conflictos.

Por su parte, el esclarecimiento de la verdad se ha dado generalmente a través de comisiones que buscan documentar las violaciones a los derechos humanos cometidas. En este punto es de vital importancia no caer en la revictimización, en donde víctimas pueden llegar a “volver a vivir” un momento de dolor. La verdad tiene como finalidad el no olvido y reconocer los extremos para prevenirlos desde sus causas. Sociedades que han pasado por conflictos violentos en donde se ha esclarecido la verdad y la misma forma parte de la cultura popular, hoy en día toman con mayor consideración cualquier caso de desaparición, de expresión de xenofobia o de discriminación.

Las reparaciones pueden incluir la restitución de la víctima a su estado original, pero cuando esto no sea posible se puede dar una indemnización, atención psicológica, jurídica y de servicios, así como medidas simbólicas donde se ofrezca una disculpa pública o se establezca una fecha de memoria junto con una campaña de difusión.

Asimismo, una medida de reparación son las garantías de no repetición que pueden ser abordadas en reformas jurídicas o institucionales donde se incorporan mandatos legales para aplicarse a las políticas públicas, como la perspectiva de género. O el establecimiento de presupuestos suficientes para atacar problemas de raíz o fomentar al desarrollo de comunidades afectadas.

México vivió durante las décadas de los sesenta, setenta y ochenta, una situación de violaciones sistemáticas a los derechos humanos. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez estima que hubo 788 desapariciones, particularmente en el estado de Guerrero. Sin embargo, algunas décadas después, la situación de desaparición sistemática de personas es cada vez más preocupante. La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos estima que entre 2007 y 2014 hubo 24 mil 851 desapariciones en nuestro país (de las cuales solo hay 6 personas con sentencia firme), en el mismo periodo hubo 4 mil 055 denuncias de tortura (de las cuales solo hay 3 personas con sentencia firme).

La guerra contra el narcotráfico o el tránsito de centenas de miles de migrantes cada año son ejemplos claros y concretos de la necesidad de incorporar estos mecanismos en nuestro país. En el sexenio de Fox se instituyó la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, una institución fallida, hoy en día inexistente. Es importante reconocer a las víctimas y no olvidarlas, aun cuando los problemas o cifras disminuyan. Nuestra historia habla que cuando olvidamos y no hay justicia, repetimos… y repetimos y volvemos a repetir.

 

*Amicus, “Derechos humanos por el cambio social”
www.amicusdh.org
hola@amicusdh.org
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Amicus Derechos Humanos, AC
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