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miércoles, abril 23, 2025

La unión libre y sus consecuencias

Por: Dra. Martha Alicia Velázquez Hernández

Ejerce tu libertad con conciencia

 

En los últimos días dos mujeres que han vivido en unión libre y sus pareja han fallecido, se han acercado para solicitar asesoría sobre su situación, una de ellas tuvo una relación de ocho años, la otra de veinte, ambas sobrellevaron las consecuencias de un matrimonio, incluso con el debido cuidado a sus parejas en sus largas enfermedades que incidieron con la muerte, sin embargo, éstos sólo se habían separado de sus esposas pero no estaban divorciados, y no tuvieron la previsión de hacer testamento alguno, por lo que su pregunta era relacionada con los derechos que tienen sobre los bienes del difunto. Estas situaciones me obligan a escribir sobre el particular, con la finalidad de dar un poco de orientación a quienes viven este tipo de relaciones, pues desafortunadamente, el desconocimiento de las normas jurídicas por parte de la gran mayoría de la población, deja a las personas sin derechos que pudieran hacer valer y a los que se sienten acreedoras luego de muchos años de convivencia y de lucha conjunta.

La unión libre no es un tema de actualidad, en todas las épocas de la humanidad se han estructurado familias alrededor de la simple voluntad de la pareja de unirse para hacer vida en común, sin desear asumir las consecuencias del matrimonio.

Existen diferentes variantes de la unión libre, solo haré referencia de dos: el adulterio y el concubinato. El adulterio es la relación de tipo sexual que mantienen dos personas, estando unidas en matrimonio con un tercero, puede ser que solo uno de ellos lo esté, o ambos. En este caso no hay consecuencias jurídicas y por ende ningún derecho se pueden reclamar entre ambos, la consecuencia sería que una vez descubierta la relación, y siempre y cuando se den todos los supuestos de comprobación del mismo,  el cónyuge al que se le ha violado el deber de fidelidad, pueda demandar el divorcio.

Considero que el adulterio tiene dos variantes, una de ellas es el amasiato, que es la relación de pareja continuada a través de un determinado tiempo, el otro será el simple adulterio que puede consistir en una mera relación eventual, cosa que es muy común, hombres y mujeres pueden incurrir en una aventura que de no descubrirse por el o la cónyuge, no trae aparejada consecuencia alguna.

El concubinato, en todos los tiempos ha sido una de las fuentes de creación de la familia, esta figura sí genera algunas consecuencias jurídicas y aun cuando la historia nos indica que muchos fueron los intentos por erradicarlo limitando los derechos de las partes, el número de parejas que viven en unión libre, en las últimas décadas ha ido en incremento, junto con todas las nuevas formas de estructurar a la familia, por ello considero importante hacer referencia a dicha figura, principalmente en nuestro estado, pues las parejas que deciden establecer una unión libre, por lo general no reflexionan sobre los derechos y obligaciones que de la misma se derivan, muchas de ellas erróneamente creen que cuentan con todos los derechos de un matrimonio formalmente establecido y cuando surgen los problemas se enfrentan a serias consecuencias.

Por lo regular, a las personas no les agrada el término concubinato, pues su connotación suena fuerte, además de que dicha figura, hasta hace algunas décadas era rechazada por la moral social, sin embargo, en el caso de las uniones libres, jurídicamente ése es el término correcto. En nuestro país el concubinato fue regulado hasta 1928, en el Código Civil, debido a que a esas fechas las parejas preferían seguir celebrando sus matrimonios únicamente ante la Iglesia y no ante el Registro Civil, lo que dejaba desprotegida a la mujer y a los hijos, en caso de fallecimiento del concubino, anteriormente, el concubinato era considerado como una unión irregular.

El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, que sin impedimento legal para casarse, deciden hacer vida en común en forma permanente, con todas las consecuencias del matrimonio, es una unión lícita y que produce algunos efectos jurídicos.

El concubinato se conforma así, por un hombre y una mujer, concubina y    concubinario, que no tienen impedimentos legales para contraer matrimonio, que viven bajo el mismo techo en forma constante y permanente y que su convivencia, en el estado de Guanajuato, tenga por lo menos un término de cinco años o bien que antes de ese término haya habido hijos. La pareja debe ser única, esto es, si alguno de los concubinos tiene otra u otras parejas en las mismas condiciones, ninguna de ellas será considerada como concubinato.

El estado de Guanajuato tiene una de las legislaciones más conservadoras en lo que se refiere al concubinato, ello seguramente porque se pretende continuar enarbolando al matrimonio como la forma idónea de constituir a la familia, ahora bien, los derechos que tienen los concubinos en nuestro estado son los siguientes:

Obligación de darse alimentos siempre y cuando el varón y la mujer hayan vivido como si fueran cónyuges durante un lapso continuo de por lo menos cinco años o bien, antes de ese tiempo hayan procreado hijos, y permanecido libres de matrimonio. En el caso del matrimonio, a partir de la formalización de éste, surgen los derechos y deberes entre los cónyuges, entre otros, el de proporcionarse alimentos, en el caso del concubinato, el deber surge cuando haya quedado configurada la unión como tal, esto es, que hayan cohabitado durante cinco años o antes de ése período hayan tenido hijos, en mi concepto, dicho deber debe nacer a partir de que la pareja decide vivir en unión libre, pues están formando una familia que debe ser protegida.

Otro derecho que tienen los concubinos es a recibir alimentos del testador (artículo 2624) del Código Civil, siempre y cuando se cumplan los requisitos de convivencia de cinco años o bien hayan procreado hijos, por lo que si el concubino o la concubina fallecen antes de los cinco años y no han tenido hijos, ese derecho no existe. Sin embargo, hay que tener cuidado, pues el artículo 2629 señala la forma como se repartirán los alimentos, a parte o porción fija, pero se olvidó del concubino, pues sólo refiere en la fracción III a la concubina, sin elevarlos al nivel de cónyuges, un problema que vale la pena que analice el legislador.

Los concubinos tienen el derecho a heredar por sucesión legítima, aquí sí se les iguala a los cónyuges que sobreviven, teniendo el derecho de un hijo cuando concurren con descendientes o hijos adoptivos del autor de la herencia; si concurre con ascendientes, la herencia se divide en dos partes iguales, una será para el o la concubina y la otra para los ascendientes; si concurren con hermanos del autor de la sucesión, tendrá derecho a dos tercios de la herencia; si el autor de la sucesión no tiene ascendientes, descendientes y hermanos, el concubino o la concubina, en su caso, recibirán la totalidad de los bienes (artículos 2863 a 2867 del Código Civil de Guanajuato).

Hay un tema que es muy lamentable que el Código Civil de nuestro estado no observe, es el de los bienes en el concubinato, pues toda relación de pareja implica esfuerzos conjuntos, es el ámbito en el que cada uno de ellos aporta esfuerzos propios, personales, materiales, emocionales, etc.,  en bien de la familia que han formado, por lo que debemos hacer un llamado al legislador para que ponga atención en esta situación que en la mayoría de las ocasiones, al término de la unión concubinaria, deja desprotegido a uno de ellos, generalmente a la mujer.

Retomando las información vertida, concluiremos con los siguiente: la unión libre o concubinato,  es una relación lícita que tiene efectos jurídicos, pero solo se da en el caso de que ambos concubinos no estén unidos en matrimonio con ninguna otra persona y no tengan ninguna restricción para casarse, por lo que, si la unión se conforma con dos personas que están casadas con un tercero, o solo una de ellas lo está, no será concubinato, sino amasiato, por lo que no existen derechos que reclamar, en todo caso, al fallecimiento de alguno de los concubinos, la esposa o esposo legítimo serán quienes tengan el derecho sobre los bienes del difunto; igualmente, si cualquiera de los concubinos tiene otras parejas con las que también cohabiten en unión libre (cosa que puede ser común), ninguna de ellas o ellos podrá los derechos que prevé el Código Civil.

Hay que tomar en cuenta que los derechos de los concubinos en el estado son muy limitados, alimentos durante la unión concubinaria y solo a partir de los cinco años de haberse configurado o antes si tienen hijos; derecho a alimentos en caso de fallecimiento de cualquiera de los concubinos y derechos a la sucesión legítima, no hay derecho alguno a pedir alimentos en caso de que termine el concubinato, y menos aún sobre los bienes que ambos hayan hecho durante el tiempo que duró la unión concubinaria.

Concluyendo, cada persona es libre de decidir el tipo de relación de pareja que desee formar, pero también debe informarse sobre los derechos que se deriven de la misma, y en todo caso, prever situaciones que a futuro tenga que enfrentar.

 

Correo electrónico: mavh8321@hotmail.com​

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