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sábado, abril 20, 2024

#LeyTransYa

Por: Rebeca Lorea*

El viernes 19 de octubre, el Parlamento Uruguayo aprobó una ley impulsada desde la Campaña Nacional para una Ley Integral Trans. La denominada formalmente “Ley integral para personas trans” es de vanguardia internacional, pues por primera vez se plantean acciones –valga la redundancia- integrales a favor de este grupo poblacional, y no solo una ley de acceso a la identidad de género vía administrativa o esfuerzos aislados sobre un tema.

Conscientes de que el acceso a la identidad es una condición necesaria para acceder a otros derechos, pero no la única, Uruguay aprobó la Ley que mencionamos. Sin ánimos de hacer una revisión exhaustiva de la misma, detallaremos los puntos que consideramos más importantes.

Reconocimiento de derechos

La Ley integral para personas trans reconoce el derecho de todas las personas al libre desarrollo de la personalidad de acuerdo a su identidad de género, sin condicionarlo al sexo asignado al nacer, anatomía, morfología o características hormonales. Como parte de tal derecho, incluye el derecho a ser reconocid* con dicha identidad de género en todos los documentos de identificación de las personas.

Asimismo, señala como de interés general el diseño e implementación de políticas públicas y acciones afirmativas dirigidas a revertir lo que la República de Uruguay reconoce como la histórica situación de discriminación y estigmatización de las personas trans. Todo esto, como parte del reconocimiento del derecho de todas las personas trans en Uruguay a vivir una vida libre de estigmatización y discriminación.

Acceso a la información

Una necesaria medida planteada en la Ley está relacionada con la visibilidad de las personas trans. El artículo 5 ordena incorporar la variable “identidad de género” a todos los sistemas oficiales de información estadística que contengan la variable “sexo”, entre ellas, los censos u otras encuestas en los hogares. Tal como se ha planteado para otros grupos poblacionales (mujeres, niñez, personas adultas mayores, personas indígenas, personas con discapacidad, etcétera) la ley esclarece la necesidad de contar con estadísticas que reflejen su existencia en distintos ámbitos de la vida de un país. En Uruguay se incluirá esta variable porque, en términos estadísticos, lo que no se ve y se mide, no existe.

Empleo

El artículo 12 de la Ley ordena a distintos entes estatales de los tres poderes, así como entes descentralizados y/o autónomos, a contar entre su plantilla de emplead*s con al menos un 1% de personas trans que cumplan con los requisitos establecidos para el puesto que ocupen. Esta medida ya ha sido implementada, por ejemplo, en la ciudad de Buenos Aires.

Al tratarse de una acción afirmativa, que por su propia naturaleza debe ser de carácter temporal, atinadamente la propia ley establece un plazo de quince años para su implementación. Para su evaluación, se realizarán informes cada cinco años.

Educación

Señala la obligación de los órganos educativos de asegurar la inclusión de las personas trans a lo largo de su vida educativa. Entre las medidas para asegurar esta inclusión están el apoyo psicológico y social. Las autoridades encargadas de otorgar becas deberán asegurar que estas correspondan en un 2% a población trans.

Salud

Establece la obligación de elaborar guías o protocolos de actuación para garantizar la salud a la población trans. La medida que más resalta en este rubro e incluso de toda la ley, es el reconocimiento del derecho de las personas trans a adecuar su cuerpo a su identidad de género.

Reparación

El artículo 10 ordena establecer un Régimen Reparatorio para todas aquellas personas nacidas antes de 1975 –salvo algunas excepciones relacionadas con jubilación, pensión o retiro- que demuestren fehacientemente haber sufrido violencia institucional, haber sido privadas de libertad o discriminadas en el acceso al trabajo y empleo, con motivo de su identidad de género. Para este procedimiento, se creará una Comisión Especial Honoraria Reparatoria.

Esperemos que esta sea la primera legislación de muchas que se aprueben a lo largo de nuestro continente.

 

*Rebeca Lorea es abogada por la Universidad Iberoamericana León.
Twitter: @Rebeca_lorea

 

Amicus Derechos Humanos, AC
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“Derechos humanos por el cambio social” www.amicusdh.org hola@amicusdh.org www.facebook.com/amicusdh

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