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viernes, abril 26, 2024

Los cuidados alternativos de niñas y niños

Por: Amicus DH, A.C.

 

Se ha expresado en los últimos días la preocupación de miles de mexicanas y mexicanos por el bienestar y futuro de la niñez de nuestro país, por lo que consideramos prudente abordar aquellas situaciones en las que una niña o niño son separados de su núcleo familiar para ser llevados a convivir durante algún tiempo con otros miembros de su familia o a instituciones de acogimiento, estas formas de proteger a las niñas y niños se denominan modalidades de cuidado alternativo.

CANNA

Existen múltiples instrumentos legales de protección de los derechos humanos de la niñez, tales como la Convención de los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Respecto al tema que nos ocupa, hay también un instrumento específico adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en 2010, conocido como “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños”.

En cumplimiento de los deberes de los Estados en torno a las familias, estos se encuentran primordialmente obligados a prevenir violaciones a los derechos de las niñas y niños brindando apoyo para que las familias puedan cumplir con sus responsabilidades parentales. Los cuidados alternativos de la niñez surgen entonces cuando, a pesar del apoyo del Estado o por omisión de este, las personas más cercanas a ellos, que deberían cuidarlos y protegerlos, los exponen a situaciones que atenten contra su integridad personal y desarrollo integral. Para llevar a cabo una medida de separación legal de la niñas y niños de sus padres, como en el caso de los cuidados alternativos, se deben observar ciertos principios, algunos de ellos son el de excepcionalidad y temporalidad, y de legalidad y legitimidad.

La excepcionalidad y temporalidad se refieren a que, antes de tomar la medida de separación de un niño de sus padres, se deben haber agotado todos los esfuerzos y apoyo posibles para que pudieran seguir haciéndose cargo de la niña o niño y que, una vez tomada la decisión de separación, esta debe estar orientada en todo momento a superar las circunstancias que le dieron origen para que el niño pueda regresar al seno familiar, toda vez que estas separaciones pueden afectar gravemente los vínculos afectivos e identidad de los niños. Además, la separación debe ser revisada periódicamente para que no se prolongue innecesariamente, siendo así, las prórrogas a estas medidas siempre deben estar precedidas por una evaluación del cambio en el contexto y actitudes de los padres, así como del bienestar del niño o niña.

El principio de legalidad y legitimidad consiste en que estos procesos de adopción de cuidados alternativos y los supuestos en que se aplicarán, deben estar previstos en ley, no sólo motivarse por el fin legítimo que es siempre la protección y salvaguarda de los derechos de las niñas y los niños. De esta forma, quienes ordenan la separación de un niño o niña de sus padres, deben no sólo hacer alusión a la ley que se los permite y al interés superior de la niñez, sino fundamentar y motivar de manera detallada, objetiva y probada, la violación a los derechos de la niña o niño y por qué son responsables sus padres de la misma, de no ser así, se podría estar tomando una decisión de gran impacto en la vida del niño, fundada sólo en un estereotipo. Al respecto, las decisiones de separación fundadas solamente en las carencias económicas de un padre o madre, en sus creencias religiosas o en su orientación sexual o identidad de género, resultarían discriminatorias y afectarían el derecho del niño o niña a la familia. Para asegurar la legitimidad de una decisión de este tipo, es necesaria la intervención de profesionales técnicos como psicólogos y médicos, que además estén especializados en niñas y niños o conflictos sociofamiliares.

Si bien hemos desarrollado aquí las normas mínimas para una sana aplicación de cuidados alternativos para niñas y niños derivadas de estándares internacionales, la realidad dista mucho de congeniar con las mismas. A pesar de que debe ser el último recurso, actualmente persiste en muchos lugares del mundo la concepción de que la colocación de niñas, niños y adolescentes en casas hogares o instituciones de acogimiento residencial, constituye una mejor alternativa que el brindar apoyo a su familia.

Se han documentado los impactos negativos que tienen en las niñas y niños el internamiento en instituciones de este tipo, demostrando que la prolongación de esta situación puede provocar retrasos en el desarrollo de los niños, que ocasionalmente se ven sujetos a violencia estructural e incluso que tienen una probabilidad casi cuatro veces mayor de sufrir abuso sexual que aquellos que tienen acceso a alternativas de protección basadas en la familia. Resulta además preocupante que, por lo general, no se tiene un  registro exacto de cuántas niñas y niños se encuentran bajo el resguardo de estas residencias de acogimiento, ni de cómo están siendo atendidos o del tiempo que se ha prolongado su institucionalización y las afectaciones irreversibles que ha tenido la misma en su integridad personal.

En nuestro Estado se han mostrado esfuerzos por asegurar el bienestar de niñas y niños, en específico por parte del DIF León al realizar un primer censo en conjunto con Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual se vio materializado en el informe “Los niños que no se ven” publicado el año pasado, mismo que arrojó que tan sólo en esta ciudad existen 407 niñas y niños institucionalizados. Sin embargo no se debe dejar que esta primera acción quede aislada, sino darle seguimiento y monitoreo a esos 407 niñas y niños, pero sobre todo procurar que cada vez sean menos los que se deban ver en esta situación.

 

Amicus, “Derechos Humanos por el cambio social”.

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