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viernes, abril 26, 2024

Los Derechos Humanos de los pueblos indígenas

Por: Mariela López Marcocchio, colaboradora de Amicus

 

Los pueblos y las personas indígenas hoy por hoy en nuestro país representan uno de los grupos o sectores que requiere mayor atención para su desarrollo económico, político, social y cultural, debido a la continua discriminación que estas comunidades sufren y la falta de oportunidades para explotar sus capacidades en distintos ámbitos.

Como evidencia, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la tasa de pobreza extrema entre la población que habla alguna lengua indígena en México cuadriplica el de la población general clasificada como extremadamente pobre en el resto del país. Esto significa que el 96,5% de los habitantes indígenas de México son, o bien pobres porque su nivel de ingresos no cubre necesidades básicas como alimentación, vestido o costes de vivienda, o bien vulnerables a la pobreza porque carecen al menos de un servicio público básico como saneamientos, electricidad, sanidad, seguridad social o escolarización. (Díaz-Cayeros, 2016)

Existen instrumentos jurídicos internacionales que establecen la protección para los pueblos indígenas, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala en su artículo 27 que a las minorías étnicas no se les negará el derecho a tener su propia vida cultural, profesar su propia religión y emplear su propio idioma. Así mismo, la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas establece que los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos. (CNDH, 2012)

En 2007 se crea la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, constituida por 46 artículos que establecen los parámetros mínimos para el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, dentro de ellos los relativos a la cultura propia, libre determinación, derecho al desarrollo y al trabajo, a la propiedad de la tierra, al acceso a los recursos naturales, a la no discriminación etc.

Por otro lado, en 1990, se creó la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de brindar atención a los pueblos indígenas de América que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad. En este sentido, en el informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala del año 1993, la CIDH señaló que:

“Desde el punto de vista de los derechos humanos en tanto propiedad de una persona, un pequeño plantío de maíz merece el mismo respeto que una cuenta bancaria o una fábrica moderna.”

En resumen, podemos decir que tanto el Estado Mexicano, como otros Estados, tienen diferentes obligaciones de carácter internacional para salvaguardar la integridad de los pueblos indígenas y proteger al mismo tiempo su identidad y diversidad, por lo que no generar las condiciones necesarias para su desarrollo económico, social, cultural, educativo etc., constituye una violación de derechos humanos.

 

Amicus Derechos Humanos, AC
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“Derechos humanos por el cambio social” www.amicusdh.org hola@amicusdh.org www.facebook.com/amicusdh

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