- Publicidad -
viernes, abril 26, 2024

Los Principios de Yogyakarta

Por: Mariela López Marcocchio

 

Los Principios de Yogyakarta son una serie de normas o principios que establecen cómo debe aplicarse la legislación internacional de derechos humanos cuando cuestiones de orientación sexual e identidad de género (OSIG) se encuentran involucradas.

Las Naciones Unidas, a través de diferentes mecanismos fundamentales de derechos humanos, han establecido la obligación que tienen todos los Estados de garantizar el derecho a la no discriminación. Sin embargo, muchos Estados no cumplen cabalmente con sus obligaciones adquiridas, por lo que los principios de Yogyakarta surgen como una guía sobre cómo aplicar esas normas a las cuestiones de OSIG.

Es importante mencionar que estos principios fueron desarrollados y adoptados por unanimidad por un distinguido grupo de expertos en derechos humanos de distintas regiones y diversa formación, entre ellos: jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, ONG y otros.

Los principios de Yogyakarta retoman que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin importar las orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género. Al respecto, se añade que los Estados integrarán a sus políticas y toma de decisiones, un enfoque pluralista que reconozca y afirme la complementariedad e indivisibilidad de todos los aspectos de la identidad humana, con especial énfasis en la OSIG.

Así mismo, se establece que la OSIG que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Además, agrega que ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género.

En cuestión de seguridad personal, los principios establecen que los países adoptarán todas las medidas policíacas y de otra índole que sean necesarias a fin de prevenir todas las formas de violencia y hostigamiento relacionadas con la OSIG.

Se establece que los Estados velarán porque todas las personas privadas de su libertad participen en las decisiones relativas al lugar de detención apropiado para su OSIG, y que los Estados adoptarán todas las medidas razonables para identificar a las víctimas de torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes perpetrados por motivos relacionados con la OSIG y ofrecerán recursos apropiados, incluyendo resarcimientos y reparaciones, así como apoyo médico y psicológico en caso de ser necesario.

Por último, en la cuestión laboral, estos principios establecen que los Estados adoptarán todas las medidas a fin de eliminar y prohibir la discriminación por motivos de OSIG en el empleo público y privado, incluso en lo concerniente a capacitación profesional, contratación, promoción, despido, condiciones de trabajo y remuneración.

Esta es una herramienta para todos los países que tengan interés en generar un mejor entendimiento de las necesidades de la población LGBTIQ+, así como una promoción más eficiente y equitativa de sus derechos humanos. Su eficacia se ha visto comprobada al ser aplicados como guías en casos emblemáticos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como Atala Riffo e hijas vs Chile, Homero Flor Freire vs Ecuador y Alberto Duque vs Colombia; recientemente, también en la adopción de la Opinión Consultiva OC/24 sobre OSIG.

 

Amicus Derechos Humanos, AC
Amicus Derechos Humanos, AC
“Derechos humanos por el cambio social” www.amicusdh.org hola@amicusdh.org www.facebook.com/amicusdh

ÚLTIMAS NOTICIAS

ÚLTIMAS NOTICIAS

LO MÁS LEÍDO