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viernes, abril 26, 2024

MORENA y Circo

Todo tipo de acto de crueldad legislable debe ser evitada en cualquier agenda legislativa. Pero de esta premisa, al parecer no están de acuerdo las y los legisladores de MORENA. El Grupo Parlamentario de este partido político, en la Cámara de Diputados, a través de su diputado federal José Guadalupe Ambrocio Gachuz y la diputada federal Martha Olivia García Vidaña, presentaron el pasado mes de abril la iniciativa de Ley General de Bienestar Animal (Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5261-V). Iniciativa que sigue, desde entonces, en análisis y discusión en las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Ganadería.

Y ni de auténtica pueden presumir su trabajo parlamentario. Haciendo la práctica política institucionalizada del copy-paste, asesores y legisladores de esta fracción política trasladaron a su iniciativa el contenido de la iniciativa de una ley del mismo nombre (ley que nunca vio la luz en Pleno) presentada entonces por senadores del PRI-PVEM en 2014 (véase la Gaceta del 10 de diciembre de 2014 LXII/3PPO-70/51970). La propuesta trata de justificar en la exposición de motivos, de manera anacrónica, un tratamiento a animales equivalente al de bienes o “elementos naturales” susceptibles de apropiación, y, por lo tanto, susceptibles de tratos crueles, sujetos al dominio, control, uso y aprovechamiento de las personas.

La primera contradicción de este proyecto de ley, lo encontramos en su segundo artículo, donde establece como norma suplente, entre otras, a la Ley General de Vida Silvestre; una norma que, tras años de lucha social, logró prohibir desde 2015 el uso de animales en circos y combatir de esta forma el maltrato animal.

Las alarmas se encienden desde el tercer artículo de esta iniciativa, donde se señala que los animales adiestrados y silvestres puedan ser utilizados para fines de entretenimiento, exhibición y espectáculos públicos y privados. La preocupación aumenta cuando, a partir del artículo 59, abre de par en par las puertas al retroceso de que las entidades federativas legislen en materia de circos, ferias, corridas de toros, novillos, festivales taurinos, peleas de gallos u otros animales, y con los únicos requisitos de establecer las características de “áreas de trabajo ocupadas por animales”; y que, en los estados donde se permita los espectáculos que pongan en riesgo la salud, integridad y vida de animales, se garantice el bienestar de estos en caso de que sobrevivan (¿?). Específicamente, en el tema de animales en circos, la propuesta de ley les da a los circenses esta posibilidad cuando la iniciativa menciona “espectáculos, tales como: de manera enunciativa más no limitativa…”.

Además, la visión legisladora en esta propuesta refrenda la política de experimentación con animales; permite la utilización de métodos químicos, mecánicos o eléctricos (electrocución) para aturdir a animales; cede al sacrificio en “ritos religiosos” (no prehispánicos, no indígenas, sino ritos de cualquier religión, a libre interpretación); y mantiene la postura de esclavitud animal al autorizar el trabajo de los animales para tiro, carga y monta.

El 15 de octubre de 1978, fue proclamada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los Derechos del Animal, en Londres, y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. En esta Declaración, la cual México suscribió en 1977, se dispone, entre otras previsiones, que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles; que su muerte debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia; que toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho; y que las exhibiciones de animales y espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

El anacronismo legislativo es el enemigo directo de las luchas sociales. Desde luego es urgente legislar en materia de bienestar animal para garantizar los derechos de estos seres sintientes. Sin embargo, es obligación la evaluación exante con la sociedad civil organizada ambientalista, y un trabajo parlamentario desde una perspectiva global de la Bioética, ya reconocida por tratados internacionales. Esta iniciativa de Ley General de Bienestar Animal debe desecharse, modificarse a la luz de la visión del trato ético a los animales y reconocer a los animales como seres sintientes, al tiempo en que sea congruente en su contenido con la legislación nacional ambientalista y ecologista, y con tratados internacionales que reconocen que todo animal posee derechos.

Alejandro Domínguez
Alejandro Domínguez
Alejandro Domínguez es abogado por la Universidad de Guanajuato. Cofundador y codirector de Gentileza A.C., asociación civil guanajuatense enfocada en el trabajo con programas y proyectos alineados a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la ONU. Twitter: @alexdom1

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