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viernes, abril 26, 2024

Un reglamento ecológico para las necesidades de Guanajuato (I)

Ninguna norma (aún con la jerarquía que tenga) por sí misma, cambia la condición de algún fenómeno o problemática. Es el permanente actuar de la autoridad, apegado a un ordenamiento (siempre y cuando esté hecho bajo las líneas técnicas normativas del proceso que merece, y con esencia ciudadana), lo que materializa el contenido de éste. Así de sencillo, el acto de autoridad es el reflejo de la legalidad. Sin embargo, cuando una demarcación carece o es omisa a normar una materia, se nota. Es el caso de la ciudad de Guanajuato con los temas de medioambiente y ecología.

Que las autoridades municipales no le den prioridad a tener un reglamento de medio ambiente y ecología en la capital, se ha manifestado en la preocupante decisión de proponer un copy-paste para concluir el asunto, inflar la estadística o protagonizar una nota periodística donde se mencione que “se está trabajando al respecto”. No hace falta haber egresado de la licenciatura en derecho para darse cuenta de lo anterior; basta con ver el proyecto de reglamento que desde mayo de 2019 “propone” el ayuntamiento, y contrastarlo con el reglamento ambiental de San Miguel de Allende[1] que, hasta este mes (ya que entró en vigor el nuevo Reglamento de Medio Ambiente y Sustentabilidad del Municipio de San Miguel de Allende[2], que plantea términos similares a su anterior ordenamiento), regulaba la misma materia, casualmente con los mismos términos, el mismo articulado y las mismas faltas de ortografía.

No es de sorprender la obsesión de nuestro ayuntamiento por las prácticas de esta ciudad colindante; lo que es un hecho es que ni San Miguel de Allende, ni cualquier otra ciudad de la entidad o el país, por más próximas y parecidas que sean, comparten las mismas problemáticas y necesidades (mucho menos en materia medioambiental), y, por lo tanto, no deben compartir la misma regulación. La capital necesita un ordenamiento local que contemple disposiciones muy específicas, que orienten a prevenir e inhibir las consecuencias de las lamentables causas de la actividad humana, que restringen nuestro derecho humano a disfrutar de un ambiente sano. Previsiones que quiero compartirte.

En primer lugar, necesitamos un reglamento que garantice la participación ciudadana; y para lo anterior es necesaria la creación de un consejo consultivo ambiental (que por ley debe crearse[3]) integrado por convocatoria, donde converja la voz y deliberación de los sectores de investigación; educación; organizaciones no gubernamentales con objeto ambiental, de profesionistas, y empresariales; con las unidades y dependencias administrativas municipales competentes en materia ambiental. Esto es, un organismo colegiado, de carácter permanente, de participación social, asesoría y consulta jurídica, administrativa y técnica; que auxilie al ayuntamiento en el cumplimiento de las funciones en materia ambiental, cambio climático, desarrollo sostenible y educación e investigación ambiental; y, al tiempo, fomente la participación entre la ciudadanía y las distintas autoridades en acciones de prevención, protección y mejoramiento del ambiente.

Este consejo, también llegaría a ser vital en la labor de transparentar la información y de hacer rendir cuentas a la autoridad municipal. Es necesario, a través de este ordenamiento, obligar a la persona que presida el municipio a rendir un informe anual en materia de ecología y medio ambiente; un informe que, además de ser público y donde se mencione el estado que guarda el municipio en materia ambiental, deba ser aprobado, previamente, por este consejo de participación ciudadana, que deberá aprobarlo considerando, al menos, si se menciona en este la evolución de los ecosistemas, las causas y efectos del deterioro, así como las medidas de restauración y recomendaciones recibidas para corregir y evitar mayores daños ambientales.

La contaminación de agua, de suelo, de la atmósfera y la contaminación producida por ruidos, sin duda también son un tema de urgente observación. Al respecto de la primera, es necesario un inventario de descargas de aguas residuales domésticas e industriales; obligar al uso racional y limitado del agua de consumo humano o potable; implementar en los negocios sistemas para la reutilización de aguas residuales, ahorro de agua y captación de aguas pluviales para su autoconsumo; un proyecto de red de agua tratada en los fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios; prohibir el utilizar las presas, corrientes naturales o los cauces de ríos y arroyos para lavado de vehículos automotores, o similares; y prohibir el verter a la vía pública cualquier líquido. Especial atención deben tener la contaminación de presas, ríos, y arroyos, para lo que es necesario realizar, al menos, de forma cuatrimestral, su inspección, a fin de evitar que persista en los cuerpos de agua la contaminación o plagas; y, derivado de estas visitas, realizar un informe técnico (que deberá ser público) del diagnóstico o estado que guardan los cuerpos de agua en la ciudad, informe que contenga las acciones realizadas en los cuerpos de agua contaminados, así como las medidas de control correspondientes, a fin de evitar que persista la contaminación en los mismos.

El ruido también es contaminación, y desde la creación del ordenamiento en materia medio ambiental hay una oportunidad enorme para el ayuntamiento a efecto de remarcar sanciones al incumplimiento dichas disposiciones en el tema. Cualquier comercio fijo o semifijo, ferias, gimnasios, salones, y, desde luego, antros, bares y cantinas, deben estar sujetos, al menos, a las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Técnicas Ambientales, así como a las disposiciones del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio, en materia de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, a fin de evitar la alteración del equilibrio ecológico, el orden público, la salud y bienestar humano y animal, a efecto de evitar rebasar los límites máximos establecidos por la normatividad aplicable.

Los túneles también son para los peatones, y algunos de estos representan un foco de contaminación. Para detectar, prevenir y controlar la contaminación en los túneles de nuestra ciudad (que para la autoridad no parecen estar a la altura de la importancia que le revisten ser un patrimonio cultural bellísimo y único), es necesario contar con un Centro Municipal de Control de Contaminación de Túneles, donde se realice la permanente recopilación, registros y análisis de datos sobre el funcionamiento de cada del túnel, e incluso se vincule con información que permita conocer, de mejor manera, la situación de seguridad y de tráfico. Para lo anterior es necesario tener en nuestros túneles, al menos, monitores de flujo y de calidad de aire, monitores de visibilidad y humo frío, y sensores de luminancia. Y a propósito de los proyectos, construcción y funcionamiento de los nuevos túneles, se debe establecer como consideraciones, al menos: El control de los contaminantes emitidos por los vehículos en un flujo de tráfico normal y denso, el sistema de ventilación más oportuno y técnicamente viable, en caso de que el sistema de ventilación natural no sea eficiente; y el control del calor y el humo en caso de incendio. El próximo túnel El Laurel, será una excelente oportunidad como prueba piloto de lo anterior.

Sería irresponsable de mi parte estar satisfecho con escribir estas líneas y saber que tú las lees, o pensar erróneamente que este texto cambiaría algo. Afortunadamente, con un trabajo en equipo, a través de Gentileza A.C. presentamos al ayuntamiento capitalino, desde el pasado 31 de enero, una propuesta de reglamento (como toda propuesta, perfectible), que contemple las anteriores y más previsiones, que tracen la ruta a un Guanajuato con desarrollo Sostenible. La protección de nuestra sierra y nuestras montañas; el cambio climático, la educación e investigación ambiental; la reforestación y arborización; la gestión integral de residuos sólidos urbanos, integrados en un programa municipal de preservación del ambiente adecuado; la contaminación del suelo; el consumo del plástico de un solo uso, y otras previsiones necesarísimas de regular en nuestra ciudad, desde luego que son igualmente de importantes a desarrollar. Pero eso será parte de otra explicación…

[1] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 186, Tercera Parte, de fecha 20 de noviembre del 2007.

[2] Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 25, Tercera Parte, de fecha 4 de febrero del 2020.

[3] Véase el artículo 147 y subsecuentes de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato; publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 11, segunda parte, de fecha 8 de febrero del 2000.

Alejandro Domínguez
Alejandro Domínguez
Alejandro Domínguez es abogado por la Universidad de Guanajuato. Cofundador y codirector de Gentileza A.C., asociación civil guanajuatense enfocada en el trabajo con programas y proyectos alineados a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la ONU. Twitter: @alexdom1

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