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jueves, abril 25, 2024

Un reglamento ecológico para las necesidades de Guanajuato (II)

Hace quince días te comencé a compartir las razones por las que en nuestra capital necesitamos un reglamento afín a los problemas y necesidades en materia de medio ambiente y ecología, y no un copy-paste de San Miguel de Allende. Y posiblemente estas últimas líneas hagan quedar pendientes algunos temas necesarios a tratar, pero no quisiera dejar pasar los siguientes.

La contaminación del suelo es otro de los problemas urgentes a regular, tratar y evitar. Es necesario, primeramente, contar con un inventario de contenedores y de sitios autorizados para la disposición final de residuos sólidos urbanos, y que este pueda ser consultado públicamente de manera gráfica, a través de un mapa digital disponible en las páginas y redes sociales institucionales del Ayuntamiento. Asimismo, es necesario hacer obligatorio el recolectar los residuos sólidos urbanos generados en tianguis, desfiles, peregrinaciones, o manifestaciones ciudadanas; así como el obligar a las viviendas y locales a recoger diariamente sus residuos sólidos y mantener limpia la parte de la calle y la banqueta que le corresponda frente a sus domicilios y establecimientos comerciales. Lo anterior, por supuesto, clasificando los residuos sólidos urbanos de conformidad con la Norma Técnica Ambiental NTA-IEG-003/2001.

La preservación del ambiente en la ciudad, debe estar integrada a través de un programa[1] apegado a las estrategias y programas estatales y nacionales en la materia; y, necesarísimo, la participación de las organizaciones de la sociedad civil y la academia. Y no es inventar el hilo negro, es hacer lo que instrumentos normativos ya establecen. Este Programa debe estar conformado, al menos, por:

  • Un Programa de Cambio Climático, que establezca las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores y la definición de prioridades en materia de adaptación y mitigación;
  • Un Plan Municipal de Investigación y Educación Ambiental[2], con el que se promueva el fomento y se impulse a la educación ambiental formal, no formal e informal, como estrategia para abatir la problemática ambiental dentro del Municipio, y al mismo tiempo se fomente la investigación científica y promueva programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas;
  • Un Programa Municipal de Reforestación y Arborización[3], en donde se formule y aplique la política municipal forestal en concordancia con la política nacional y estatal forestal);
  • Un Fondo Verde Municipal (de los únicos aciertos que tiene el “proyecto propuesto” por el Ayuntamiento), como instrumento económico cuyos recursos sean destinados a: acciones de preservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico; al manejo, vigilancia, administración y conservación de los recursos naturales; al desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental; a la reparación de daños ambientales, entre otras; y,
  • Un Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos[4]. De acuerdo a cifras de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en México se generan diariamente 102,895.00 toneladas de residuos sólidos urbanos[5], de los que sólo se recicla el 5%; y en el estado de Guanajuato aproximadamente 4,600 toneladas al día[6], siendo uno de los diez estados con mayor cantidad de RSU generados diariamente[7].Por lo anterior, es en este último donde la administración municipal debe dar prioridad en su atención, teniendo más vehículos de recolección en talleres que circulando, una insuficiencia de estas unidades en las zonas rurales, un tiradero municipal desbordado; y por el otro lado, una falta de cultura ambiental en la separación de residuos, negocios que depositan su basura en lugares prohibidos, y montañas de escombro.

Guanajuato capital debe ponerle punto final y decirle adiós al plástico de un solo uso. Se tienen identificados diez productos plásticos de un solo uso que en conjunto aportan el 70% de la basura en el mar y en las playas; entre ellos se encuentran las bolsas de plástico y los popotes; y en estados que no cuentan con límites marítimos, como nuestro caso, los residuos plásticos ocasionan obstrucciones en el sistema de drenaje y alcantarillado, además de un gran efecto acumulativo de los plásticos en los basureros; impidiendo el flujo del agua y por lo tanto provocando inundaciones. Por eso es necesario establecer la limitación a los negocios (fijos y semifijos o ambulantes) de dar de manera gratuita o en venta cualquier tipo de plástico de un solo uso, como los son los popotes y las bolsas (a excepción de aquellas fabricadas con materiales que permitan su reutilización o pronta y efectiva biodegradación), y restringir el uso de utensilios de plástico de un sólo uso y unicel cuando el producto o servicio se consuma o utilice en el local o negocio.

Esta medida por supuesto debe ser progresiva, y siempre antes acompañada de dos cosas: socialización de la restricción, para informar y difundir el contenido específico de estas disposiciones; y educación, esto es, que desde el Plan Municipal de Investigación y Educación Ambiental se implementen proyectos, medidas y acciones para concientizar y sensibilizar sobre los efectos de la contaminación, deterioro ambiental y variación del clima por el uso consumo de este tipo de residuos, y fomentar los hábitos para proteger y conservar el ambiente y los recursos naturales.

Por último, no quisiera omitir la urgencia de promover una cultura de desarrollo sostenible. Para ello, la autoridad municipal debe poner el ejemplo, y por eso son necesarias las disposiciones respecto a medidas ambientales al interior de ayuntamiento. De los kilogramos semanales de residuos sólidos urbanos generados en el Ayuntamiento, cierto porcentaje son residuos sólidos que pueden ser reutilizados o reciclados; es decir, tienen un valor en el mercado porque se pueden incluir en cadenas productivas. Por lo anterior, en todas las oficinas de la administración pública municipal, se debe implementar material necesario para que se realice efectivamente la separación de residuos sólidos urbanos con base en la Norma Técnica Ambiental supracitada, con su respectiva campaña de información y difusión a las personas servidores públicos; así como habilitar espacios para el acopio de pilas, baterías y residuos electrónicos, y para el acopio del papel de reúso y el papel de reciclaje. Las sesiones, juntas, reuniones o cualquier actividad dentro de cada edificio, oficina, unidad, y dependencia de la administración pública municipal, deben remplazar, sí o sí, los vasos desechables o de un solo uso, por vasos de vidrio o tazas de cerámica; así como el consumo de agua de garrafón en lugar de embotellada. Finalmente, acorde al exhorto contenido en el dictamen, aprobado en el Congreso del Estado, en sesión del 31 de octubre del año pasado, toda la comunicación interna debe ser por medios electrónicos. Es ahora el momento de pasar del consumo irracional del papel, a la digitalización.

Lo mencioné en la columna anterior: el esfuerzo conjunto que se hizo desde Gentileza A.C. de ubicar las problemáticas y necesidades, y acompañarlas de estas propuesta, a través de la presentación al ayuntamiento capitalino, desde el pasado 31 de enero, de una iniciativa de reglamento, hace posible que se comience a trazar la ruta a un Guanajuato con desarrollo Sostenible. Esta propuesta, sin temor a equivocarme, deja mejores bases para ser punto de partida del análisis y discusión al interior del cabildo del documento que se presentó inicialmente por parte de la Comisión de Medio Ambiente en el Ayuntamiento. Hacemos votos desde la sociedad civil organizada, para que en la Plaza de la Paz #12 no sean indiferentes y volteen la mirada a la participación ciudadana.

 

[1] La Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, en su artículo 7, fracción II, establece como atribución de los ayuntamientos el formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de protección al ambiente.

[2] De conformidad con las disposiciones comprendidas en los artículos del 68 al 73 de la supracitada ley estatal.

[3] De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 235, Segunda Parte, de fecha 25 de noviembre del 2019.

[4] De conformidad con el artículo 10, fracción I, de la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 74, segunda parte, de fecha 10 de mayo de 2005

[5] SEMARNAT. Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Información sobre residuos sólidos urbanos. Disponible y consultado en https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solidos-urbanos-rsu

[6] Juan Ángel Mejía Gómez, ex titular del Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato, en el artículo Por un Guanajuato más limpio… publicado en el Periódico Correo en su versión digital. Disponible y consultado en https://periodicocorreo.com.mx/guanajuato-sustentable-2/

[7] Véase INEGI, Estadísticas A Propósito Del Día Mundial Del Medio Ambiente (5 De junio). Disponible y consultado en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/ambiente2016_0.pdf

Alejandro Domínguez
Alejandro Domínguez
Alejandro Domínguez es abogado por la Universidad de Guanajuato. Cofundador y codirector de Gentileza A.C., asociación civil guanajuatense enfocada en el trabajo con programas y proyectos alineados a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la ONU. Twitter: @alexdom1

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