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viernes, marzo 29, 2024

¡Victoria trans!

El pasado lunes 18 de junio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) hizo pública la décimo primera edición del Código Internacional de Enfermedades (CIE 11), en la que se reconoce que la transexualidad no es una enfermedad. Desde Amicus celebramos el hecho, y decidimos escribir en este espacio sobre la trascendencia del mismo.

Primero, recordar que esa nueva concepción de lo que es ser trans es de suma relevancia pues el CIE ha sido el instrumento mundial por antonomasia para señalar qué es una enfermedad, es utilizado tanto por sistemas públicos de salud como por empresas aseguradoras. Del mismo se desprenden enfermedades cardiovasculares, respiratorias, mentales, etcétera.

Este es el documento del cual, en su última edición de 1990, fue eliminada la homosexualidad como una enfermedad. En el caso de la transexualidad o transgenerismo, se han presentado debates sobre la medicalización y patologización como una herramienta de apropiación sobre el propio cuerpo, frente a la demanda de eliminar todo rastro de patologización de ser trans.

Como una buena respuesta a lo anterior, el CIE 11 incluye la “incongruencia de género” como parte del apartado de “condiciones relacionadas con la salud sexual”, y ya no como “desorden de identidad de género” que anteriormente se encontraba en el capítulo de “enfermedades mentales.” De forma que el ser trans está incluido en el Catálogo para efectos de acceso a tratamientos hormonales o cirugías, pero sin ser considerado enfermedad. El nuevo catálogo presenta tres distintas definiciones de incongruencia de género, una general, otra para la niñez, y una más para la adolescencia y adultez:

“La incongruencia de género está caracterizada por una marcada y persistente incongruencia entre la experiencia de género de un individuo y el sexo asignado. Las variaciones en el comportamiento de género y las preferencias no son una base para asignar el diagnóstico en este grupo.”

“La incongruencia de género en la niñez está caracterizada por una marcada incongruencia entre la experiencia y expresión de un individuo y el sexo asignado, en niñas y niños pre-pubertos. Incluye un fuerte deseo de ser de un género distinto al sexo asignado; un fuerte desagrado en las partes de la anatomía sexual del niño o la niña o de las características secundarias anticipadas y/o un fuerte deseo de tener las características sexuales primarias y/o secundarias anticipadas que sean acorde al género experimentado; y construyen creencias o juegos de fantasía, juguetes, o actividades que son típicas de la experiencia de género más que del sexo asignado. La incongruencia debe ser persistente por alrededor de 2 años. Las variaciones de comportamiento de género y preferencias no son una base para asignar el diagnóstico.”

“La incongruencia de género en la adolescencia y adultez está caracterizada por una marcada y persistente incongruencia entre el género experimentado por un individuo y el sexo asignado, que se manifiesta por al menos dos de las siguientes: 1) Un fuerte desagrado o incomodidad con las características sexuales primarias o secundarias propias (en adolescentes, características sexuales secundarias anticipadas) debido a la incongruencia con el género experimentado; 2) Un fuerte deseo de deshacerse de alguna o todas las características sexuales primarias y/o secundarias propias (en adolescentes, características sexuales secundarias anticipadas) debido a la incongruencia con el género experimentado; 3) Un fuerte deseo de tener las características primarias y/o secundarias del sexo experimentado. El individuo experimenta un fuerte deseo de ser tratado (para vivir y ser aceptado) como una persona del género que experimenta. La incongruencia de género debe haber sido presente de forma continua por al menos varios meses. El diagnóstico no puede ser asignado previo a la pubertad. Las variaciones en el comportamiento de género y preferencias no son una base para asignar el diagnóstico.

De las actuales definiciones aún hay aspectos que mejorar, pero también muchos que celebrar, además de que se encuentre en un apartado distinto al de las enfermedades mentales.

Por una parte, es de celebrarse que todas las definiciones hacen referencia al “sexo asignado.” La adopción de este término resulta relevante, pues envía el mensaje de que no hay un sexo “natural” e inalienable con el que una persona nace, sino que es a partir de la apreciación externa de una tercera persona que se “coloca” o “asigna” un sexo a todas las personas al nacer. (Para más información sobre estas definiciones, es recomendable acudir al glosario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.)

También es positiva la mención expresa de que las variaciones en el comportamiento de género y la preferencia no pueden ser consideradas para efectos de concluir que una persona vive con incongruencia de género o no.  Esto, porque por mucho tiempo, el diagnóstico de “desorden de identidad de género” ha sido acompañado de interrogatorios y cuestionarios estereotipados que incluyen, por ejemplo, para las mujeres trans, preguntas relativas a los cuidados, gustos por el color rosa, vestidos, maquillaje, una niñez marcada por el deseo de jugar con muñecas, etcétera. Estos estereotipos sobre lo que significa “ser hombre” o “ser mujer”, han permeado no sólo en el ámbito de la salud para el acceso a cirugías y/o tratamientos hormonales, sino también para el reconocimiento legal de la identidad de género.

Por otra parte, referir expresamente que la preferencia no es un indicador de la incongruencia de género, viene también a confirmar lo que desde hace mucho se ha luchado desde grupos LGBTIQ+, que la orientación sexual y la identidad de género son dos aspectos distintos en la vida de las personas. El hecho de que una mujer trans se sienta atraída afectiva, emocional y sexualmente hacia otras mujeres, no la hace menos mujer.

Entre las cosas menos positivas del nuevo texto se encuentra la referencia a sentir desagrado por las características sexuales o una necesidad por “adecuarlas” a las características sexuales típicas de la identidad de género que se vive. Esto, porque reduce las más íntimas vivencias internas de una persona a una cuestión corporal externa. A lo largo y ancho del mundo y de la historia hay personas que se identifican con el género distinto al desarrollado por su sexo asignado al nacer, pero que no necesariamente sienten aberración por sus cuerpos ni un deseo por cambiarlos. Someter a las personas trans a no aceptar su corporeidad para ser reconocidas como tal resulta problemático pues desconoce la existencia de personas trans que aceptan sus cuerpos y viven su identidad sin necesidad de modificarlos.

La nueva clasificación se presentará en la Asamblea Mundial de la Salud de mayo de 2019 para ser adoptada por los Estados Miembros, y entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Es un gran avance que puede “bajarse” en los Estados desde la óptica del acceso al reconocimiento legal de la identidad de género pues, si la OMS no la considera una enfermedad ni considera relevantes las variaciones en el comportamiento de género ¿con qué legitimidad cualquier otro órgano o autoridad estatal solicitaría un diagnóstico médico o la adopción de una forma específica de ser hombre o ser mujer, para ser reconocid* como tal?

 

Amicus Derechos Humanos, AC
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“Derechos humanos por el cambio social” www.amicusdh.org hola@amicusdh.org www.facebook.com/amicusdh

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