*Estefanía López Mendoza
Mensualmente, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) presenta registros de incidencia delictiva, los cuales brindan una idea aproximada de la situación de seguridad del país. A pesar de que los datos del SESNSP provienen de carpetas de investigación, es decir, de denuncias realizadas por las víctimas de un delito en donde se estima una cifra negra del 93%, estos datos son útiles si se quiere tener una noción del trabajo de las fiscalías y procuradurías estatales, saber qué tipo de delitos, como homicidios, secuestros, violencia familiar, extorsión, narcomenudeo, entre otros, ocurren y son denunciados en el país. De igual forma, la Comisión Nacional de Búsqueda implementó en 2019 el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, cuya función es recabar datos sobre el número de personas desaparecidas y no localizadas, en donde además se recaba información como edad, género, nacionalidad y el posible delito relacionado con la desaparición. Ahora bien, en el caso del desplazamiento forzado interno, ¿con qué instrumentos cuenta el estado mexicano para registrar a las víctimas de dicho fenómeno?
El desplazamiento forzado interno es un fenómeno en el que personas, familias y comunidades se ven forzadas u obligadas a huir de su hogar o lugar de residencia a causa de una situación de violencia generalizada, de un conflicto armado, de violaciones a los derechos humanos, de desastres naturales o de catástrofes provocadas por el ser humano. Es de resaltar que, antes del 2019, en México el desplazamiento forzado interno no era reconocido de manera oficial como un problema social. En este sentido, en el país no se cuenta con una Ley que reconozca de manera oficial este fenómeno como un problema que atenta contra los derechos humanos de las personas que se ven obligadas a dejar su hogar a causa de situaciones de violencia e inseguridad. En consecuencia, ante la carencia de un marco jurídico que definiera y caracterizara el problema en cuestión, es lógico que no exista una política pública orientada a prevenir y atender dicho problema, y que tampoco haya un registro de personas que han sido víctimas de desplazamiento forzado interno.
En 2020, se aprobó en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley General para Prevenir, Atender y Reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno. Dicho proyecto contempla el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las personas en situación de desplazamiento forzado interno; establece atribuciones y competencias entre los tres niveles de gobierno para prevenir, atender, proteger y generar soluciones duraderas; además, propone la creación de un Mecanismo Nacional para prevenir y atender el desplazamiento forzado interno y un Registro Nacional de Personas Desplazadas. No obstante, a tres años de haber sido aprobado con 395 votos a favor, dicho proyecto quedó estancado en la Cámara de Senadores pese a que la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos estimó que en el año 2021, al menos, 28,943 personas fueron desplazadas a causa de la violencia.
Actualmente, instituciones como la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas “proporcionan atención” a las personas que han sido víctimas de desplazamiento forzado interno. Sin embargo, es necesario que exista una ley que proporcione un suelo jurídico a las víctimas, que establezca normativas y protocolos de actuación a las instituciones y, sobre todo, que cuente con un registro de cuántas personas han huido de sus hogares o lugares de residencia a causa de la violencia que padece el país, pues ¿de qué forma se puede atender un problema si no se cuenta con herramientas para su medición?