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jueves, abril 25, 2024

Aprueba IEEG reglamento contra violencia de género; contempla sanciones

Guanajuato, Gto. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó los lineamientos para que los partidos políticos y candidaturas independientes prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Los lineamientos contemplan la generación de acciones, que permitan la igualdad entre hombres y mujeres, además del fomento para que las mujeres ejerzan el pleno ejercicio de sus derechos políticos y electorales

Ante ello, los partidos políticos en el país y Estado, deberán de regular las actividades y con ello eliminar la violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujer.

Mauricio Guzmán Yáñez presidente consejero del IEEG, señaló que los lineamientos serán expuestos en 55 artículos, entre las que se encuentra las siguiente distribución:

Lo que se denominó título I, será sobre las disposiciones generales, los que regularán los lineamientos que se tengam y el glosario de términos; para el título II, se identificó como “violencia política contra las mujeres en razón de género”, el que contemplará las conductas que la provocan, sujetos de responsabilidad y los procedimientos sancionadores a quien provoque dicha violencia.

Para el título III, donde se encuentra “partidos políticos y candidaturas independientes”, donde se tendrán seis capítulos, donde se prevén las obligaciones de los institutos políticos para prevenir, sancionar y erradicar conductas de integrantes de órganos partidistas y personas afiliadas; garantía del ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres; capacitación y orientación a partidos políticos y candidaturas independientes.

Así mismo, se contemplan las investigaciones sobre violencia política en razón de género; vigilancia de los eventos partidistas; prohibición de propaganda que atente contra la dignidad y los derechos políticos de las mujeres; declaración de principios, programas de acción y estatutos de los partidos políticos; acciones y medidas de prevención; informes que deben presentarse ante la Comisión Contra la Violencia Política Electoral a las Mujeres del Consejo General del IEEG.

Además principios, garantías y derechos de las víctimas; órganos intrapartidistas encargados de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas; medidas cautelares y de protección; sanciones y medidas de reparación; así como obligaciones de las candidaturas independientes.

En el título IV, “3 de 3 contra la violencia” es lo que se contempla y hablará sobre los formatos mediante los cuales, las personas candidatas de partidos políticos y quienes soliciten el registro de candidaturas independientes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar, doméstica o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

Además, no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Finalmente, se establece la posibilidad de requerir el cumplimiento a dicha obligación y las consecuencias del incumplimiento; la obligación de los 15 partidos políticos de adjuntar el formato correspondiente al sustituir a sus respectivas candidaturas; así como la presentación de informes por parte de la presidencia del consejo general.

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