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martes, abril 23, 2024

Aprueban diputados agravantes y aumento de penas a extorsión

Guanajuato, Gto. El cobro del derecho de piso o la extorsión por elementos policiacos, son solo dos de las nueve agravantes agregadas al delito de extorsión con reformas al Código Penal para el Estado, aprobadas por diputados locales.

La propuesta fue presentada por diputados del Partido Acción Nacional (PAN) y la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá, destacó que el marco legal local requería de una renovación con el objetivo de incluir la tipificación del delito con sanciones contundentes, así como agravantes a la conducta lo dijo brindará a la ciudadanía, mayor certeza y seguridad.

“El delito de extorsión en sus modalidades, conlleva conductas antijurídicas, en las que participa la delincuencia y cuyo proceso consiste, principalmente, en la utilización de la violencia para intimidar a las víctimas, como por ejemplo, ejerciendo agresiones verbales, o amenazas a su persona y familia… es necesario la actualización y fortalecimiento del marco jurídico de nuestra entidad federativa, a fin de sancionarse de manera ejemplar”, señaló.

Dentro de la sesión del pleno del Congreso, se determinó aprobar el aumento de la sanción al tipo básico, para quedar en cuatro años como la pena mínimo y 15 años la máximo. Márquez Alcalá dijo que el delito de extorsión ha permanecido intocado por años y sostuvo que las sanciones prevista para este tipo penal ha quedado desfasada respecto de la realidad social imperante.

Los agravantes que contemplan en la modificación son las siguientes: si el delito se comete por dos o más personas; si el sujeto activo se ostenta como miembro de un grupo delictivo independientemente de la existencia o no del mismo o si el sujeto activo, se encuentra recluido en un centro de prevención o reinserción social.

Otras serán si el sujeto activo solicita un beneficio por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, también conocido como derecho de piso; si el delito se comete en contra de una persona menor de 18 años o mayor de 60 años de edad, una persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad para resistir.

Además, si el sujeto activo se encuentre ligado por vínculos de confianza, sentimental, laboral, de parentesco o estrecha amistad, de negocios o por cualquier relación análoga con la víctima; si el sujeto activo es o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, procuración o impartición de justicia o de ejecución en penas.

Además si el activo ha sido servidor público y haya utilizado los medios o circunstancias derivadas por el ejercicio de sus funciones y por ultimo, si para la comisión del delito o que en el delito se utilice arma de fuego.

Lo anterior implica el incremento de la mitad de la pena máxima o la mitad de la pena mínima cuando se incurra en uno de estos supuestos.

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