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miércoles, abril 24, 2024

Clarifican aplicación de faltas graves de policías

Guanajuato, Gto. Integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones avalaron las reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, una de las cuales plantea una clarificación de las faltas graves que pueden cometer elementos policiacos.

Sin embargo, la modificación legal no contempla cambios en las sanciones para los agentes, esto quiere decir que las que están actualmente establecidas seguirán vigentes, puntualizó el presidente de la comisión, el diputado Rolando Alcántar Rojas.

Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones, Rolando Alcántar. (Foto: Especial). 

“Era en una palabra que decía que los municipios o los directores de Policía por los ayuntamientos podían pudieran, ese es el problema del actual, podrían considerar como falta grave en listas específicas, es decir que se quedaba no depender de cada dependencia y por supuesto a llevar razón justificada en esa polémica, específicamente en la mesa de trabajo se acordó que el tema no podría quedar con ese verbo sino que decir claramente estas son las faltas que se consideran graves porque sino no tendría sentido hacer una modificación”, explicó el legislador.

Destacó que las faltas graves establecidas son el dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho a documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que se tenga conocimiento en el ejercicio con motivo de su empleo, también quien no se abstenga de obtener ilegalizar la detención de persona alguna sin cumplir los requisitos previstos de los ordenamientos constitucionales y jurídicos.

Además son faltas graves cometidas por policías: no inscribir las detenciones al registro administrativo de detenciones conforme a las disposiciones aplicables, quien sustraiga oculte altere o dañe información en prejuicio de las instituciones de Seguridad Pública y de procuración de justicia, y también el que ingrese a las instalaciones de instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, sustancias adictivas de carácter ilegal o prohibido, y más aún cuando sean producto de detenciones y cateos aseguramientos o similares.

“También igual que no se abstenga de consumir dentro o fuera de servicio sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter general prohibido, salvo los que estén prescritos por receta médica y quien consuma en las instalaciones de instituciones o en actos del servicio bebidas embriagantes”, detalló el legislador.

Alcatár Rojas insistió en que la precisión permitirá que la legislación de aplique de manera específica en los casos que aplique y de acuerdo con las sanciones establecidas en la misma legislación.

La propuesta también contempla establecer la restricción para que policías utilicen equipo de radiocomunicación cuando participen en operativos, es decir que solo podrán utilizar los de radiofrecuencia, telefonía o cualquier otro dispositivo de comunicación que les hayan sido proporcionados por la institución a la que pertenecen, destinándolo exclusivamente al cumplimiento de sus funciones y evitando un uso indebido del mismo.

También se prevén cambios a la temporalidad de las control de confianza a un año a quien desempeñan funciones de mando o puestos sensibles y de tres años para cargos operativos.

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