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viernes, abril 26, 2024

CNDH podría echar abajo el delito de ‘halconeo’: es inconstitucional

Guanajauto, Gto. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del delito de ‘halconeo” que aprobó el Congreso del Estado de Guanajuato.

La reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato para tipificar y castigar el delito llamado ‘halconeo’ se avaló por lo legisdores locales apenas en julio pasado y establece penas de más de 10 años a las personas que filtren o compartan información que entorpezcan las labores de seguridad.

De acuerdo al documento enviado por la CNDH, y con firma de su presidente, Raúl González Pérez con fecha del 2 de septiembre de este año, la reforma a los artículos 22-a y 222- b es violatorio a diferentes derechos fundamentales como:

  • Derecho a la seguridad jurídica.
  • Derecho de acceso a la información.
  • Principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.
  • Obligación de respetar y proteger los derechos humanos.

“A juicio de este Organismo Constitucional, los artículos 222-a y 222-b, en los cuales el legislador local pretendió sancionar la actividad, conocida coloquialmente como “halconeo”, resultan ambiguos e imprecisos, de manera que la descripción típica no aporta suficientes elementos que acoten adecuadamente las conductas sancionadas a aquellas que se pretendieron prohibir, de modo que existe una disociación entre el fin legítimo de la norma”.

La CNDH señala que en materia penal se requiere que los textos legales describan, con suficiente precisión, qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas de manera que la descripción típica aporte los suficientes elementos que acoten adecuadamente las conductas sancionadas a aquellas que se pretendieron prohibir.

“El presente medio de control de la constitucionalidad se promueve para garantizar el derecho fundamental de seguridad jurídica, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia de penal y así como derecho fundamental de acceso a la información, los cuales se encuentran reconocidos en nuestra Constitución Federal”.

Cabe recordar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013 y 09/2014, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de reformas similares a los Códigos Penales de los Estados de Chiapas y Michoacán, respectivamente, declaró inconstitucionales tales delitos por su ambigüedad y vaguedad, pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información.

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