“Comunicamos de la manera más respetuosa al Congreso de Guanajuato que NO aceptaremos ninguna Ley que no cumpla con los mínimos necesarios señalados en el documento presentado el día de hoy”, sentenciaron los colectivos Buscadoras Guanajuato, De pie hasta encontrarte, Justicia y Esperanza y Una luz en mi camino.


Observaciones planteadas:
1. SOBRE EL CONCEPTO DE LA DEAPD. Es restrictivo señalar que la Declaración Especial de Ausencia (DEA) sea sólo para víctimas de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, debido a que limita los derechos de las personas desaparecidas en Guanajuato. Hay que recordar que en la legislación estatal se define de manera amplia la categoría de persona desaparecida. Debe eliminarse esta restricción.
2. SOBRE LA SUPLETORIEDAD. La supletoriedad es más amplia que sólo aplicar la legislación en materia civil, por lo que se hace nuevo una propuesta más amplia.
3. SOBRE LOS SUJETOS LEGITIMADOS. Debe considerarse que las personas que no tengan iniciada una carpeta de investigación por miedo o por falta de confianza en las instituciones también deben ser considerados como sujetos legitimados.
4. SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LOS EFECTOS DE LA DEAPD. Es necesario considerar las recomendaciones planteadas en el presente documento sobre los efectos de la DEAPD y sobre las medidas cautelares.
5. SOBRE LA PRESUNCIÓN DE VIDA. Aprobar el documento como se encuentra actualmente, significaría en términos prácticos la presunción de muerte por lo restrictivo de los aspectos planteados en el presente documento.