Ciudad de México, 9 de marzo (SinEmbargo).- El Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aclaró este miércoles el procedimiento que inició contra el Estado mexicano por la crisis generalizada de desapariciones forzadas en el país, luego del rechazo y posicionamiento de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, así como las declaraciones de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

“El Comité es el órgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por los Estados Partes”, sostuvo en un comunicado y explicó que ha habido una confusión de diversos actores políticos sobre el proceso que se inició.
Según indicó la instancia internacional, el Artículo 34 de la Convención dispone que si el Comité de la ONU recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.
Asimismo, el Comité precisó que para ello, previamente, se solicitará al Estado Parte interesado “toda la información pertinente sobre esa situación”, cosa que ya pidió a México.
Con el objetivo de aclarar el procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Comité contra la #DesapariciónForzada (#CED) ha emitido la siguiente declaración.
👉🏽https://t.co/8RYdjO2mys pic.twitter.com/u1glWkuROs
— ONU-DH México (@ONUDHmexico) April 9, 2025
El Comité recordó que la Convención fue concebida por los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluido México, para proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas, prevenir su ocurrencia, prestar apoyo a las víctimas y orientar a los Estados sobre las medidas que deben adoptarse para promover los derechos de la Convención. “El Artículo 34 de la Convención es uno de los procedimientos que el Comité puede aplicar para alcanzar estos objetivos”, señaló.
También remarcó que el Comité adopta sus decisiones como órgano colegiado, y el Presidente sólo es responsable de transmitir dichas decisiones.
“El Comité desea destacar que, de conformidad con la Convención, su decisión de activar el procedimiento del Artículo 34 se adoptó por consenso sobre la base de denuncias recibidas, pero también teniendo en cuenta los informes, la información adicional y las respuestas presentadas de manera constructiva por el Estado parte desde el 2014, en el marco de las peticiones de acción urgente, las comunicaciones individuales y el informe adoptado por el Comité tras su visita a México”, añadió.
En suma, el Comité de la ONU recordó que el Artículo 2 de la Convención define la desaparición forzada como “la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer la privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida; y que colocan a esa persona fuera de la protección de la Ley”.
En tanto, el Artículo 5 de la Convención también establece que “la práctica generalizada o sistemática de las desapariciones forzadas constituye un crimen de lesa humanidad tal como se define en el derecho internacional aplicable y acarreará las consecuencias previstas en el derecho internacional aplicable”.
“Sobre la base de su experiencia y la de otros mecanismos de derechos humanos, el Comité considera que las circunstancias contempladas en el Artículo 2 se aplican, entre otras cosas, a los denominados ‘grupos paramilitares’, pero también a las personas involucradas en la delincuencia organizada, incluidos los grupos o redes informales, desde el momento en que recibieron la autorización, el apoyo o la aquiescencia de una autoridad estatal”, argumentó el organismo.
El Comité sostuvo que, según el Estatuto de Roma de la Corte Internacional -del cual México es parte- las desapariciones forzadas son perpetradas ‘por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia’, contemplando así la posibilidad de que las desapariciones forzadas sean cometidas directamente por ‘organizaciones políticas’ distintas del Estado.