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viernes, abril 19, 2024

Desecha IEEG impugnación contra terna para seleccionar contralor interno

Guanajuato, Gto.- El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Guanajuato, determinó improcedente la impugnación presentada a la terna para designar al titular del órgano interno de control, presentada por un aspirante al cargo que no fue incluido en la propuesta de perfiles.

En días anteriores, Carlos Enrique Mendoza Santibáñez, quien contendió por la titularidad de la Contraloría del IEEG, impugnó la conformación de la terna que se presentó al Congreso, pues no fue incluido pese a ser el tercer perfil mejor evaluado del proceso.

 

La terna se mantiene firme. Foto: archivo.

Al respecto, Brenda Canchola Elizarraraz, presidenta del IEEG, apuntó que los argumentos del impugnante, son improcedentes, pues contrario a lo expuesto por Mendoza Santibáñez, la paridad se debe garantizar en todos los espacios públicos y no solamente para puestos de representación política y titulares de secretarías de Estado.

Indicó que también se indicó que, desde un principio, se había establecido que la terna que se presentaría al Congreso local, se privilegiaría una mayor participación de las mujeres.

Canchola Elizarraraz, puntualizó que una vez revisado el recurso en el IEEG, el quejoso tendrá cinco días hábiles para poder impugnar la resolución ante el Tribunal Electoral del Estado.

“Son contra resoluciones que recaen a recursos de revocación, procede el recurso de revisión y se tienen cinco días hábiles para que impugnen esta resolución y la impugnación es ante  el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato”.

Por su parte, la consejera Sandra Liliana Prieto de León, a título personal, mencionó que la paridad debe ser el eje rector en los espacios de toma de decisión, sin embargo, contrario a la terna presentada, cada proceso es diferente y las determinaciones puede varias con base a las necesidades.

Apuntó que este proceso se pudo considerar como una acción afirmativa, pues en las evaluaciones, pues en el proceso de valoración, se pudo incorporar una terna que de mayor oportunidad para que una mujer ocupe el cargo.

“Se trata de una acción afirmativa, yo así lo sostuve con mis compañeras consejeras y consejeros, más allá de un estricto tratamiento al principio de paridad, aunque pudiera ser, tratarse de lo mismo el principio de paridad como una acción afirmativa, no es así, hay diferencias que obviamente son marcadas y distinguen a la paridad de  una acción afirmativa, que al final de cuentas es lo que se busca, alcanzar una paridad sustantiva”.

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