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viernes, abril 19, 2024

Dictan medidas preventivas sanitarias para establecimientos, en Celaya

Celaya, Gto.- Durante el período del 1 de abril y hasta que concluya la contingencia sanitaria, los establecimientos deberán respetar las restricciones y medidas preventivas contra el COVID-19.

La Dirección de Protección Civil y Bomberos buscará generar lineamientos para el funcionamiento de los comercios, restaurantes, clubes y lugares de mayor afluencia de personas, que podrían representar un riesgo de contagio.

Los giros comerciales de comida (fondas, torterías, cocinas rápidas, jugos y licuados, panaderías), podrán operar de las 06:00 a las 17:00 horas, en un turno matutino, y de las 12:00 a las 22:00 horas en horario vespertino (taquerías, cenadurías).

Foto: Ricardo Aguilar

Para el giro comercial de restaurantes, el horario de operación será de las 11:00 a 21:00 horas. Tendrán hasta las 22:00 horas para el desalojo total del inmueble.

En los negocios que ofrecen alimentos, los responsables deberán cerciorarse que se mantenga la distancia de por lo menos un metro y medio entre las mesas de los comensales (dos metros para restaurantes) y se prohíbe tener un aforo mayor al 50 por ciento de la capacidad del inmueble.

Para el giro comercial de tianguis, en cualquier modalidad, en el turno matutino podrán operar de las 08:00 a 14:00 horas y en el vespertino de las 17:00 a 22:00 horas.

El giro comercial al por menor de otros artículos, el horario será de las 06:00 a las 21:00 horas y deberán cerciorarse que se mantenga una distancia de al menos 1.5 en las filas de las cajas, además que se prohíbe tener un aforo mayor al 50% de la capacidad del inmueble.

Foto: Ricardo Aguilar

El giro comercial de Mini Super tendrá un horario de operación de las 6:00 A 21:00 horas, con las medidas sanitarias obligatorias y se prohíbe tener un aforo mayor al 80  por ciento de la capacidad del inmueble.

Para las tiendas de conveniencia, el horario permitido será de las 06:00 a las 21:00 horas, con sus respectivas medidas sanitarias y con la restricción de máximo un 50 por ciento de la capacidad del inmueble.

En el caso de las misceláneas, el horario de operación será de las 06:00 a las 22:00 horas así como una restricción en la venta de bebidas alcohólicas, a partir de las 21:00 horas.

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