León, Guanajuato. Si eres persona física, aún no haz presentado tu declaración fiscal y estás un poco perdido en el tema, es importante que conozcas que cumplir con esta obligación tiene sus beneficios, ya que tienes derecho a realizar deducciones personales de impuestos en gastos específicos, que se te deben reembolsar.
Salud
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Otros deducibles
Los gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, que hayas facturado, podrás deducirlos en tu declaración.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión, también pueden generarte un reembolso.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos, siempre y cuando no se sean onerosos ni remunerativos, es decir, que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos.
Puedes deducir también, las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).