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jueves, abril 25, 2024

Jueza confirma la no acción penal contra elementos que reprimieron a buscadoras

Guanajuato, Gto. Después de tres días de audiencia, finalmente la Jueza del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, Wandy Labra Galván, dio la razón a la Fiscalía del Estado de Guanajuato y confirmó el no ejercicio de la acción penal contra las Fuerzas de Seguridad Pública (FSPE) que reprimieron la manifestación de buscadoras en Guanajuato capital, el 10 de julio de 2020.

 

“Comparto el criterio de la Fiscalía y por lo tanto, estimo que no hay motivo para revocar la determinación de archivo que asumió en este cauce”, concluyó la Jueza.

En ese sentido, recapituló los argumentos de los fiscales: que los elementos FSPE no violentaron la Ley al detener a las manifestantes en flagrancia, por percibir que obstruían una vía de comunicación, que aunque se reconoce el derecho a manifestarse, los derechos humanos no son absolutos y pueden ser restringidos y que la libre manifestación se restringe en el artículo 230 del Código Penal de Guanajuato.

La Jueza hizo énfasis en que el asesor jurídico de las manifestantes, Roberto Saucedo, sólo le hizo saber su conclusión de que la restricción del derecho de las buscadoras a manifestarse fue arbitraria, pero no hizo un ejercicio argumentativo.

Reconoció que si una Ley secundaria a la Constitución va en contra de los principios de la esta, o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los jueces estatales pueden inaplicar esa Ley, pero la Jueza sostuvo que no sería de utilidad asumir una postura.

“A mí no me están pidiendo que yo vincule a la señora (en referencia a las manifestantes) por el delito 230 del Código Penal, si fuera la petición, sí tendría que analizar respecto a si ese artículo tiene una restricción arbitraria o válida, pero no es lo que me están pidiendo; lo que me están pidiendo es que yo verifique el actuar de los policías. (…) Los policías no tenían ese panorama de lo que yo podría decir el día de hoy”, dijo, alegando que los FSPE no podrían haber realizado este análisis jurídico durante la manifestación.

Asimismo, descartó que con base a las pruebas presentadas en el juicio (no los datos que aportaron las buscadoras durante la audiencia, al ser novedosos), hubiera malos tratos de los policías a las cuatro manifestantes ni en la detención, ni durante el traslado de las mujeres hacia Barandilla.

La pertinencia de reabrir la investigación (investigar a los mandos que ordenaron las detenciones, así como el llamar a comparecer a Álvar Cabeza de Vaca y a Libia Denisse) se descartó.

La Jueza también coincidió con los ministeriales en que exista discrepancia de criterios entre la Procuraduría de Derechos Humanos de Guanajuato —quienes acreditaron violaciones a los derechos humanos durante la represión— y la Fiscalía; sostuvo que las dependencias tienen criterios distintos y que no es una “ilegalidad” esta diferencia.

Por último, decidió citar el artículo 164 del Reglamento de Movilidad para el Municipio de Guanajuato, que señala que se deberá dar aviso a la Dirección con cuando menos 48 horas antes de la realización del evento, mencionando que dicho artículo regula la manifestación en el municipio.

“No digo que garantice plenamente todos los derechos, pero es la que existe y de esa manera está regulado en derecho a manifestarse. Si no se está de acuerdo con lo que existe ahí, hay que buscar los mecanismos para que el derecho a la manifestación se conozca bajo otros parámetros, pero por el momento, está regulada así”, sostuvo.

 

Al finalizar la audiencia, Roberto Saucedo señaló que se trata de un precedente muy negativo para el derecho a la protesta. Asimismo, adelantó que considerarán impugnar la resolución.

 

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