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jueves, mayo 8, 2025

Mandato constitucional impide a soldados de EU ingresar a México

Por Pedro Mellado Rodríguez

Ciudad de México, (SinEmbargo).- Por mandato constitucional la soberanía de nuestro país no se negocia y nuestro Gobierno jamás aceptará y permitirá que soldados de un ejército extranjero pisen nuestro territorio, como lo pretende la administración estadounidense de Donald Trump, en un presunto afán de ayudar a México a combatir las bandas de narcotraficantes.

La Presidenta Claudia Sheinbaum rechazó la propuesta que le hizo su homólogo de Estados Unidos, Donald Trump, respecto a que el Ejército estadounidense ingresara a México para colaborar en la lucha contra el narcotráfico.

Nuestro Gobierno está obligado a combatir al crimen organizado en todos los terrenos: aplicando el uso legítimo de la fuerza del Estado; investigando y obstaculizando su financiamiento y el lavado de dinero; exhibiendo y sancionando las complicidades y corruptelas desde los diferentes ámbitos de Gobierno; llevando a cabo una tarea permanente contra el contrabando de armas, la extorsión, el tráfico de personas y el cobro de piso, tareas que la Administración de Claudia Sheinbaum Pardo está obligada a realizar con energía y firmeza hasta someter a las bandas criminales al imperio de la Ley, pero sin intervención extranjera alguna que vulnere nuestra independencia, soberanía y dignidad.

De ninguna manera debemos confundirnos: Donald Trump no es un Presidente peor o mejor que otros que han dirigido al imperio del norte en otras épocas. A través de la historia, la mayoría de los presidentes estadounidenses han compartido la misma doctrina y los mismos propósitos expansionistas y abusivos, a costa de medrar con las riqueza de otros países. La única diferencia ahora son las vulgarmente naturales desvergüenza, insolencia, atrevimiento y misoginia del actual mandatario estadounidense, que pretendería que todo mundo se rinda ante sus caprichos, provocaciones o groserías. No es el caso de México y de su Presidenta que ha respondido a todas las provocaciones con serenidad y dignidad.

APETITO INTERVENCIONISTA

Apenas el pasado sábado 3 de mayo del 2025 la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo informó que rechazó la propuesta que le hizo su homólogo de Estados Unidos, Donald Trump, respecto a que el ejército estadounidense ingresara a México para colaborar en la lucha contra el narcotráfico, ya que el territorio mexicano es inviolable y la soberanía no se vende, por el contrario, se ama y se defiende.

“El día de ayer salió en un periódico de los Estados Unidos, en el Wall Street Journal que el Presidente Trump en una de las llamadas me dijo que era importante que entrara el ejército de los Estados Unidos a México para ayudarnos en la lucha contra el narco. Y quiero decir que es verdad, que en algunas de las llamadas —pero no así como lo menciona— dijo: ‘¿En qué les podemos ayudar para luchar contra el narcotráfico? Les propongo que entre el ejército de los Estados Unidos a ayudarle’”, explicó Claudia Sheinbaum.

“¿Y saben qué le dije? ‘No, Presidente Trump. El territorio es inviolable, la soberanía es inviolable, la soberanía no se vende; la soberanía se ama y se defiende’. No hace falta; se puede colaborar, podemos trabajar juntos, pero ustedes en su territorio, nosotros en el nuestro. Podemos compartir información, pero nunca vamos a aceptar la presencia del ejército de Estados Unidos en nuestro territorio”, puntualizó la mandataria mexicana durante una gira de trabajo por el Estado de México.

“Colaboración, sí, cooperación, sí; subordinación, no. Siempre en defensa de la soberanía de México. México es un país libre, independiente y soberano. Eso es lo que quiere el pueblo de México y por eso, es lo que defiende siempre la Presidenta de la República. Esa es la grandeza de México”, agregó Claudia Sheinbaum Pardo el sábado 3 de mayo del 2025.

La supina insolencia y misoginia de Donald Trump le llevó a declarar un día después, el domingo 4 de mayo del 2025, que “si México quisiera ayuda con los carteles, sería un honor para nosotros ir y ayudarla. Se lo dije (a Sheinbaum). Sería un honor para mí ir y hacerlo. Los carteles están tratando de destruir a nuestro país. Son malvados […] ella tiene tanto miedo de los cárteles que no puede caminar; esa es la razón […] La Presidenta de México es una mujer encantadora, pero le tiene tanto miedo a los cárteles que ni siquiera puede pensar con claridad”.

Donald Trump estaría presionando a Sheinbaum para aumentar la presencia de soldados estadounidenses en la frontera.
Donald Trump estaría presionando a Sheinbaum para aumentar la presencia de soldados estadounidenses en la frontera. Foto: Omar Martínez Noyola, Cuartoscuro

LA CONSTITUCIÓN

El martes 1 de abril del 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales que establecen un blindaje jurídico para nuestro país contra la injerencia externa que pudiera atentar contra la soberanía de la nación. El decreto correspondiente señala que las reformas al Artículo 40 constitucional entraron en vigor al día siguiente de su publicación, el miércoles 2 de abril del 2025.

Las reformas constitucionales promovidas por el actual gobierno tienen el propósito, dice la argumentación que las respalda, de “establecer con claridad que México rechaza cualquier intervención para la investigación y persecución del delito sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables. Nuestro país privilegia la cooperación y la coordinación para el combate de actividades delictivas que ponen en riesgo la seguridad de la Nación y de las personas”.

Las reformas constitucionales aprobadas y en vigor se complementan y armonizan con disposiciones que ya existen en la Ley de Seguridad Nacional. En la exposición de motivos, el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum explica sus razones.

“Resulta oportuno y conveniente proponer la adición de dos párrafos al artículo 40 de la Constitución para que quede establecido de manera categórica que el pueblo de México no aceptará, bajo ninguna circunstancia, ningún tipo de intervención, intromisión o cualquier acto desde el extranjero que sea lesivo de la independencia, la integridad y la soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o violación del territorio nacional, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”.

¿Qué es lo trascendente que se agregó en la reforma al artículo 40 constitucional?

“El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

“Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.

LA SEGURIDAD NACIONAL

La reforma constitucional al Artículo 40, contra el injerencismo extranjero, se complementa con las regulaciones a agentes foráneos que operan en nuestro país, definidas en la Ley de Seguridad Nacional, en las reformas que fueron promovidas por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, publicadas y promulgadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre del 2020. Estas normas están consideradas en el espacio de colaboración y coordinación de los gobiernos de México y Estados Unidos en la lucha contra la delincuencia organizada.

“Artículo 71.- Los Agentes Extranjeros deberán observar las siguientes disposiciones:

“Sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor”.

Y por supuesto, los agentes extranjeros que sean autorizados para actuar en México deben rendir informes pormenorizados a nuestras autoridades:

“Deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. En dicho informe se deberán incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios. En todo caso, deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan derivado de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral, de conformidad con los términos establecidos en los mismos”.

En un clima de cooperación y coordinación con autoridades mexicanas, los agentes extranjeros no pueden involucrarse directamente en actividades policiacas en nuestro territorio:

“Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables;

“Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física. En consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

“Sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional”.

Los agentes extranjeros que violen las normas establecidas en la Ley de Seguridad Nacional pueden ser severamente sancionados:

“Artículo 73.- El Gobierno de México supervisará, en todo momento, el cumplimiento por parte de los Agentes Extranjeros de las obligaciones legales y de aquellas que deriven de los convenios bilaterales suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

“Cuando a juicio de las autoridades mexicanas un agente extranjero incumpla con las disposiciones generales y específicas que le resulten aplicables, el Gobierno de México solicitará su retiro al gobierno del Estado acreditante y quedará sujeto a las sanciones que resulten aplicables en términos de las leyes mexicanas”.

El gobierno de México, con base en la Ley de Seguridad Nacional, puede suspender los convenios de cooperación que tiene con otros países, y en particular con Estados Unidos, cuando se violen algunos principios legales.

“Artículo 74.- Cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral de que se trate y prohibirá la realización de actividades por parte de los Agentes Extranjeros en territorio nacional. En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.

TRAICIÓN A LA PATRIA

Y estos tiempos, en donde está vivo el apetito intervencionista del Gobierno de Estados Unidos, también florece el ánimo de quienes tienen corazón estadounidense, aunque hayan nacido en México y con gusto aprobarían y colaborarían durante una intervención extranjera.

En el Código Penal Federal están definidos los supuestos en los que un ciudadano mexicano podría incurrir en el delito de Traición a la Patria. Dice el Artículo 123 que “se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;

III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;

IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;

V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;

También se considera que comete traición a la Patria la persona que:

VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;

VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;

VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;

IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;

Por supuesto, también se considera traición a la patria quienes pidan o consienta la intervención de un gobierno extranjero en los asuntos de México, en los siguientes supuestos:

X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;

XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;

XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y

XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.

Y finalmente, sobre esta misma temática, el Artículo 125 del Código Penal Federal establece que “se aplicará la pena de dos a 12 años de prisión y multa de mil a 20 mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al Gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero”.

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